Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

GUISLAINE TAMARA ALDANA VERA C/ PATRICIO ANTONIO LARA CHANDÍA

Rol

O-95-2022

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público son los siguientes: “El día 08 de marzo del año 2019, en Tomé, el imputado Patricio Lara Chandía, representante del Centro de Eventos Arena Pingueral, mediante engañó ofreció a la víctima Guislaine Aldana Vera, la organización, coordinación y supervisión de una fiesta de matrimonio, asegurando el banquete y cóctel correspondiente, solicitando a la víctima el pago por adelantado de $150.000 para reservar el local, y con fecha 16 de marzo de 2019 solicitó el pago por adelantado de la suma de $2.000.000, los que la víctima pagó, mediante transferencia electrónica, tras lo cual, y también bajo engaño, el imputado siguió solicitando a la víctima diversos depósitos de dinero para asegurar la celebración de la fiesta de matrimonio, a sabiendas de que no podía cumplir, dado que estaba demandado en causa Rol N° C-729-2018 del Juzgado de Letras de Tomé de restitución de inmueble y terminación de contrato de arriendo, por no pago de servicios del lugar en que se realizaría el evento, de la cual estaba legalmente notificado, causando un perjuicio patrimonial a la víctima avaluado en la suma de $4.720.000.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito consumado de estafa descrito y sancionado en el artículo en relación al artículo N° del Código Penal atribuyendo al acusado responsabilidad en calidad de autor ejecutor. Estimando concurre la atenuante de responsabilidad descrita en el artículo No del Código Penal, solicitó la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de quince unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. Código: CVYWXGKSDNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN TERCERO: Acusación particular y demanda civil. Que Guislaine Tamara Aldana Vera, representada como se señaló en el m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° - RIT - seguida contra Patricio Antonio Lara Chandía, cédula nacional de identidad número - años nacido el de abril de 8 casado asesor, con domicilio en Avenida Trancura departamento Lomas de San Sebastián Concepción, representado por el defensor privado Juan Claudio Sandoval Toledo. Sostuvo la acusación el Fiscal de Tomé Osvaldo Figueroa Morales, en tanto la acusadora particular y demandante civil Guislaine Aldana Vera fue representada por el abogado Leonardo Valderrama Pacheco. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público son los siguientes: “El día 08 de marzo del año 2019, en Tomé, el imputado Patricio Lara Chandía, representante del Centro de Eventos Arena Pingueral, mediante engañó ofreció a la víctima Guislaine Aldana Vera, la organización, coordinación y supervisión de una fiesta de matrimonio, asegurando el banquete y cóctel correspondiente, solicitando a la víctima el pago por adelantado de $150.000 para reservar el local, y con fecha 16 de marzo de 2019 solicitó el pago por adelantado de la suma de $2.000.000, los que la víctima pagó, mediante transferencia electrónica, tras lo cual, y también bajo engaño, el imputado siguió solicitando a la víctima diversos depósitos de dinero para asegurar la celebración de la fiesta de matrimonio, a sabiendas de que no podía cumplir, dado que estaba demandado en causa Rol N° C-729-2018 del Juzgado de Letras de Tomé de restitución de inmueble y terminación de contrato de arriendo, por no pago de servicios del lugar en que se realizaría el evento, de la cual estaba legalmente notificado, causando un perjuicio patrimonial a la víctima avaluado en la suma de $4.720.000.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito consumado de estafa descrito y sancionado en el artículo en relación al artículo N° del Código Penal atribuyendo al acusado responsabilidad en calidad de autor ejecutor. Estimando concurre la atenuante de responsabilidad descrita en el artículo No del Código Penal, solicitó la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de quince unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. Código: CVYWXGKSDNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN TERCERO: Acusación particular y demanda civil. Que Guislaine Tamara Aldana Vera, representada como se señaló en el motivo primero de esta sentencia, se adhirió a la acusación fiscal y en la misma ocasión dedujo demanda civil por responsabilidad extracontractual, en los siguientes términos. En cuanto a los hechos refiere: “El día 08 de marzo del año 2019, en Tomé el imputado Patricio Lara Chandía, representante el centro de eventos Arena Pingueral, mediante engaño ofreció a la víctima Guisla

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos º del Código Penal, º y del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se absuelve a Patricio Antonio Lara Chandía, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como autor del delito consumado de estafa previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, supuestamente cometido en la comuna de Tomé el año II. Que se rechaza, sin costas, en todas sus partes la demanda civil de responsabilidad extracontractual, deducida por Guislaine Aldana Vera en contra del acusado Patricio Antonio Lara Chandía. III. Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público y a la acusadora particular, por lo indicado en el motivo pertinente de esta sentencia. Devuélvanse a los intervinientes los medios de prueba acompañados en la audiencia del juicio oral. Ejecutoriada esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Tomé, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redactó la sentencia la jueza Marcela Norris Bustos. RUC N° - . RIT N° - . Pronunciada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, Nancy Loreto Vargas Bustamante, Felipe Vega Letelier y Marcela Norris Bustos. Código: CVYWXGKSDNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-31T19:13:33-0400

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° - RIT - seguida contra Patricio Antonio Lara Chandía, cédula nacional de identidad número - años nacido el de abril de 8 casado asesor, con domicilio en Avenida Trancu

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