1º Juzgado de Letras de Calama

COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LTDA. / FLORES

Rol

C-2665-2015

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de septiembre de 2020, comparece Gonzalo Masana Petersen, abogado, en representaci n de ó Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, Coopeuch Ltda. RUT: 82.878.900-7, del giro asociaci n de Ahorro y Pr stamo, con domicilio en Avenida Libertador Bernardoó é O’Higgins N°914, piso 7, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de John Antonio Flores Salazar, c dula nacional de identidad N° 15.202.144-5,é empleado, con domicilio en calle Arauco N°2065 Poblaci n Gustavo Le Paige deó Calama. Se al que su reñ ó presentado es due o del pagar cuota en pesosñ é N°2013055164, suscrito el 6 de mayo de 2013, por la suma de $12.858.523, por concepto de capital, que se oblig a pagar en 84 cuotas mensuales y sucesivas deó $247.720, cada una, excepto la ltima que ser a de $236.923, venciendo la primeraú í de ellas el 15 de julio de 2013 y las restantes los d as 15 de los meses siguientes,í y la ltima el 15 de junio de 2020. La obligaci n devengar a un inter s de 1,20%ú ó í é mensual. Expuso que se encuentra impago y en mora de pago desde el 15 de febrero de 2015, lo que hace exigible el total absoluto que ascend a al 27 de agosto dí e 2015 a la suma de $11.985.279, por concepto de capital, m s intereses. A ade queá ñ en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas, Coopeuch Ltda., estar a facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado, como si fueraí de plazo vencido, consider ndose de la misma forma, todas las obligaciones deá dinero que mantienen las partes, por lo que haciendo uso de tal derecho demanda ejecutivamente el pago de la deuda insoluta, solicitando se aplique el m ximo deá intereses moratorios para operaciones no reajustables, vigentes a la fecha. Finalmente se ala que, el suscriptor relev al portador de los documentos de lañ ó obligaci n de protesto y, las firmas se encuentran autorizadas por Notario p blico.ó ú SEGUNDO: Con fecha 7 y 9 del a o en curso, comparecieronñ Claudia Andrea Ferrada Hern ndezá , abogada, c dula nacional de identidad 16.704.966-4 yé Mar a Jos Valeria Cifuentes Torresí é , abogada, c dula nacional de identidadé 13.643.673-2, ambas con domicilio en calle Baquedano N° 239 oficina 611, Edificio Studio Office, de la comuna y ciudad de Antofagasta, en representaci nó del demandado, a quien se le tuvo por notificado expresamente de la demanda interpuesta en su contra por Coopeuch Ltda., requiri ndose de pago con fecha 9 deé septiembre de 2020; quienes oponen la excepci n de prescripci n del art culo 464ó ó í N°17 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida con costas.ó La fundamentan en que el instrumento que sirve de base para exigir el cumplimiento de la obligaci n,ó ha sido regulado en cuanto a su suscripci n yó requisitos en la Ley N° 18.092, la cual, en su art culo 98, dispone que: “í El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del v

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 2523 del C digo Civil, los art culos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 delí ó í C digo de Procedimiento Civil y los art culos 98 y 100 de la Ley N° 18.092, ó í se resuelve: I. Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva previstaó ó ó en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilú í ó interpuesta por el ejecutado John Antonio Flores Salazar en lo principal de la presentaci nó de fecha de 9 de septiembre de 2020, y en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpusta en lo principal de fecha 16 de septiembre de 2015. II. Que, no se condena en costas a la ejecutante por haber tenido motivos plausibles para litigar y por allanarse a la excepción de prescripción. Reg strese, notif quese por c dula y arch vese digitalmente en su oportunidad.í í é í C-2665-2015 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, dos de octubre de dos mil veinte NY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-02T06:45:15-0300 2020-10-02T10:03:24-0300

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FOJA: 19 .- diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-2665-2015 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LTDA. / FLORES Calama, dos de octubre de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de septiembre de 2020, comparece Gonzalo Masana Petersen, abogado, en representaci n de ó Cooperativa del Pe

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