Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ ALEJANDRO MENESES

Rol

O-147-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Cristian Malebrán Eyraud como Presidente, don Moisés Pino Pino como integrante y doña Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 147- y RUC N° 71 - , seguida por el Ministerio Público de Pozo Almonte, representado por el fiscal adjunto, don Rodrigo Celis Castañón, en contra de ALEJANDRO MENESES, cédula de identidad N° 14 -K, boliviano, soltero, nacido el 1 de agosto de 1 en Cochabamba, años, con estudios primarios, trabaja de ayudante, domiciliado en calle Los Aromos con Parque Oriente, Toma Luz de Vida, casa 64, Alto Hospicio y representado por la Defensa Penal Pública, abogada doña Ámbar Zuleta Valdés. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día de julio de , siendo las 1:1 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Colchane realizaban labores de fiscalización en el poblado de Pisiga Carpa, procediendo a la fiscalización del acusado Alejandro Meneses, quién conducía la camioneta placa patente KXWG-1 , pudiendo verificar personal de Carabineros que dichas placas patentes eran de confección artesanal y por tanto falsas, y que además el acusado transportaba la interior del citado móvil placas patentes bolivianas con las siglas 4 1 EPD, que además el número de chasis se encontraba borrado y había una nuevo impreso de manera artesanal en su lugar, debido a ello se procedió la detención del acusado en el lugar. Sin perjuicio de aquello se procedió a tomar contacto con don Víctor Guerrero Gonzáles con domicilio en chiguayante, quién confirmó ser el propietario del vehículo placa patente KXWG-1 el cual se encontraba sin encargos y en su poder en dicha ciudad Código: XXJVXGXTJFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad

Fundamentos

CONSIDERANDO: NOVENO: Supuestos típicos. Que para que en la especie se tipifique el delito materia de acusación, debemos analizar si concurren los siguientes requisitos: a) que el sujeto activo haya ejecutado una acción de conducción de vehículo motorizado; b) que el desempeño se haya realizado en un vehículo con una placa que correspondiere a otro vehículo; y c) que tales acciones se hayan ejecutado a sabiendas. DÉCIMO: Análisis de la prueba del Ministerio Público. Que primero, antes de analizar la prueba allegada al juicio debemos decir que este tipo penal en cuestión, al incluir la frase “a sabiendas”, requiere un conocimiento restringido al dolo directo, según lo ha entendido la doctrina mayoritaria en la materia, excluyendo entonces, las formas de dolo eventual (en este sentido, en Chile, Etcheberry, Garrido Montt, Grisolía, Bustos, Politoff, Matus, Ramírez; en Argentina, Soler). En este caso, la particular expresión que se emplea -a sabiendas- pone un énfasis en la voluntariedad de la conducta que ha sido semánticamente incompatible con la idea de aceptar o resignarse a un resultado representado como posible, que es propio del dolo eventual. En efecto, el conocimiento entonces que ha de tener el encartado debe abarcar tanto la conducción de un vehículo motorizado como la circunstancia relativa a que las placas patentes del móvil que conduce, sea falsas o que corresponden á otro vehículo. Dicho ello, no ha sido controvertida la identificación del vehículo que fue materia de fiscalización en este caso, a saber una camioneta Nissan blanca, modelo NP PPU KXWG-1 , lo que resultó comprobado con los dichos los deponentes, las fotografías exhibidas a Núñez Bravo y especialmente, con el documento oficial no objetado, consistente en el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo en cuestión. Sin embargo, en lo tocante a que el sujeto activo haya ejecutado una acción de conducción de vehículo motorizado, este elemento no resultó probado con la testimonial de cargo, ya que se advirtieron debilidades y falencias a propósito del análisis lógico, completo y racional que está llamado a realizar el tribunal de los testimonios recibidos en juicio. En efecto, de dicho análisis es posible obtener que los deponentes Trincado, Bravo y Núñez, se encontraban en la localidad de Pisiga Carpa, Colchane el día de Julio de , a eso de las 1.1 horas, haciendo patrullajes y controles preventivos, lo cual fue ratificado por el encargado de la patrulla, el Suboficial Valencia, siendo todos contestes y coincidentes en que los tres primeros no vieron la acción desplegada por Meneses, siendo únicamente requeridos para apoyar en la fiscalización a instancias del Suboficial. De lo dicho entonces, recobra especial relevancia lo señalado por el declarante Valencia, quien si bien al inicio de Código: XXJVXGXTJFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su declaración señaló haber visto estacionar un

Fallo

por tanto falsas, y que además el acusado transportaba la interior del citado móvil placas patentes bolivianas con las siglas 4 1 EPD, que además el número de chasis se encontraba borrado y había una nuevo impreso de manera artesanal en su lugar, debido a ello se procedió la detención del acusado en el lugar. Sin perjuicio de aquello se procedió a tomar contacto con don Víctor Guerrero Gonzáles con domicilio en chiguayante, quién confirmó ser el propietario del vehículo placa patente KXWG-1 el cual se encontraba sin encargos y en su poder en dicha ciudad Código: XXJVXGXTJFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente se pudo establecer que el vehículo correspondía en realidad al vehículo placa patente KBTZ- , el cual había sido sustraído a doña Josefa Anselmo Paredes con fecha de mayo de en Los Domínicos y de propiedad de la Agrícola y Comercial Sagro Ltda.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, prescrito y sancionado en los artículos 1 6 y de la Ley de Tránsito, consumado y al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor ejecutor del delito, no concurren agravantes ni atenuantes, por lo cual solicita se le imponga la pena de años de presidio menor en su grado medio, multa 1 UTM, años de suspensión de licencia de conducir, accesorias y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su

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C/ ALEJANDRO MENESES RIT N° - RUC N° - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO CON PLACA CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO, Art. letra e) Ley Iquique, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Cristian M

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