MP C/ EDISON ANTONIO PINCHEIRA PALMA
Rol
O-691-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En audiencia de 27 de julio de 2023 se llevó a efecto la audiencia de juicio en procedimiento simplificado en contra de don EDISON ANTONIO PINCHEIRA PALMA, cédula de identidad N° 10.647.841-4, administrador de empresa, domiciliado en Antonio de las Cuevas N° 1012, Población Manso de Velasco, comuna de Rancagua, por la falta de lesiones leves del artículo 494 N° 5 del Código Penal. Hechos: El día 20 de enero del 2023 alrededor de las 22:20 horas en la víctima don Ramón Sierra Sergio Arévalo Becerra se encontraba sacando una fotografía a un costado de una sede, la cual él preside, en la ciudad de Rancagua en la esquina de calle Ibáñez y es interceptado por el imputado don Edison Antonio Pincheira Palma, quién increpa a la víctima señalándole: “Hasta cuando me vay a webiar viejo culiao, que me estai molestando, porque estai sacando fotos, el pastor te va a demandar por andar sacando fotos”. Instantes en que la víctima se retira a su domicilio y comienza a caminar, a la altura de Pedro de Los Álamos con Chorrillos el imputado se le para enfrente, para que lo siguiera caminando, y con el codo en le da un golpe en la cara. Producto de esta agresión la víctima resultó con una construcción en la mejilla izquierda, lesiones de carácter.”
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, su alegación inicial el Ministerio Público sostuvo que acreditaría los hechos, el imputado agredió la víctima quien resultó con lesiones y pidió veredicto de condena. Por su Código: XPXYXGNPSGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parte, la defensa por inexistencia del hecho y porque los hechos no se encuadran en el tipo penal, en la imputación faltan elementos del tipo penal. El acusado renunció a su derecho a guardar silencio y bajo juramento declaró, lo que consta en el audio de la audiencia. SEGUNDO: Que, la prueba del Ministerio Público consistió en la siguiente: En la declaración testimonial de don RAMÓN SERGIO ARÉVALO BECERRA, pensionado, cédula de identidad N°5.053.323-9, domiciliado en Gobernador Agustín López N° 1176, comuna de Rancagua; doña MACARENA RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, Subcomisaria de la Policía de Investigaciones de Chile, cédula de identidad N°17.270.386-0, domiciliada en Granaderos N° 2197, comuna de Calama; y don LUIS FABIÁN URRA CÁRDENAS, cédula de identidad N° 17.747.068-6, subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Senador Florencio Durán N° 580, comuna de Rancagua, los testigos declararon bajo juramento o promesa de decir verdad y sus declaraciones se encuentran íntegramente contenidas en el registro de audio de la audiencia. Se incorporó prueba documental consistente en Dato de Atención de Urgencia de la víctima N° 64314, de 21 de enero de 2023, del SAR N° 4 “María Latife” de Rancagua, diagnostico lesiones leves, eritema mejilla izquierda. TERCERO: Que, la defensa rindió prueba propia, consistente en la testimonial de doña PAMELA ALEJANDRA CORTÉS VALENZUELA, cédula de identidad N° 10.919.178-7, comerciante, domiciliado en calle Mateo Aguilar N° 1004, comuna Código: XPXYXGNPSGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Rancagua y doña SELMA DEL ROSARIO MANSO VARGAS, cédula de identidad N° 7.247.494-5, dueña de casa, domiciliada en calle Mateo Aguilar N° 987, comuna de Rancagua, los testigos declararon bajo juramento de decir verdad y sus declaraciones se encuentran íntegramente contenidas en el registro de audio de la audiencia. CUARTO: Que, concluida la rendición de la prueba el Ministerio Público reitero la petición de condena, estimando acreditados los delitos. Por su parte, la defensa sostuvo que no se ha acreditado el delito imputado ni las lesiones. QUINTO: Que, respecto de las lesiones lo descrito en el Dato de Atención de Urgencia corresponde a un eritema, esto es, una “inflamación superficial de la piel, caracterizada por manchas rojas” (definición del diccionario de la aplicación de la Real Academia de la Lengua), tal enrojecimiento, en concepto de este juzgador no se corresponde con el concepto de lesión del Código Penal. En efecto, en el artículo 396, inciso, que sanciona las mutilaciones de miembros menos importantes, como un d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 297, 340, 341, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a don EDISON ANTONIO PINCHEIRA PALMA, de la imputación de autoría en un delito de lesiones leves, que habrían ocurrido en Rancagua el día 20 de enero de 2023. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese en esta audiencia, y archívese en su oportunidad. Dictada por GONZALO CELEDÓN BULNES, Juez del Juzgado de Garantía de Rancagua. Código: XPXYXGNPSGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-01T13:55:03-0400
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Rancagua, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En audiencia de 27 de julio de 2023 se llevó a efecto la audiencia de juicio en procedimiento simplificado en contra de don EDISON ANTONIO PINCHEIRA PALMA, cédula de identidad N° 10.647.841-4, administrador de empresa, domiciliado en Antonio de las Cuevas N° 1012, Población Manso de Velasco, comuna de Rancagua, por la falta de lesiones leves de
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