Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ MATÍAS NICOLÁS ARENAS ARRIAGADA

Rol

O-193-2022

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 26 de septiembre 2021 en horas de la mañana el imputado Matías Nicolás Arenas Arriagada aprovecho que la víctima Patricio Antonio Garrido Allende dejó estacionado en Avenida Balmaceda frente a la cafetería Barter en la comuna de Rauco, el auto marca Chevrolet modelo Corsa color blanco placa patente única UL5302 con las llaves puestas, aborda este con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño y procede a arrancarlo y sale el lugar de los hechos siendo detenido posteriormente por Carabineros en sector de calle las Araucarias calle José Ignacio Carrera Pinto, en la comuna de Teno, adoptándose el procedimiento policial de rigor. Se hace presente que este vehículo si bien aparece en el registro de vehículos motorizados a nombre de otra persona a nombre de Samuel Antonio Zamorano Montesinos este mismo señaló que aparecía inscrito a su nombre pero que el actual dueño era el denunciante Patricio David Allende a quien le fue vendido hace un año a la fecha en que no se hizo la transferencia debido a la pandemia al poco tiempo para aquello. La especie tiene un avaluó dado por la víctima de $2.000.000.- millones de pesos” (Sic). Código: XXJSXGWDXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación jurídica y participación criminal: A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO y correspondiéndole al acusado una participación en calidad de AUTOR conforme al artículo 15 N°1 del mismo código. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Concurre en la especie, según el Ministerio Público, la agravante de reincidencia específica prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal y no le favorecen atenuantes. Penas requeridas: La Fiscalía solicitó se le imponga al acusado MATÍAS NICOLÁS ARENAS ARRIAGADA, la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO ME

Fundamentos

Considerando la ausencia del afectado en el juicio ¿cómo podemos de plano rechazar esa aseveración y entenderla como una explicación de la no comparecencia del denunciante. Por otro lado, no podemos dejar de hacer notar que la acusación al describir el hecho indica que el acusado abordó el vehículo después que Garrido Allende lo dejara estacionado, situación muy distinta de la versión que ambos policías indicaron haber escuchado de él. ¿De dónde obtuvo el Ministerio Público esa información como para haber determinado su imputación en base a esa premisa? ¿Se fundó en la declaración policial de la víctima u obedece a un error? La prueba no permite responderlo y podrían ser ambas explicaciones o alguna otra. Como sea, esto agrega un nuevo factor de duda razonable a todos los anteriores respecto de la acusación que se cierne sobre falta o no de voluntad del dueño en la conducta del acusado de llevarse y usar el vehículo del afectado, lo que debía probar el persecutor y no lo hizo con el estándar legal. Finalmente, como se desprende del tipo penal invocado y lo indicamos al enunciar sus requisitos, debía probarse que el hechor no solo se apropió del vehículo, en el sentido de hacerse dueño, con exclusión del legítimo propietario -no discutiendo que lo era el denunciante, lo que reconoció el mismo Arenas Arriagada- sino que lo hizo con ánimo de lucro, esto es, con el objetivo de obtener una ventaja o ganancia económica. ¿Se demostró aquello? Para estos jueces, no. Parece, más bien, que respecto de ambos elementos no solo no hubo prueba suficiente para establecerlos, sino que la dinámica acreditada, afirmada por los propios protagonistas de la situación, daba cuenta que existía un conocimiento cercano entre acusado y denunciante, ya que vivían en la misma propiedad, eran vecinos -sobre el arriendo no escuchamos negarlo o afirmarlo a la víctima- y esa jornada viajaron juntos al centro de Rauco en el automóvil de la víctima, siendo lógico suponer que existía un grado de confianza entre ellos, lo que se demuestra en que aquél dejó dentro del vehículo a Arenas Arriagada y, más importante aún, con las llaves puestas. ¿Quién realiza esa conducta si no es alguien que guarda cierta confianza con la persona que deja en su auto, de que no le provocará algún daño o se irá con él? Parece que esa confianza existía, ya que es plenamente compatible con una máxima de la experiencia en ese sentido. Y lo relevante de afirmar esa confianza en que ello hace a su vez lógica y plausible la tesis del acusado, la que de este modo no resultó mermada por las críticas levantadas por el fiscal. Con lo expuesto quedó afianzada la convicción del tribunal de que no se acreditaron los primeros y vitales elementos del tipo penal, siendo inoficioso analizar el último, la cuantía de la especie aludida y la prueba aportada al efecto, justificándose la decisión absolutoria. Código: XXJSXGWDXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad

Fallo

SE DECLARA QUE: I.- Se absuelve a Matías Nicolás Arenas Arriagada de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público que le atribuyó la calidad de autor ejecutor de un delito consumado de HURTO SIMPLE de especies de una cuantía que excede de cuatro y no pasa las cuarenta unidades tributarias mensuales, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº2 en relación al 432 del Código Penal, por hechos supuestamente cometidos en la comuna de Rauco, el día 26 de septiembre 2021. II- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas. En su oportunidad, remítanse vía SIAGJ los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Curicó para el registro y demás fines pertinentes, y a fin de que se comunique lo resuelto a los organismos que correspondan. Se hace presente que esta sentencia NO contiene presupuestos de anonimización contemplados en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, por lo que es de libre acceso público. Regístrese. Sentencia redactada por el juez Rodrigo Gómez Marambio. RIT 193-2022 RUC 2.100.867.960-3 Pronunciada por los jueces titulares de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó Amelia Avendaño González, quien no firma por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo, Jimena Orellana Fuenzalida y Rodrigo Gómez Marambio. Código: XXJSXGWDXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-02T13:39:52-0400

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 1 RESUMEN Acusado Matías Nicolás Arenas Arriagada Delito Hurto simple de cuantía que excede 4 y no supera 40 UTM, art. 446 N°2 del Código Penal Decisión Absuelto RIT 193-2022 RUC 2.100.867.960-3 SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, dos de agosto de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Or

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