ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/URRUTIA
Rol
C-20454-2019
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 20 de junio de 2019 comparece don Boris Albertoó Durandeau Stegman, abogado de la Direcci n Jur dica de laó í MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, en representaci n judicial deó dicha municipalidad, representada legalmente por su alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, profesor, todos con domicilio en avenida Las Condes N 14.891, comuna de Lo Barnechea, Santiago; ° demandando ejecutivamente al contribuyente RAM N DEL CARMEN URRUTIA JIM NEZ, ignoraÓ É profesi n u oficio, domiciliado en avenida Las Condes N 14.874, comunaó ° de Lo Barnechea, por la suma de $2.644.860.-, m s reajustes, intereses eá inter s penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracci né ó de mes, seg n lo establecido en el art culo 48 de la Ley de Rentasú í Municipales en relaci n con los art culos 53, 54 y 55 del C digo Tributario,ó í ó con costas. Indica que el ejecutado adeuda el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales, por los per odos con vencimiento entre elí 31 de julio de 2005 al 31 de enero de 2205 (sic), que se singularizan en el Certificado N 610 que emiti el Secretario Municipal. ° ó Conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley de Rentas Municipales,í Decreto Ley N 3.063 de 1979, el certificado citado que emite el Secretario° Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene m ritoé ejecutivo, conforme a lo expresado en el art culo 48 de la Ley de Rentasí C-20454-2019 Foja: 1 Municipales en relaci n a lo se alado en el art culo 438 del C digo deó ñ í ó Procedimiento Civil. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no seó í ó encuentra prescrita. En atestado receptorial de 13 de agosto de 2020, consta notificaci n.ó En presentaci n de 20 de agosto de 2020, el ejecutado opuso laó excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva . “ ó ó ó ” La funda en que cada una de las cuotas se encuentran prescritas, pues respe
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Boris Alberto Durandeau Stegman, en representaci n de la Municipalidad de Lo Barnechea, representadaó legalmente por su alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, demandando ejecutivamente al contribuyente Ram n del Carmen Urrutia Jim nez, por laó é suma de $2.644.860.-, m s reajustes, intereses e inter s penal del uno yá é medio por ciento mensual por cada mes o fracci n de mes, seg n loó ú establecido en el art culo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relaci ní ó con los art culos 53, 54 y 55 del C digo Tributario, con costas.í ó Los fundamentos de su acci n han sido detallados en lo expositivo deó la presente sentencia, los cuales se dan por reproducidos expresamente. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepci n contemplada en eló N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, conforme a los° í ó antecedentes transcritos en lo expositivo. TERCERO: Que el ejecutante no evacu el traslado conferido.ó CUARTO: Que siempre es conveniente hacer la distinci n entreó impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una C-20454-2019 Foja: 1 naturaleza jur dica distinta. Seg n se ala el art culo 40 del DL N 3.063, deí ú ñ í º 1979, sobre Rentas Municipales, que constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso. En eló caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci nó directa del municipio a favor de la persona que requiere un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseo domiciliarios.á í QUINTO: Que por su parte los impuestos municipales tienen la naturaleza jur dica de tributos, esto es, aquellos se alados en el art culo 65í ñ í inciso 4 N 1 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y corresponden a loº ó í ú se alado en los art culos 12 y siguientes del DL N 3.063, a los permisos deñ í º circulaci n de veh culos motorizados y las patentes municipales, queó í constituyen una contribuci n que debe pagarse por el ejercicio de cualquieró actividad lucrativa secundaria o terciaria en la comuna donde se lleven a cabo. SEXTO: Que en los impuestos municipales prescriben seg n elú art culo 2521 del C digo Civil, en 3 a os, en tanto los derechos municipalesí ó ñ en 5 a os, conforme al art culo 2515 del C digo Civil.ñ í ó S PTIMO: É Que de acuerdo al art culo 47 del Decreto Ley N 3.063,í ° el t tulo ejecutivo lo constituye el Certificado de Acreditaci n de Deudaí ó para Cobranza Judicial N 610/2019, emitido por do a Vivian Paola Barra° ñ Pe aloza, secretaria municipal de la Municipalidad de Lo Barnechea, el 6ñ de mayo de 2019, de conformidad al cual el ejecutado adeuda al 31 de mayo de 2019, por concepto de patentes comerciales con vencimiento entre el 31 de enero de
Fallo
por tanto, se encuentra prescrita la acci n para el cobro de las patentes comerciales conó vencimiento entre el 31 de enero del a o 20055 y el 31 de enero del a oñ ñ 2017, con sus reajustes e intereses, raz n por la cual ó la ejecuci n seró á desestimada. UND CIMO: Que de acuerdo al art culo 471 del C digo deÉ í ó Procedimiento Civil y por estar obligadas por mandato constitucional y legal las municipalidades al cobro de los cr ditos que tengan a su favor, cadaé parte pagar sus costas. á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 1698 delá í C digo Civil y art culos 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, se acoge la excepci n opuesta, sin costas, debiendo desestimarse laó ejecuci n de autos. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veinte C-20454-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-30T13:26:57-0300
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C-20454-2019 Foja: 1 FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20454-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/URRUTIA Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: En presentaci n de 20 de junio de 2019 comparece don Boris Albertoó Durandeau Stegman, abogado de la Direcci n Jur dica de laó í MUNICIPALIDAD DE LO BARNE
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