MOLINA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
O-1254-2021
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don JOSÉ ALBERTO MOLINA DONOSO, contador, cédula nacional de identidad número 13.257.698-9, domiciliado en Carlos Antúnez N° 2025, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quién interpone demandada de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, RUT 69.070.400-5, representada por su Alcalde don Joaquín Lavín Infante, cédula nacional de identidad N° 6.373.694-5, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3400, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, por las siguientes consideraciones. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 1 de junio de 2000 en los diversos Centros Comunitarios de la Municipalidad – Diaguitas, Padre Hurtado y Patricia – cumpliendo funciones de modo estable, permanente e indispensable. Expone que cumplía una jornada laboral la que se extendía sin pago de horas extras en tiempos de campamentos de verano e invierno en los meses de febrero y julio, respectivamente. Indica que a lo largo de su relación laboral se desempeño como Supervisor de Empleo Juvenil, de Supervisor de Empleo Solidario y Supervisor de Empleo para Mujeres Jóvenes, entre otras funciones, las que incluso en los tiempos de pandemia del Covid 19 se desarrollaron distribuyendo almuerzos y cajas de mercadería y el plan de subsidio estudiantil de la comuna. Relata que en los 20 años que trabajó en la Municipalidad recibió ordenes de sus jefes directos, y que a pesar de la larga data de relación laboral siempre fue contratado bajo la modalidad de contrato a honorarios que escondían una efectiva relación laboral, pues dichas labores sobrepasaron con creces las labores establecidas en su contrato a honorarios. Señala que el día 16 de noviembre del 2020, el coordinador del Centro Comunitario Patricia, don Sebastián Paredes, le comunicó que su contrato no sería renovado y que terminaría el 31 de diciembr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don José Alberto Molina Donoso, quién interpone demandada de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por su Alcalde don Joaquín Lavín Infante, basada en la relación, a su juicio de carácter laboral, que habría existido entre los años 2000 a 2020; SEGUNDO: Que contesta la demanda la Ilustre Municipalidad de Las Condes, solicitando el rechazo de la misma, por cuanto no ha existido una relación laboral con el demandante, pues la existente siempre fue una relación civil, basada en contratos a honorarios para ejecutar labores especificas en un Programa determinado, y que además, se desarrollaron al amparo de la ley que expresamente permite ello; TERCERO: Que en consecuencia, la controversia jurídica que este tribunal deberá dilucidar, dice relación con la existencia o no de una relación de carácter laboral, y en consecuencia regida por el Código del Trabajo, entre el actor y la Municipalidad demandada, y en la efectividad, la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones laborales que se solicitan; CUARTO: Que para acreditar sus dichos en autos, la parte demandante generó la siguiente prueba: Prueba documental consistente en: 1) Set de Contratos de Honorarios, suscritos entre la Ilustre Municipalidad de Las Condes y el actor don José Molina, que comprendan los periodos que van desde el 1 de enero del año 2002 hasta el 30 de diciembre de 2020, 2) Decreto N° 1588 de fecha 29 de junio de 2000 y Decreto N° 268 de fecha 24 de enero de 2001, emitidos por la demandada respecto del demandante, para la contratación de sus servicios; 3) Set de 4 fotografías de 6 polerones, 3 gorros un sombrero, 1 short, 17 poleras, 6 credenciales, 1 mascarilla para Covid-19, 2 silbatos, 2 pendrive y un lápiz, todo con el logotipo de la Municipalidad de Las Condes, 4) Set de 34 fotografías del demandante en diversas actividades de la demandada, junto con otros compañeros de trabajo y vecinos, 5) Set de 38 correos electrónicos y documentos adjuntos de diversas fechas del demandante y otros funcionarios de la Municipalidad o vecinos, entre el periodo de 2010 a 2020, ambos incluidos, con motivo de las labores que debía desarrollar, donde el señor Molina debía usar su casilla institucional jose.molina@,lascondes.cl, 6) Set de 12 boletas de honorario, emitidas por José Molina Donoso, a la Ilustre Municipalidad de las Condes, que comprende el periodo de enero a diciembre de 2020. Además, la parte demandante generó la prueba testimonial de los deponentes señores Héctor Guerrero Fuentes y don Maickel Avilés Walles, quienes declararon en la audiencia de juicio, previo juramente de rigor. Adicionalmente, la parte demandante incorporó las respuestas de los oficios que fueran remitidas por AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile. Por último, solicitó la exhibición de: 1) Set de Contratos de Honorarios, anexos, renovaciones y cualq
Fallo
por tanto se eximirá condena a este respecto. A este respecto, por las mismas consideraciones señaladas en el considerando décimo anterior, se rechaza la excepción subsidiaria de prescripción de las cotizaciones de seguridad social; DÉCIMO PRIMERO: Que en cuanto a la sanción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, este Tribunal comparte el argumento sostenido por la Corte Suprema a través de fallo de unificación N° 7431-2018, por virtud del cual al tratarse de contratos a honorarios celebrados por órganos de la administración del Estado, aquellos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, careciendo tales órganos de facultades legales para proceder al pago de cotizaciones de Seguridad Social de tales trabajadores durante la vigencia de tal relación, resultando del todo gravoso al ente público la imposición de la sanción requerida, al requerir dicha entidad para poder realizar un pago a este respecto de una sentencia firme y ejecutoriada y con ello posteriormente convalidar, pues debe declararse el reconocimiento de la relación para poder proceder a ello; DÉCIMO SEGUNDO: Que en relación al apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo solicitado por la parte demandante relativo al libro de asistencia de los periodos que van desde junio de 2000 a diciembre de 2020, no se hará efectivo el mismo, por no ser necesario ello a la luz de la acreditación de los hechos demandados
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Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1 comparece don JOSÉ ALBERTO MOLINA DONOSO, contador, cédula nacional de identidad número 13.257.698-9, domiciliado en Carlos Antúnez N° 2025, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quién interpone demandada de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra
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