BELTRÁN/NOVOA
Rol
O-369-2021
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Soledad Saavedra Galván, abogada, en representación de MANUEL ANTONIO BELTRÁN ESCOBAR, conductor de transporte público y mecánico, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje treinta y uno casa 2078 Barrio Norte, comuna Concepción, conforme lo disponen los artículos 160 N°7, 162, 168, 171, 183-A, 183-B y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales contra EUFRASIO NOVOA GODOY, empresario de transporte público, domiciliado en calle Balmaceda N°89, Lirquén, comuna de Penco, y en Pasaje Siete casa N°159, comunidad Manuel Rodríguez, Concepción, en su calidad de empleador y contratista, y conforme a lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria o subsidiaria, contra TRANSPORTES Y SERVICIOS RUTA DEL MAR S.A., Rut 96.642.840-6, del giro locomoción colectiva, transporte público de pasajeros, representada legalmente por Francisco Samuel Capponi Sáez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Balmaceda N°89, Lirquén, comuna de Penco, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. El demandado EUFRACIO ARMANDO NOVOA GODOY, asesorado por el abogado Gonzalo Soto Muñoz, correo electrónico para efectos de ser notificado gsotoabogado@gmail.com, contestó la demanda, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, según argumentos que se expondrán. La demandada TRANSPORTES Y SERVICIOS RUTA DEL MAR S.A., asesorada por el abogado German Beiza Triviños, correo electrónico para efectos de ser notificado beiza.abogado@gmail.com, ambos con domicilio en con domicilio en calle Aníbal Pinto 509 oficina 1002-A, Concepción, contestó la demanda, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, según argumentos que
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que MANUEL ANTONIO BELTRÁN ESCOBAR interpone demanda en procedimiento de aplicación general contra EUFRASIO NOVOA GODOY y en forma solidaria o subsidiaria, contra TRANSPORTES Y SERVICIOS RUTA DEL MAR S.A., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Comenzó a prestar servicios el 1 de enero de 1999, en funciones de conductor (chofer recaudador) y mecánico, en vehículos de la locomoción colectiva y mantener en buen estado los vehículos, esto es, realizar labores de mecánico, cuál era su profesión. El contrato con vigencia indefinida, en una jornada de 45 horas semanales en virtud de las modificaciones legales, en sistema de turnos. Ejercía sus funciones conduciendo los vehículos del tipo “Microbuses” del empleador en el recorrido Ruta del Mar que cubría las zonas de Lirquén, Concepción, Talcahuano y San Vicente. El año 2000, se licitó el recorrido que realiza, adjudicada a la empresa Transportes y Servicios Ruta Del Mar S.A. La licitación se implementó en 2002. El demandado le comentó, que suscribió un contrato con dicha empresa y puso sus microbuses a trabajar para ella, todos debían continuar pero en el recorrido que ya no le pertenecía por licitación, dejando en claro que él era su empleador. Desde ahí y hasta el término de sus servicios, las funciones las continuó desarrollando pero en dependencias de Transportes y Servicios Ruta del Mar, con idéntica jornada y acuerdo de remuneración, con las características propias de un trabajo subordinado y dependiente y, como consta en las planillas de ruta, realizando éstas en los horarios y turnos que su empleadora le ordenaba, con la única diferencia que tanto él como el resto de sus colegas, debían usar uniformes institucionales de color azul (pantalón, chaqueta y corbata) entregado por el empleador y debieron pintarse los microbuses del mismo color, por el recorrido licitado. Remuneración. Eufrasio Novoa le pagaba en forma diaria y mensual la remuneración, en forma diaria le pagaba el 25% del valor diario recaudado más $3.000 destinados a colación (de cargo del empleador); mensualmente, le pagaba por la reparación y mantención de máquinas, $200.000, lo que realizaba el último día de cada mes. Esto daba un total mensual bruto de $1.257.590 (para efectos indemnizatorios). Jornada. Comenzaba sus labores entre las 06:30 y 07:00 am, dependiendo de la hora en que retiraba el microbús (si era la noche anterior o ese día del turno temprano; tenía que retirar el bus o en el domicilio particular de Novoa o en las dependencias de Transportes Ruta del Mar en Balmaceda N°89. Su recorrido iniciaba cuando ingresaba al terminal de Lirquén y esperaba que le dieran “salida”; debía dar cuatro vueltas de recorrido al día y cada vuelta se extendía por casi 4 horas, dependiendo del tráfico. Después de cada vuelta descansaba (como consta en las planillas de ruta) cerca de 10 minutos, y dependiendo de la cantidad de buses que había en el termin
Fallo
en mérito de lo expuesto, se acoja la demanda y en definitiva declarar que se hace lugar al despido Indirecto (auto-despido) y a la nulidad del despido y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1. Indemnización por años de servicio (11 años) por la suma de $13.833.490. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.257.590. 3. Feriado legal y proporcional adeudado: a. Período feriado 1/1/2019 a 1/1/2020 por 21 días más feriado progresivo de 6 días, total 27 días por un total de $1.131.830. b. Período feriado 1/1/2020 a 1/1/2021 por 21 días más feriado progresivo de 6 días, total 27 días por un total de $1.131.830. c. Feriado Proporcional 1/1/2021 al 9/3/2021 por 3,5 días más 7 días de feriado progresivo, total 10,5 días por $440.149. 4. Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio ascendente al 50%, en virtud de lo dispuesto por el artículo 168 del Código del Trabajo, esto es por la suma de $6.916.745. 5. Remuneraciones que se devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, desde el 9 marzo de 2021 y hasta que se produzca la convalidación, a razón de una remuneración bruta mensual de $1.257.590. 6. Pago de las cotizaciones previsionales en AFP Habitat, de salud en Fonasa y A.F.C. Chile adeudadas, desde la fecha de la mora, hasta la fecha de convalidación del acto nulo (fecha: 9/3/2021). 7. Reajustes, intereses y costas. 8. Finiquito. SEGUNDO: Contestación. Que el demandad
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Concepción, a uno de febrero de dos mil veintidós VISTO: Comparece Soledad Saavedra Galván, abogada, en representación de MANUEL ANTONIO BELTRÁN ESCOBAR, conductor de transporte público y mecánico, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje treinta y uno casa 2078 Barrio Norte, comuna Concepción, conforme lo disponen los artículos 160 N°7, 162, 168, 171, 183-A, 183-B y siguientes, 446 y siguientes
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