Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

VILLARROEL/COMERCIAL CHACON COMBUSTIBLES PUERTO MONTT Y CIA LTDA

Rol

O-252-2021

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de MARÍA ELISABETH VILLARROEL ALMONACID, RUN 15.276.937-7, cesante, domiciliada en calle Entre Volcanes, N° 551, Villa Alta Esperanza, Puerto Varas, quien interpone acción de declaración de único empleador, demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, COMERCIAL CHACÓN COMBUSTIBLES PUERTO MONTT Y CÍA LTDA., 3 RUT 76.010.566-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ENRIQUE JAVIER BAEZA SOLSONA, RUN 8.764.265-8, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Apoquindo, N° 4001, oficina 405, comuna de Las Condes y, solidariamente, en su calidad de unidad de empresa, a las empresas; DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES PUERTO MONTT Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUN 76.445.341-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ENRIQUE JAVIER BAEZA SOLSONA, RUN 8.764.265-8, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Apoquindo, N° 4001, oficina 405, comuna de Las Condes y, en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE RESTAURANT Y TIENDAS DE CONVENIENCIA SpA., RUN 76.872.848-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ENRIQUE JAVIER BAEZA SOLSONA, RUN 8.764.265-8, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Apoquindo, N° 4001, oficina 405, comuna de Las Condes y, solidaria y/o subsidiariamente, en su calidad de empresa mandante, en contra de ESMAX DISTRIBUCIÓN SpA., RUT 79.588.870-5, persona jurídica del giro de la venta al por menor y por mayor de combustibles en comercios, representada legalmente por don JUAN ALFONSO JUANET RODRÍGUEZ, RUN 6.816.977-1, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Cerro Colorado, N° 5240, edificio Torre del Parque I, piso 12, Santiago, a fin de que se declare que las demandadas principales constituyen una unidad de empresa o único empleador, de conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo, que su despido es nulo e improcedente, que

Fallo

por tanto, se condene a las demandadas, solidaria y/o subsidiariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán en lo posterior, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: Antecedentes de la relación laboral: Con fecha 15 de febrero de 2006, celebró contrato de trabajo con la demandada, Comercial Chacón Combustibles Puerto Montt y Cía., Ltda., en virtud del cual, se obligué a prestar servicios en calidad de ayudante de cocina restaurant, funciones que desarrollé durante la totalidad de la relación laboral en el restaurante ubicado en la estación de gasolina ubicada en Panamericana N°100, de la comuna de Puerto Montt. Aclara que su empleadora formal, la empresa Comercial Chacón Combustibles Puerto Montt y Cía., Limitada celebró un acuerdo comercial con la demandada solidaria, Esmax Distribución SpA., a fin de explotar comercialmente la estación gasolinera y negocios asociados, ubicados en Panamericana N°100, de la comuna de Puerto Montt, bajo las licencias comerciales o nombres comerciales de Petrobras, para la venta de combustible y Spacio 1, para la venta de comida, casinos, restaurant y tiendas de conveniencia. En este sentido, durante la vigencia de la relación laboral, sus servicios beneficiaron no solo a su empleadora formal y su unidad económica, según se dirá, sino también a la demandada solidaria, Esmax Spa., quien se beneficiaba de las ventas y explotación de los giros de parte de mi empleadora direc

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Puerto Montt, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de MARÍA ELISABETH VILLARROEL ALMONACID, RUN 15.276.937-7, cesante, domiciliada en calle Entre Volcanes, N° 551, Villa Alta Esperanza, Puerto Varas, quien interpone acción de declaración de único empleador, demanda por nulidad del despido, despido improceden

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