Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ JUAN DANIEL CASTILLO MEDINA

Rol

O-4698-2021

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

POSE. TENENCIA ARMA GUERR QUÍM, BIOLÓ O NUC (ART. 13 INC 1°), POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6 y n°9, 12, 14, 21, 24, 49, 69 del Código Penal; 45 y siguientes, 297, 340, 341, 343, 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; normas pertinentes de la Ley 17.790, artículo 15 bis de la Ley 18.216, se declara: II.- Que SE CONDENA a JUAN DANIEL CASTILLO MEDINA, RUN 14062727-5, ya individualizado por su participación en calidad de autor de los delitos consumados de posesión y tenencia de arma de fuego, posesión y tenencia de municiones, posesión y tenencia de arma de fuego prohibida y elementos prohibidos y posesión y tenencia de arma de fuego de uso bélico a sufrir las penas: a) A la pena de trescientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por el ilícito previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 1° de la Ley 17.798 en relación con el 2° letra b de la misma Ley. b) a la pena de cincuenta días de prisión mayor en su grado máximo, más las accesorias legales correspondientes por el ilícito previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 2°de la Ley 17798 en relación con 2° letra c) de la misma Ley . c) a la pena de trescientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal por el delito contemplado en el artículo Décimo Tercero inciso primero de la de 17.798 en relación con el artículo tercero letras b y h de la misma Ley, y d) a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio más las accesorias legales del artículo 30 Del Código Penal por su participación en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 13º inciso 2° de la Ley 17.798 en relación con el artículo 2° letra a) de la misma ley. II.- Que cumpliéndose los requisitos legales establecido en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad respecto del condenado por la de Libertad Vigilada Intensiva por igual término de la pena privativa de libertad, ya decretada debi

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6 y n°9, 12, 14, 21, 24, 49, 69 del Código Penal; 45 y siguientes, 297, 340, 341, 343, 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; normas pertinentes de la Ley 17.790, artículo 15 bis de la Ley 18.216, se declara: II.- Que SE CONDENA a JUAN DANIEL CASTILLO MEDINA, RUN 14062727-5, ya individualizado por su participación en calidad de autor de los delitos consumados de posesión y tenencia de arma de fuego, posesión y tenencia de municiones, posesión y tenencia de arma de fuego prohibida y elementos prohibidos y posesión y tenencia de arma de fuego de uso bélico a sufrir las penas: a) A la pena de trescientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por el ilícito previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 1° de la Ley 17.798 en relación con el 2° letra b de la misma Ley. b) a la pena de cincuenta días de prisión mayor en su grado máximo, más las accesorias legales correspondientes por el ilícito previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 2°de la Ley 17798 en relación con 2° letra c) de la misma Ley . c) a la pena de trescientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal por el delito contemplado en el artículo Décimo Tercero inciso primero de la de 17.798 en relación con el artículo tercero letras b y h de la misma Ley, y d) a la pena de 3 años

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Por esta

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