Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MINISTERIO PUBLICO C/ NN

Rol

O-1295-2021

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El 11 de enero del año 2021, la víctima CLAUDIA YESSENIA VARGAS BARRIENTOS, CI 1 5 5-8, domiciliada en Río Jeinimeni 21 5 de Coyhaique, recibió una llamada de una persona que se hizo pasar por su jefe, quien le señaló que había tenido un accidente y que necesitaba que le Código: QEXHXGYQVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl depositara dinero para no ser detenido. Engañada, la víctima realizó 6 depósitos y transferencias por la suma total de $5 0.000,00.- (Quinientos cuarenta mil pesos) a la cuenta RUT del Banco Estado de la requerida CAROLINA ANDREA NUÑEZ SEPULVEDA, N° 16 5, quien facilitó su cuenta bancaria para recibir los dineros defraudados, sin hacer devolución de los mismos. II.- Calificación jurídica: Estos hechos, a juicio de esta Fiscalía, constituyen el delito de ESTAFA RESIDUAL, previsto en el artículo 3 del Código Penal, en grado de consumado, y la participación que le ha cabido a la requerida ha sido en calidad de autora ejecutora directa, del artículo 15 N° 1 del Código Penal. III.- Modificatorias de Responsabilidad Penal: Concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior, sin agravantes. IV.- Pena Solicitada: Se solicita una pena de 5 0 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 11 UTM, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, con costas de la causa. IV.- ALEGATOS DE APERTURA: CUARTO : Que, los alegatos de apertura de los intervinientes, fueron del siguiente tenor: A.- DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público va a rendir prueba documental y prueba testimonial que va a acreditar los hechos en materia del requerimiento simplificado. Esto es que en el día de hoy hubiera señalado, efectivamente, la víctima recibió una llamada por un tercero desconocido que la engañó para efectuar unos depósitos, depósitos que se efectuaron en seis oportunidades por una suma de 5 0.000 pesos a una cuenta de la imputada, la cual dispuso en su cuenta, o facilitó en s

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: COIPRIMERO : Que, ha concurrido a audiencia de juicio oral simplificado, ante el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don MATÍAS ALEJANDRO MANZANO AGUAYO, con domicilio en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Concurre la requerida CAROLINA ANDREA NÚÑEZ SEPÚLVEDA, chilena, RUN no. 16. . 5-6, nacida el uno de agosto de 1 86, 36 años, comerciante, domiciliada en REGIÓN METROPOLITANA, comuna de LO ESPEJO, calle CRUZ DEL SUR no. 6 , actualmente en LA CISTERNA, calle AUGUSTO VIAU no. 01 23, apercibida en los términos del artículo 26 del Código Procesal Penal. Es su abogado don MAURICIO IGNACIO MARTÍNEZ PERALTA, de la Defensoría Penal Pública, domiciliado en COYHAIQUE, calle FREIRE no. 2 , correo electrónico y teléfono registrado en el Tribunal. Esta audiencia se verifica en la modalidad mixta de presencial y video conferencia. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: SEGUNDO : Que, normas de este procedimiento se aplican en este caso, por cuanto el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado. III.- REQUERIMIENTO: TERCERO : Que, el requerimiento presentado por el presentado por el Ministerio Público, es del siguiente tenor: PATRICIO FELIPE JORY ECHEVERRIA, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local Coyhaique, domiciliado en calle 21 de M a y o n o . 605, en causa RIT 12 5-2021 RUC 2100035528-0, a US., respetuosamente digo: Interpongo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CAROLINA ANDREA NÚÑEZ SEPÚLVEDA, CI 16 5-6, domiciliada en calle Cruz del Sur 6 , Lo Espejo, Santiago, por la participación y responsabilidad que le cabe en el siguiente delito: I.- Hechos: El 11 de enero del año 2021, la víctima CLAUDIA YESSENIA VARGAS BARRIENTOS, CI 1 5 5-8, domiciliada en Río Jeinimeni 21 5 de Coyhaique, recibió una llamada de una persona que se hizo pasar por su jefe, quien le señaló que había tenido un accidente y que necesitaba que le Código: QEXHXGYQVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl depositara dinero para no ser detenido. Engañada, la víctima realizó 6 depósitos y transferencias por la suma total de $5 0.000,00.- (Quinientos cuarenta mil pesos) a la cuenta RUT del Banco Estado de la requerida CAROLINA ANDREA NUÑEZ SEPULVEDA, N° 16 5, quien facilitó su cuenta bancaria para recibir los dineros defraudados, sin hacer devolución de los mismos. II.- Calificación jurídica: Estos hechos, a juicio de esta Fiscalía, constituyen el delito de ESTAFA RESIDUAL, previsto en el artículo 3 del Código Penal, en grado de consumado, y la participación que le ha cabido a la requerida ha sido en calidad de autora ejecutora directa, del artículo 15 N° 1 del Código Penal. III.- Modificatorias de Responsabilidad Penal: Concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior, sin agravantes. IV.- Pena Solicitada: Se

Fallo

FALLO: Y VISTO, además, lo que disponen los artículos 1º, 18, 25, 50, 6 , y 3 del Código Penal; 5, 8, 3 0 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a la requerida CAROLINA ANDREA NÚÑEZ SEPÚLVEDA, individualizada, del cargo formulado como AUTORA EJECUTORA o COOPERADORA del delito de ESTAFA cometido en perjuicio de doña CLAUDIA YESSENIA VARGAS BARRIENTOS, supuestamente perpetrado el 11 de enero de 2021, en esta comuna. II.- Se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que no hay motivo para exceptuarlo de ellas. III.- Ejecutoriada, hágase devolución a los intervinientes, de la prueba susceptible de restituir, si es que la hay. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 68 del Código Procesal Penal, en caso que ello sea procedente. V.- Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Estado Bimestral, y ARCHÍVESE en su oportunidad. NOTIFÍQUESE. RUC : 2100035528-0 RIT : 12 5-2021 DEL : Estafa residual. Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez de Garantía. Código: QEXHXGYQVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-02T14:01:43-0400

Texto Completo (Preview)

COYHAIQUE, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: COIPRIMERO : Que, ha concurrido a audiencia de juicio oral simplificado, ante el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don MATÍAS ALEJANDRO MANZANO AGUAYO, con domicilio en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico reg

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