MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ FERNANDITO ABREGO MONTAÑO
Rol
O-406-2023
Fecha
29 de julio de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reseñados son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, en grado de consumado, en el cual se le atribuye al acusado ya individualizado la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, y en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el ente persecutor consideró que le beneficia la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Finalmente, solicitó que se condene al acusado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas durante la investigación, conforme a lo dispuesto en artículo 45 de la Ley Nº 20.000, a las accesorias legales, más las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señaló, en lo medular, que por medio de la prueba de cargo se podrá acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del hecho Código: HWHXXGFXXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 punible y la participación culpable del acusado en el delito de tráfico ilícito de drogas, solicitando desde ya un veredicto condenatorio. A su turno, la Defensora expuso que presentará una defensa colaborativa, su representado prestará declaración en juicio por lo cual renunciará a su derecho a guardar silencio y aportará antecedentes para el esclarecimiento de los hechos, elementos que solo él puede entregar al tribunal. Por lo que una vez finalizada la audiencia, la defensa hará las alegaciones pertinentes respecto de las circunstancias atenuantes que concurran. QUINTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado debidamente informado de sus derechos, y en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticuatro de julio del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Lilian Durán Barrera, quien presidió, don Marcelo Echeverría Muñoz y doña Constanza Encina Zacur, se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencias la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°406-2023, RUC N°2200788280-0, en contra del acusado FERNANDITO ABREGO MONTAÑO, cédula de identidad N°14.888.965-1, boliviano, nacido el 16 de noviembre de 1987 en Beni, Bolivia, 35 años, soltero, conductor, para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal fijó como domicilio el de su defensa ubicado en Av. San Martin N°2634, oficina 31, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el Fiscal don Gary Estay Baeza. En tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada doña Paula Valdivia Díaz. Ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia. Que, la audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática, mediante la plataforma Zoom. Durante el desarrollo del mismo, se llevaron a efecto los interrogatorios y contrainterrogatorios realizados tanto al acusado como a los testigos, de manera fluida y regular Código: HWHXXGFXXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sin ningún tipo de intervención o contratiempos que hubiera podido afectar la inmediación. TERCERO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los mismos que consta en auto de apertura de juicio oral de fecha uno de junio de dos mil veintitrés, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, los que se transcriben textualmente: “El día 15 de agosto de 2022, siendo aproximadamente las 13:00 horas, en circunstancias que personal de aduanas se encontraba realizando controles vehiculares, encontrándose posicionados en el perímetro de vigilancia especial, dispuesto por el Oficio Ordinario N°606, de fecha 15 de julio de 2010, de la dirección Regional de Aduanas de Antofagasta, proceden a la fiscalización del bus interprovincial P.P.U. BKXP-48, proveniente de la ciudad de Iquique con destino a la ciudad de Santiago, controlando a 10 de sus pasajeros, entre los cuales se encontraba el acusado FERNANDITO ABREGO MONTAÑO, a quienes les solicitaron bajar del bus para ser trasladados a la garita del S.A.G., consultándole en ese momento al acusado respecto a su ingreso al país y si mantenía sustancias controladas por la ley 20.000.-, indicando el acusado que en el interior de los botines color café que tenia puestos, transportaba en cada una de sus bases dos plantillas contenedoras de droga, que le habían entregado en la ciudad de Iquique, razón por la cual el personal de Aduanas les solicitó los botines para revisarlos, encontrando q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 29, 31, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; y 1°, 2°, 4°, 45, 47 inciso final, 295, 297, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; 1°, 3°, 45, 46 Ley N°20.000, 1°, 15, 15 bis y siguientes y 24 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado FERNANDITO ABREGO MONTAÑO, ya Código: HWHXXGFXXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 individualizado, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado en esta jurisdicción el día 15 de agosto de 2022. II.- Que, reuniendo el sentenciado los presupuestos previstos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216.-, se le sustituye el cumplimiento de la pena temporal impuesta, por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado, de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, de esta ciudad o en subsidio, de la correspondiente a su respectivo domicilio, por el mismo lapso de la pena corporal impuesta, e
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1 Antofagasta, veintinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticuatro de julio del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Lilian Durán Barrera, quien presidió, don Marcelo Echeverría Muñoz y doña Constanza Encina Zacur, se llevó a efecto
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