BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RIQUELME
Rol
C-6817-2019
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional, del Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1134 de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Jorge Antonio Riquelme Ramos, ignora profesión u oficio, con domicilio en Juan Martínez de Rozas 1735 F, comuna de San Bernardo. Funda su demanda en que con fecha 24 de Octubre de 2018, don Patricio Marinkovic Alday, como apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, actuando como mandatario de don Jorge Antonio Riquelme Ramos, suscribió ante Notario y a la orden de su representado, por la suma de $25.359.333, por concepto de capital, el cual devengaría a partir de la fecha de suscripción, una tasa de interés del 1,22% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. El capital adeudado se pagaría en 83 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $492.984.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de Diciembre de 2018 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el 06 de Octubre de 2025.- Señala que se encuentran impagas y en mora de pago las cuotas desde el día 9 de octubre de 2019, por lo que el total adeudado asciende a $22.303.991 por concepto de capital. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide el pago de la obligación, se devengarían como interés moratorio el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Asimismo, según consta del referido pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se considera vencido el plazo de todas las obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con el Banco, pudiendo exigirse el total adeudado. Es del caso que su representado haciendo uso de este derecho, demand
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-6817-2019 Foja: 1 1º).- Que Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de Jorge Antonio Riquelme Ramos, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $22.303.991, más los intereses y costas. 2º).- Que, la parte demandada opuso como primera excepción opuesta, del Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva. En segundo lugar opuso la opuso la excepción del Nº2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. 3°).-Que el ejecutante, acompañó a los autos: a) pagaré, por la suma de $25.359.333.-; b) Copia de la escritura pública del Acta Reunión de directorio de fecha 4 de julio de 2019, Repertorio N°4933-2019 de fecha 5 de julio de 2019; c)Copias de dos escrituras públicas donde consta la personería y la representación cuyo Repertorio Nº 1296/2015 de fecha 17 de Febrero de 2015, Notaria Alberto Mozo Aguilar y de Repertorio Nº 8566-2018 de fecha 23 de noviembre de 2018, de la misma Notaría 4°).- Que, tratándose de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, esta sentenciadora ha manifestado reiteradamente que para ser exitosa la oposición de la misma, ella ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado, resultando, en consecuencia, absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa en circunstancias que sean ajenas al instrumento en que el ejecutante respalda su acción y conforme al cual se instruyó el procedimiento ejecutivo propiamente tal, desconociendo que el título ejecutivo contiene una obligación revestida de una presunción de exigibilidad y solamente con el aporte de elementos idóneos que desvirtúen dicha exigibilidad es posible poner fin a la ejecución. En relación a la supuesta falta de acreditación en el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas del D.L N° 3475, este igualmente será rechazado, en cuanto a la alegación de la falta de pago del impuesto del pagaré, el artículo 26 del Decreto Ley 3.475 dispone que los documentos que no hubieren pagado el impuesto correspondiente, además de carecer de mérito ejecutivo, no se pueden presentar o hacer valer en juicio; sin embargo, en su inciso segundo establece que lo anterior no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos en dinero en Tesorería y que cumplan
Fallo
Por lo expuesto y no habiendo el actor dado cumplimiento a los requisitos mínimos para que su título sea indubitado, solicita que se declare desde ya la falta de fuerza ejecutiva del título, como corresponde conforme a derecho, dado que no procede que esta demanda se tramite conforme a las reglas del juicio ejecutivo, por cuanto las normas procesales ordenatoria Litis como las citadas son de orden público y deben ser respetadas a cabalidad. En tercer lugar opone la del nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda esta excepción en que el pagaré de autos carece de mérito ejecutivo de acuerdo al inciso primero del artículo 26 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley Sobre Impuesto De Timbres Y Estampillas. Que con arreglo a lo prevenido en el artículo 1º del ordenamiento especial en mención y para los efectos que interesan a la litis, el impuesto de timbres y estampillas que allí se estatuye grava títulos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero, entre ellos, los pagarés, como los de marras, a las tasas que la misma norma fija. Alega que la incorporación de la leyenda que se lee en el pagaré en ningún caso es suficiente para acreditar o tener por cumplida la obligación de pagar el impuesto dentro del plazo que la ley prevé, o para tener por cumplidos los requisitos legales y las
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C-6817-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-6817-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RIQUELME San Bernardo, treinta de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional, del Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente
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