Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ KARINA DEL CARMEN MOYA ESPINOZA

Rol

O-1019-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación son los siguientes: “Qué el día 28 abril de 2023 aproximadamente a las 14.10 horas los acusados, VÍCTOR ESPINOZA BAQUEDANO y KARINA MOYA ESPINOZA, se dirigieron hasta el SUPERMERCDO ERVI, ubicado en la calle Circunvalación número 1371 de la ciudad de San Fernando y, en dicho lugar procedieron a sustraer diversas especies, específicamente la imputada guardó en una bolsa color rojo, un lavaloza Magistral y, el imputado en una bolsa negra, guardó dos carnes marca Don Panco. Luego de esto, se dijeron hasta la entrada del supermercado para retirarse del lugar, momento en el cual, la víctima de iniciales J.A.R.P, trabajadora, le señala si iban a cancelar las especies que llevaban ocultas en las bolsas y, es en ese momento el imputado, agredió a la víctima lanzándole un puntapié a la altura del abdomen no alcanzando a pegarle, luego el imputado le señala textualmente a la víctima “andai sapeando maraca culia, te voy a sacar la cresta concha de tu madre“, activando la víctima la alarma para llamar a Carabineros, huyendo los acusados del lugar, dirigiéndose hasta el domicilio ubicado en Block 36 departamento 33 de la Calle Hurtado de Mendoza, Población San Hernán, donde, después de un rato y, luego de la ejecución de una orden de entrada y registro autorizada por el tribunal, se procede a la detención de los imputados y a la recuperación de las especies avaluadas en la suma de $32.180”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público, respecto de ambos imputados, como constitutivos de un delito consumado de robo con Código: QXRZXGDKPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intimidación, previsto y sancionado en el artículo inciso ° del Código Penal, correspondiendo a los encartados la calidad de autores del mismo. Al efecto, el Ministerio Público reconoció desde un inicio al acusado Espinoza Baquedano la atenuante del artículo N° del Código Penal refiriendo además que tratándos

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Acusación en procedimiento abreviado. El Ministerio Público presentó acusación en procedimiento abreviado en contra de VÍCTOR MANUEL ESPINOZA BAQUEDANO, cédula de identidad N° - , de profesión u oficio desconocido, domiciliado en Coronel N° , Villa La Serena, comuna de La Granja, Región Metropolitana; y en contra de KARINA DEL CARMEN MOYA ESPINOZA, cédula de identidad N° - de profesión u oficio desconocido, domiciliada en El Sagrario N° , El Castillo, comuna de La Pintana, Región Metropolitana. Los hechos de la acusación son los siguientes: “Qué el día 28 abril de 2023 aproximadamente a las 14.10 horas los acusados, VÍCTOR ESPINOZA BAQUEDANO y KARINA MOYA ESPINOZA, se dirigieron hasta el SUPERMERCDO ERVI, ubicado en la calle Circunvalación número 1371 de la ciudad de San Fernando y, en dicho lugar procedieron a sustraer diversas especies, específicamente la imputada guardó en una bolsa color rojo, un lavaloza Magistral y, el imputado en una bolsa negra, guardó dos carnes marca Don Panco. Luego de esto, se dijeron hasta la entrada del supermercado para retirarse del lugar, momento en el cual, la víctima de iniciales J.A.R.P, trabajadora, le señala si iban a cancelar las especies que llevaban ocultas en las bolsas y, es en ese momento el imputado, agredió a la víctima lanzándole un puntapié a la altura del abdomen no alcanzando a pegarle, luego el imputado le señala textualmente a la víctima “andai sapeando maraca culia, te voy a sacar la cresta concha de tu madre“, activando la víctima la alarma para llamar a Carabineros, huyendo los acusados del lugar, dirigiéndose hasta el domicilio ubicado en Block 36 departamento 33 de la Calle Hurtado de Mendoza, Población San Hernán, donde, después de un rato y, luego de la ejecución de una orden de entrada y registro autorizada por el tribunal, se procede a la detención de los imputados y a la recuperación de las especies avaluadas en la suma de $32.180”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público, respecto de ambos imputados, como constitutivos de un delito consumado de robo con Código: QXRZXGDKPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intimidación, previsto y sancionado en el artículo inciso ° del Código Penal, correspondiendo a los encartados la calidad de autores del mismo. Al efecto, el Ministerio Público reconoció desde un inicio al acusado Espinoza Baquedano la atenuante del artículo N° del Código Penal refiriendo además que tratándose de la acusada Moya Espinoza no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Conforme a lo descrito, la Fiscalía ofreció a ambos acusados en el marco del procedimiento abreviado según lo previsto en el inciso ° del artículo del Código Procesal Penal la pena corporal de años y día de presidio menor en su grado máximo más accesoria del artículo 9 del Código Penal y registro de huella genética. 2°) Antecedentes de la investigación. Los antecedentes en

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos N° N° 9 N° 9 y siguientes y del Código Penal; artículos bis y 8 de la Ley 8 artículos y siguientes del Código Procesal Penal y de la Ley 9 9 SE RESUELVE que: I.- Se condena a VÍCTOR MANUEL ESPINOZA BAQUEDANO, cédula de identidad N° - de profesión u oficio desconocido, domiciliado en Coronel N° Villa La Serena comuna de La Granja Región Metropolitana; por su participación en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo inciso ° del Código Penal; a sufrir la pena corporal de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por el hecho ocurrido en esta comuna de San Fernando el día 8 de abril de II.- Se sustituye al sentenciado VÍCTOR MANUEL ESPINOZA BAQUEDANO el cumplimiento de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo Código: QXRZXGDKPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl término de su condena, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo y ter letra d) de la Ley 8 esto es: - Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de

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San Fernando, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: 1°) Acusación en procedimiento abreviado. El Ministerio Público presentó acusación en procedimiento abreviado en contra de VÍCTOR MANUEL ESPINOZA BAQUEDANO, cédula de identidad N° - , de profesión u oficio desconocido, domiciliado en Coronel N° , Villa La Serena, comuna de La Granja, Región Metropolitana;

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