RODRIGO ENRIQUE FARÍAS URRUTIA C/ RODRIGO FERNANDO OSORIO BARDALES
Rol
O-8812-2022
Fecha
30 de julio de 2023
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la querella fueron los siguientes: “I.- Hechos: Que mi cliente vive junta a su pareja, Edith Oliveros Aguayo, Técnico en enfermería, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.505.593-4, con actual domicilio en Vicuña Mackenna Nº 174, Población Forjadores de Chile, Comuna de Penco, con la cual tiene una hija en común y además, convivían con la hija del querellado, Fernanda Osorio Oliveros, Cédula Nacional de Identidad Nº 22.334.130-6, menor de edad. Es del caso, que la menor antes indicada vivía al cuidado de su madre y don Rodrigo Farías Urrutia, desde muchos años atrás, y el que dice ser su padre biológico, nunca se preocupó de darle afecto, cariño y menos estar presente para sus necesidades. Es así, que este año, la menor, debido a conflictos personales, y, dado que el Sr. Farías Urrutia, es una persona de carácter fuerte, muy disciplinado, trataba a la menor como su hija, ordenándola, corrigiéndola, y, sobre todo, con un trato un poco anticuado, en donde las libertades para salir y hacer lo que quisiese una adolescente, sufre afectaciones en su relación. Nunca mi cliente, ha abusado sexualmente de la menor y menos VIOLADO. Es así que, en la demanda de cuidado personal, el querellado, expresa en forma textual lo siguiente: “Hace unas semanas, en conversaciones con su tía materna, confesó haber sido violada por el conviviente de su madre, don RODRIGO FARÍAS URRUTIA, quien hasta el día de hoy sigue viviendo con la madre de su hija, cabe destacar que su tía antes de informarme de ésta angustiante situación denunció los hechos a la PDI, y la causa ya está siendo investigada por la Fiscalía Local de Concepción”. Código: YKKSXGXMQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin embargo, y luego de la audiencia respectiva, NUNCA la menor ha indicado que ha sido violada, y menos que esa situación haya ocurrido en la realidad, sino, que ha sido denunciado por abuso sexual, es decir, situaciones ratific
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Concepción, los días dieciocho y veinticinco de julio en curso, se llevó a cabo el juicio simplificado efectivo en contra de RODRIGO FERNANDO OSORIO BARDALES, cédula de identidad 16.140.986-3, operador de plantas industriales, domiciliado en Calle Bernardo O'Higgins 100, Depto. Nº F224, Penco; representado por la abogado BARBARA SALAZAR CANDIA. Como acusador intervino el abogado particular CARLOS ESPINOZA VIDAL acompañado por su representado el querellante don RODRIGO ENRIQUE FARÍAS URRUTIA. Los hechos materia de la querella fueron los siguientes: “I.- Hechos: Que mi cliente vive junta a su pareja, Edith Oliveros Aguayo, Técnico en enfermería, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.505.593-4, con actual domicilio en Vicuña Mackenna Nº 174, Población Forjadores de Chile, Comuna de Penco, con la cual tiene una hija en común y además, convivían con la hija del querellado, Fernanda Osorio Oliveros, Cédula Nacional de Identidad Nº 22.334.130-6, menor de edad. Es del caso, que la menor antes indicada vivía al cuidado de su madre y don Rodrigo Farías Urrutia, desde muchos años atrás, y el que dice ser su padre biológico, nunca se preocupó de darle afecto, cariño y menos estar presente para sus necesidades. Es así, que este año, la menor, debido a conflictos personales, y, dado que el Sr. Farías Urrutia, es una persona de carácter fuerte, muy disciplinado, trataba a la menor como su hija, ordenándola, corrigiéndola, y, sobre todo, con un trato un poco anticuado, en donde las libertades para salir y hacer lo que quisiese una adolescente, sufre afectaciones en su relación. Nunca mi cliente, ha abusado sexualmente de la menor y menos VIOLADO. Es así que, en la demanda de cuidado personal, el querellado, expresa en forma textual lo siguiente: “Hace unas semanas, en conversaciones con su tía materna, confesó haber sido violada por el conviviente de su madre, don RODRIGO FARÍAS URRUTIA, quien hasta el día de hoy sigue viviendo con la madre de su hija, cabe destacar que su tía antes de informarme de ésta angustiante situación denunció los hechos a la PDI, y la causa ya está siendo investigada por la Fiscalía Local de Concepción”. Código: YKKSXGXMQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin embargo, y luego de la audiencia respectiva, NUNCA la menor ha indicado que ha sido violada, y menos que esa situación haya ocurrido en la realidad, sino, que ha sido denunciado por abuso sexual, es decir, situaciones ratificadas en la audiencia respectiva de violación que nunca se dio.” La causa en donde se profirieron las expresiones injuriosas y calumniosas, son en la demanda del Juzgado de Familia de Concepción, ROL P-2702-2022, RUC 22-2-3118010-2, sobre medida de protección y vulneración de derechos y ratificada en audiencia del día 21 de octubre de 2022, en la cual la Magistrado dio lectura a la demanda interpuesta, no siendo negada elemento fáctic
Fallo
se resuelve es sobre la vulneración de derechos de la menor y no sobre la efectividad de los hechos aparentemente delictivos que fundan la solicitud e alguna de las partes. SEXTO: Que en definitiva el punto a resolver si el querellado Rodrigo Osorio incurrió en delito al señalar en su demanda de cuidado Código: YKKSXGXMQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl personal que “ en conversaciones con su tía materna, confesó haber sido violada por el conviviente de su madre, don RODRIGO FARÍAS URRUTIA, quien hasta el día de hoy sigue viviendo con la madre de su hija, cabe destacar que su tía antes de informarme de ésta angustiante situación denunció los hechos a la PDI, y la causa ya está siendo investigada por la Fiscalía Local de Concepción”. Al respecto cabe precisar que el razonamiento del tribunal debe atenerse estrictamente a los hechos que, según el propio querellante configuran los delitos denunciados. SEPTIMO: Que de la propia prueba de la actora aparece que dicha demanda se sometió a trámite y en definitiva el querellado persistió en la misma hasta obtener resolución favorable, esto es el cuidado personal de la menor. Así se desprende del acta de audiencia de 21 de octubre de 2022, de la cual emana que el tribunal entregó el cuidado de la menor a su padre; y de los dichos de los testigos de la defensa Natalia Aurelia Placencia Vásquez, dueña de casa, Rut 16.036.140-9, domiciliada en Calle Victoria, Pasaj
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de julio del año dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Concepción, los días dieciocho y veinticinco de julio en curso, se llevó a cabo el juicio simplificado efectivo en contra de RODRIGO FERNANDO OSORIO BARDALES, cédula de identidad 16.140.986-3, operador de plantas industriales, domiciliado en Calle Bernardo O'Higgins 1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica