Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS IVAN CAMACHO

Rol

O-327-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 12 de mayo de 2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 21 de enero de 2022, alrededor de las 05:40 horas, en calle Mateo de Toro y Zambrano frente al N° 654 de esta ciudad, personal de Carabineros sorprendió al imputado Carlos Iván Camacho portando al interior de un bolso tipo banano 05 cartuchos balísticos modificados e idóneos para el disparo, consistentes en 2 cartuchos balísticos modificados marca POBJEDA, calibre 9 mm. K, procedencia de Bosnia y 3 cartuchos balísticos modificados, marca G.F.L, calibre 9 mm. K, procedencia italiana; respecto de los cuales el imputado no está autorizado para su porte y/o tenencia.” La Fiscalía calificó jurídicamente tales hechos como constitutivos de un delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la ley N°17.798, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal; señaló que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 y, en base a ello, pidió que se le impusiera una pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, Código: HBVXXGEHXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl más las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Que el fiscal en su alegato de apertura en resumen indicó que con los medios probatorios que rendirá, acreditará los hechos de la acusación, demostrando la participación que al acusado le cabe e instando a un veredicto condenatorio. Por su parte, el defensor en su alegato de apertura en síntesis señaló que la prueba que aportará el persecutor proviene de un actuar ilícito al haberse efectuado un control de identidad fuera de los casos que faculta la ley, de manera que insta al tribunal a realiza

Fundamentos

considerando quinto, apreciada libremente de conformidad con lo dispuesto en Código: HBVXXGEHXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el artículo 297 del Código Procesal Penal, se tuvieron por acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “El día 21 de enero de 2022, alrededor de las 05:40 horas, en calle Mateo de Toro y Zambrano frente al N°654 de esta ciudad, personal de Carabineros sorprendió a CARLOS IVÁN CAMACHO portando al interior de un bolso tipo banano 05 cartuchos balísticos modificados e idóneos para el disparo, consistentes en 2 cartuchos balísticos modificados marca POBJEDA, calibre 9 mm. K y 3 cartuchos balísticos modificados, marca G.F.L, calibre 9 mm. K; respecto de los cuales el imputado no está autorizado para su porte y/o tenencia.” NOVENO: Que, el delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2, todos de la ley N°17.798, sobre Control de Armas, vigentes a la época del hecho, exige acreditar que el acusado portaba cartuchos aptos para ser disparados, sin tener los permisos correspondientes y que están prohibidos a todo evento por estar modificados. El artículo 9 inciso segundo dispone que “los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras c) y e) del artículo 2, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4, o sin la inscripción establecida en el artículo 5, serán sancionados con presidio menor en su grado medio”, figura que sanciona el porte ilegal de municiones. Código: HBVXXGEHXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO: Que en seguida corresponde determinar si con la prueba rendida se acreditaron los elementos del tipo penal respectivo, a saber: 1) En cuanto al porte de municiones, entendido como el “llevar o traer las municiones, de tal manera que se tenga la posibilidad de hacer uso de ella”, resultó acreditado con la declaración de dos funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento. Así, en primer lugar, el sargento 2° de carabineros RAÚL ALEJANDRO GALDAMES SEPÚLVEDA, quien señaló que el día 21 de enero de 2022 se encontraba realizando patrullaje junto a su acompañante el carabinero Montecinos, cuando a eso de las 05:30 o 05:35 recepcionaron un llamado al teléfono del cuadrante alertando que por el sector de calle Mateo Toro y Zambrano o esquina Luisa de Zurita, se encontraba una persona de sexo masculino merodeando los domicilios y vehículos, de vestimentas oscuras, así que una vez que concurrieron a la altura de calle Mateo Toro y Zambrano N°654, procediendo a fiscalizar a una persona que reunía las características alertadas, siendo Carlos Iván Camacho, colombiano, sin orden pendiente; efectuándole un control del artículo 85, así que lo revisaron y en su equipaje, esto es, un banano mimetizado, le encontraron una bolsa ziploc con 05 mun

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24 y 30 del Código Penal; 1, 4, 7, 36, 47, 295, 296, 297, 298, 314, 319, 323, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 2, 9 y 17 B de la ley N°17.798 y artículos pertinentes de la ley N°18.216, se declara: Código: HBVXXGEHXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se condena a CARLOS IVÁN CAMACHO, ya individualizado, a la pena de (541) QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de municiones, previsto en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la ley N°17.798, cometido el día 21 de enero de 2022 en Antofagasta. II.- Que, reuniéndose a favor del sentenciado los requisitos del artículo 8 de la ley N°18.216, se accede a la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA por el tiempo de la condena, la que se cumplirá en el domicilio de pasaje Los Vilos N°3580 de Antofagasta; haciendo presente que la reclusión parcial nocturna domiciliaria implica que el condenado se instalará tobillera de control electrónico y no podrá salir de su domicilio desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente durante el tiempo de condena, instándolo a cuidar la pena sustitutiva. Deberá concurrir al quinto día de quedar firme la sentencia

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Antofagasta, treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha veinticinco de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por el juez Presidente titular Marcelo Echeverría Muñoz e integrada por la jueza suplente Marisol Melgarejo Altura y la jueza titular Llilian Durán Barrera, se llevó a

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