1º Juzgado Civil de San Miguel

NAVARRETE/

Rol

V-2-2020

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y el derecho que expone. Señala que el inmueble en que reside su representado, desde el año 1987, Rol de avalúo N°05198-029, no registra dominio pleno a su nombre, pues figura inscrito actualmente a nombre de Graciela Mercedes Mercado Cares (16.6%) y Fernando Bruno Navarrete Carrasco (83.3%). Explica que el inmueble fue adquirido anteriormente por doña Tsunelda del Carmen Mercado Morales y don Luis Alberto Mercado San Martín (estado civil viudo), en un 50% para cada uno, hija y padre respectivamente, por compraventa inscrita a fojas 6481, número 1184 del año 1968, siendo hijo de este último al momento de celebrar el contrato doña Tsunelda Mercado Morales y don Luis Alberto Mercado Morales. Indica que don Luis Mercado San Martín, falleció el 24 de octubre de 1976, y su posesión efectiva se inscribió a fojas 4202, número 5064, del año 1994. La inscripción de herencia a nombre de los 4 hijos del causante, y del cónyuge sobreviviente (segundo matrimonio), respecto de los derechos en la propiedad de Tristán Matta N°1880, rola a fojas 4202, número 5065 del año 1994, ya que don Luis Mercado San Martín se casó en segunda oportunidad después de la compra del inmueble. Añade que con fecha 15 de junio de 1990, doña Mercedes Cares Vidal (viuda) y doña Graciela Mercado Cares (hija), (cónyuge e hija del segundo matrimonio de Luis Mercado San Martín, venden, ceden y transfieren la universalidad jurídica denominada herencia a doña Tsunelda del Carmen Mercado Morales, quien compra y acepta para la sociedad conyugal con su marido, inscribiéndose dicha cesión a fojas 6796, número 8324 del año 1994, y respecto de la cual el Sr. Conservador solo reconoce los derechos cedidos respecto de Mercedes Cares Vidal. Agrega que con fecha 13 de junio de 1991, los herederos don Héctor y Luis, ambos Mercado Morales e hijos de Luis Mercado San Martín, venden, ceden y transfieren a su hermana Tsunelda Mercado Morales, la herencia, adquiriéndola para la sociedad conyugal con su marido, der

Fundamentos

motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin más trámite lo que corresponda. A su vez, el artículo 13 del mismo Reglamento señala que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones que le presenten, no obstante, deberá negarse si la inscripción es en algún sentido inadmisible, continuando la norma con una enumeración ejemplar de casos. A su vez, el artículo 88 del Reglamento establece que la rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una sub- inscripción, la que se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada. ?? ?  Foja: 1 TERCERO: Que el informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel fue evacuado con fecha 10 de junio de 2020, consignando en lo pertinente que desde el punto de vista registral, doña Graciela Mercedes Cares y don Fernando Bruno Navarrete Carrasco, son dueños de la propiedad ubicada en calle Tristán Matta N°1880, sitio N°29, manzana 29 del sector D5 de la población Ochagavía, comuna de Pedro Aguirre Cerda, de conformidad con inscripciones de fojas 4203, número 5066 y de fojas 1913, número 3231, ambas del Registro de Propiedad del año 1994 y 1999 respectivamente. Añade que los derechos vigentes de doña Graciela Mercedes Cares corresponden a los adquiridos por herencia de su madre doña Mercedes Cares Vidal, fallecida el 19 de agosto de 1990, de conformidad con auto de posesión efectiva de fecha 22 de octubre de 1993, emanada del 18° Juzgado Civil de Santiago. Y que mediante escritura pública de fecha 15 de junio de 1990, es decir dos meses antes del fallecimiento de la Sra. Cares Vidal, doña Graciela Mercedes Cares, en conjunto con otra persona, cedieron a doña Tsunelda la universalidad jurídica de los derechos que únicamente le correspondían en la herencia de su padre, don Luis Mercado San Martín, y que bajo ningún concepto podían comprender aquellos que eventualmente podían recaer en la herencia de su madre, toda vez que ésta se encontraba con vida a esa fecha. Asimismo, expone que aun cuando la cesión mencionada se trataba de una cesión a título universal, el Conservador de la época la hizo extensiva a los derechos que recaían en la propiedad materia de autos, derechos que solo se radicaron en la herencia de su padre, quedando como titular de los mismos doña Tsunelda Mercado Morales, en su calidad de cesionaria, quien posteriormente, mediante otra cesión de derechos, los cedió al reclamante de autos don Fernando Navarrete. Concluye que no resulta procedente acceder a lo solicitado por cuanto doña Graciela Mercado Cares, de conformidad con la escritura pública en la cual se fundamenta la petición de autos, nunca cedió los derechos que le correspondían en la herencia de su madre, toda vez que a la fecha de suscripción de la misma, no ostentaba la calidad de heredera de l

Fallo

se declara: - Que se rechaza la solicitud deducida por don Mauricio Hernán Rojas Trincado, en representación de don Fernando Bruno Navarrete Carrasco Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-2-2020. DICTADA POR DOÑA SONNIA NAVARRO MORALES, JUEZ SUBROGANTE. ????????            Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, treinta de Septiembre de dos mil veinte ?? ?  Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-30T12:21:55-0300

Texto Completo (Preview)

?? ?  Foja: 1 FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL???: V-2-2020 CARATULADO??: NAVARRETE/ San Miguel, treinta de Septiembre de dos mil veinte V I S T O S Comparece don Mauricio Hernán Rojas Trincado, abogado, domiciliado en calle Miraflores N°249, oficina 42B, comuna de Santiago, en representación convencional de don Fernando Bruno

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