BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / ROJAS
Rol
C-16354-2016
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece Banco de Crédito e Inversiones, domiciliado en calle Agustinas N°1070, piso 2°, comuna de Santiago, he interpone demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de Emmanuel Antonio Rojas Moreno, ignora profesión u oficio, domiciliado en Manutara N°8777, comuna de La Florida, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.458.691, más intereses y costas. Señala ser dueño de pagaré suscrito en representación del ejecutado Emmanuel Antonio Rojas Moreno, de 26 de febrero de 2016, por la suma de $2.458.691, más interés mensual de 1,78%, pagaderos en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $122.829, venciendo la primera de ellas el día 5 de abril de 2016. Se pactó que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, daría derecho a su parte a hacer exigible desde ese momento el total del saldo insoluto a esa fecha,
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido. Refiere que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses N°1 que vencía el 5 de abril de 2016, motivo por el que corresponde la amortización de capital de las 24 cuotas impagas, más intereses. Hace presente que la deuda es líquida, actualmente exigible, no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público. En escrito de 9 de septiembre de 2020, la ejecutada opone la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contenida en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que la ejecución sea desestimada en todas sus partes, declarando la prescripción extintiva alegada, con costas. Refiere que el documento que la actora funda su acción es un pagaré suscrito por la suma de $2.458.691, el cual se encuentra vencido y la obligación se ha hecho exigible, RIT« » Foja: 1 comenzando a correr el plazo de prescripción respectivo desde la fecha de su vencimiento. A dicho respecto, la obligación y acciones derivadas del documento se encuentran ampliamente prescritas, por haber superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva y sus correlativas obligaciones, que corresponden a un año, según lo prescrito en artículo 98 de la LEY 18.092. Funda excepciones en artículos 98 y 107 de la Ley 18.092; artículo 2514 del Código Civil. Se tuvo por evacuado traslado en rebeldía de la ejecutante; declaró admisible la excepción opuesta, omitió su recepción a prueba y citó a las partes a oír sentencia. Considerando Primero: Ha comparecido Banco de Crédito e Inversiones deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de Emmanuel Antonio Rojas Moreno, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.458.691, más intereses y costas. Funda demanda ejecutiva en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la acción ejecutiva y que encuentra fundamento en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Previo a resolver la excepción de prescripción deducida, ha de dejarse constancia de los siguientes hechos: a) que la ejecutada suscribió un pagaré a la orden del banco demandante, por la suma de $2.458.691, más un interés del 1.78%; b) se pactó que dicha obligación se pagaría en 24 cuotas, a partir de la cuota cuya fecha se pactó para el 5 de abril del año 2016 hasta el día 5 de marzo de 2018 ; c) que el deudor no pagó la cuota que vencía el día 5 de abril de 2016; d) la demanda fue notificada al ejecutado el día 10 de septiembre de 2020 y requerida de pago el día 17 de septiembre de 2020. Cuarto: La obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento su
Fallo
se declara: I. Que, se acoge totalmente la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado respecto del período correspondiente a las cuotas vencidas entre el el 5 de abril de 2016 y 5 de marzo de 2018, ambas inclusive, respecto del pagaré exigible en autos; II. Que, se desestima la demanda ejecutiva en todas sus partes; y III. Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese y archívese. Nº 16354-2016 RIT« » Foja: 1 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-30T12:43:08-0300 2020-09-30T12:59:31-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16354-2016 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / ROJAS Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veinte Visto Comparece Banco de Crédito e Inversiones, domiciliado en calle Agustinas N°1070, piso 2°, comuna de Santiago, he interpone demanda ejecutiva por cobro de pagaré en co
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