FERNANDEZ/SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS INDUSTRIALES SP LIMITADA
Rol
O-613-2019
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 31 de diciembre de 2021, don FREDDY FERNÁNDEZ ROJAS, domiciliado para estos efectos en Tadeo Haenke #2155, comuna de Iquique, interpone demanda, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS INDUSTRIALES SP LIMITADA, RUT N°76.290.657-0, representada por don MARCELINO JAIME RAMOS RIVERA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Serrano Nº870, de la ciudad de Iquique, a fin de que se declare que el despido que la afectó es injustificado, debiendo la demandada pagarle las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 07 de febrero de 2020, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 25 de octubre de 2021, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo, debido a la rebeldía de la demandada. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Antecedentes del término de la relación laboral hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Que, la demandada ofreció prueba, al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 08 de agosto de 2016, en funciones de ayudante de taller, con un contrato de carácter indefinido y una remuneración mensual de $484.676. En cuanto a su jornada de trabajo, indica que era de lunes a viernes, en un horario no tipificado por contrato, por lo que la demandada fue multada por la IPT de Iquique, en su oportunidad. Explica que, el trabajador se encuentra imposibilitado de trabajar, desde el jueves 10 de enero de 2019, fecha en que sufrió un grave accidente de trabajo, al caer de gran altura, al interior del Hipermercado Líder, ubicado en Avenida Héroes de la Concepción, Iquique. En cuanto al accidente laboral, expresa que éste dio origen a una fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo y un proceso judicial RIT O-92-2019. En cuanto al término de la relación laboral, afirma que con fecha 29 de septiembre de 2019 (domingo), vencía su licencia médica, por lo que, el 30, junto a sus familiares —cónyuge y la madre de esta última— quienes lo ayudaban constantemente en todo lo relacionado a su desplazamiento y movilidad producto del accidente, asistieron al Hospital Regional de Iquique, para pedir la continuación de la licencia médica, debido a su deteriorado estado de salud físico y psíquico. No obstante, la secretaria del médico Roberto Carrillo —médico traumatólogo—, le indicó que aquel no se encontraba, y que volviera en unos días más a preguntar por lo de su licencia. Agrega que fue citado para el lunes 7 de octubre de 2019, por lo que llamó inmediatamente a su ex empleador para explicarle su situación, solicitarle autorización para ausentarse a su trabajo y regularizar todo lo relacionado con sus licencias médicas; siendo autorizado, verbalmente. Afirma que, sin embargo, el 17 de octubre, su ex empleador lo llamó, para comunicarle que estaba despedido, sin derecho a ningún tipo de pago e indemnización y sin indicación de causa alguna. Así las cosas, expresa que su despido fue injustificado.
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda en todas sus partes, declarando: 1) Indemnización por años de servicio: por la suma de $1.454.028. 2) Indemnización por falta de aviso previo: por la suma de $484.676.- 3) Recargo legal: del 80 % establecido en el artículo 168, sobre la indemnización por años de servicio, que equivale a la suma de $1.550.963.- o el monto que se determine. 4) Que se condena a la demanda al pago de reajustes e interés del máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 5) Que se condena a la demanda al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada, contestando la demanda expresa que, desde el mes de enero de 2019, el actor, se encontraba haciendo uso de licencias médicas, las que, hasta el mes de septiembre del mismo año fueron entregadas, para ser correctamente tramitadas. Con fecha 29 de septiembre de 2019, terminaba la licencia médica del actor. al respecto, afirma que, jamás hubo comunicación alguna, de parte del trabajador ni de parte de ningún trabajador de la empresa, con el demandante, relato y circunstancias que su parte niega totalmente. Asimismo, niega total y categóricamente la supuesta autorización de inasistencia, toda vez que estas afirmaciones no guardan ninguna relación con la realidad. Acto seguido, niega los hechos descritos en la demanda de autos, señalando que: a. Nunca se sostuvo conversación alguna con el trabajador, por lo que nunca se autorizó
Texto Completo (Preview)
N° RIT 0-613-2019 RUC 19-4-0240901-3 FERNÁNDEZ ROJAS, FREDDY CON SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS INDUSTRIALES SP LIMITADA JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 31 de diciembre de 2021, don FREDDY FERNÁNDEZ ROJAS, domiciliado para estos efectos en Tadeo Haenke #2155, comuna de Iquique, interpone demanda, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL DE S
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