MP C/ JOSÉ IGNACIO CARTES CARTES
Rol
O-186-2022
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En los días 26 y 27 de julio del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de los acusados, José Ignacio Cartes Cartes, Cédula de identidad N°19.718.311-k, nacido en Curicó el día 12 de Septiembre de 1997, de 26 años de edad, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en Villa Doña Carmen, Azucenas N°169, Sarmiento, Curicó; Francisco Germán Salinas Vergara, Cédula Nacional de Identidad N° 18.254.003-K, nacido en Curicó, el 21 de diciembre de 1992, 31 años de edad, soltero, aperador de maquinaria pesada, con domicilio en Población Víctor Domingo Silva, calle Rubén Darío 2058, Curicó; y de José Manuel Vargas Cáceres, Cédula Nacional de Identidad N°15.629.878-6, nacido en Curicó, el 6 de junio de 1983, de 40 años de edad, soltero, trabajador de la construcción, con domicilio en Población Santa Fe, Isla Nueva N°823, Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el Juan Pablo Araya Muñoz. La Defensa de los acusados estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público, Mario Acevedo Aburto. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 10 de febrero del 2022 a raíz de diligencias investigativas que se encontraban efectuando funcionarios judiciales del Retén La Puerta, Carabineros de esa localidad recibe denuncia por un robo en lugar no habitado que afectó a don José Martínez Inostroza desde el sector Rincón de San Carlos, La Montaña, Teno, lugar en el cual este mantenía una bodega en la cual tenía una serie de herramientas en su interior y desde cuya bodega fueron sustraídas diferentes herramientas entre las cuales se encuentran un generador marca Bauker color verde oscuro. Es así que, a raíz de estas diligencias investigativas se llega Código: QHKCXGSMCHX Este documen
Fundamentos
considerando la agravante del art. 12 del mismo cuerpo legal, una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y comiso de las especies; por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, descrito y sancionado en los artículos 2 letra C), 3 y 13 de la ley N°17.798, una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 U.T.M., con las accesorias del artículo 29 del Código Penal; y por el delito de tráfico de estupefacientes, solicitó se imponga una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 100 U.T.M., las accesorias del artículo 29 del Código Penal, además, del comiso medios asociados y costas. El Ministerio Público en la apertura señaló, que presentará la prueba pertinente para acreditar los hechos y participación de los acusados en los mismos. Los acusados estaban en resguardo y cuidado de los estupefacientes. Generalmente hay lugares distintos al sitio de venta y debe haber otro donde resguardan la droga, que en este caso alcanzaba un valor total de cerca de $20.000.000. Además, tenían armas de fuego, algunas operativas, es decir se dedicaban al tráfico de drogas. Declararán en el juicio los funcionarios policiales que concurrieron al lugar, dirán que habían huellas de auto, que hicieron un seguimiento, llegaron al lugar donde estaban los acusados, había un auto en el lugar, el fiscal autorizó que concurrieran al lugar, pidieron apoyo a la SIP, realizaron el ingreso al sitio delimitado, donde había una casa a medio construir, existía una carpa donde alojaban los acusados, encontraron un generador sustraído a la víctima, en las inmediaciones cuatro plantas de marihuana, se percatan del auto Código: QHKCXGSMCHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Mercedes Benz dentro del sitio, se acercaron, a simple vita observaron bandejas con una sustancia y algunas bolsas, que a juicio de la policía podría constituir droga, tramitaron la orden judicial, entraron al auto y hallaron lo que indica la acusación, armas, municiones pertinentes y las bolsas de pasta base de cocaína, con un peso de 7.131 gramos. En la clausura el Ministerio Público estimó que con la prueba se acreditaron los elementos fácticos de la acusación, declararon funcionarios de carabineros especialmente el señor Hernández más los funcionarios de apoyo de la SIP, que el día de los hechos recibieron la denuncia por robo en lugar no habitado en la Montaña de Teno, donde estaba el proyecto de casa del afectado, José Martínez, lugar en que terceros rompieron las vías de ingreso y sustrajeron diversas herramientas, entre ellas, un generador marca Bauker. Por las características del sector, caminos interiores muy secos, con polvo y trumao, los afectados detectaron la presencia de huellas que conducían hasta el sitio donde se hallaban los acusados. Los funcionarios Hernández y Bustamante fueron a los dos l
Fallo
por tanto, no se puede establecer que la construcción estaba abandonada. El trompo es más caro que un generador. El generador está cerca del ruco y es razonable para tener luz. Hay pasto en la foto 1, con las fotos 2 y 3, se evidencia que creció menos, cree que la casa se estaba construyendo. Sus representados dieron una versión sobre los hechos, el Ministerio Público habló de resguardo de la droga, al llegar carabineros, fueron atendidos por sus defendidos, ninguno se escondió, llamaron los refuerzos, llegaron cerca de las 13:00 horas nuevamente al sitio, pudieron haber arrancado o tomado el auto. No tenían las llaves. No hubo oposición al ingreso conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal, parece poco creíble, más cuando los funcionarios se quedaron vestidos de uniforme a distancia cercana. Parece más lógico lo señalado por sus defendidos. No tenían acceso al auto, no tenían las llaves, no portaban droga, no tenían armas. La droga estaba ubicada dentro del auto, los asientos se hallaban reclinados, no tenían acceso. Difícilmente tuvieron participación y conocimiento sobre lo que estaba dentro del auto. Solicitó la absolución de los acusados por todos los cargos que se les imputan. En la réplica indicó que es distinto lo que hay fuera del auto, de lo que se encontró al interior, es por eso, que cree en la versión de sus defendidos. En la audiencia prevista por el artículo 343 del Código Procesal Penal, alegó la concurrencia de la circunstancia atenuante del artícul
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Contra: José Ignacio Cartes Cartes, Francisco Germán Salinas Vergara y José Manuel Vargas Cáceres. Delito: tráfico de estupefacientes, tenencia ilegal de armas de fuego y municiones y tenencia de arma de fuego prohibida. Rit: Nº186-2022 Ruc: Nº 2200139605-K Curicó, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En los días 26 y 27 de julio del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juici
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