COMUNICACIONES RADIALES CORDILLERA C/ MÁXIMO EXEQUIEL ÁLVAREZ ROJAS
Rol
O-914-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 18 de febrero de 2023, aproximadamente a las 03:00 horas, el imputado Máximo Exequiel Álvarez Rojas, con ánimo de sustraer especies, escala la reja perimetral, fractura un ventanal y rompe un candado, ingresando a la bodega e instalaciones de la radioemisora Santiago, ubicada en calle María Cristina N° 6887, en la comuna de La Florida, para luego registrar y acopiar especies, tales como cables y dispositivos, ocasionando daños en los equipos de transmisión, baterías, bobinas y condensadores, vandalizados para sustraer cobre de su interior, avaluados en la suma de $10.000.000; siendo sorprendido por el guardia de seguridad del lugar quien lo redujo y entregó a carabineros.”. Delito y grado de desarrollo Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituye robo en lugar no habitado del artículo 442 del Código Penal.; ilícito en grado de ejecución consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N°9 del Código Penal. Agravantes Art. 12 N°16 del Código Penal. Código: TXXKXGHWYLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE RESUELVE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 Nº 1, 68, 442 N° 1 del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 36, 388 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, 8, 15, 15 bis y 35 de la Ley N° 18.216; se declara: I.- Que se condena a MAXIMO EXEQUIEL ALVAREZ ROJAS, Rut Nº 15.823.634- 6, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el 18 de febrero de 2023. II.- Que, no reuniendo el sentenciado ninguno de los presupuestos de la Ley
Fallo
SE RESUELVE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 Nº 1, 68, 442 N° 1 del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 36, 388 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, 8, 15, 15 bis y 35 de la Ley N° 18.216; se declara: I.- Que se condena a MAXIMO EXEQUIEL ALVAREZ ROJAS, Rut Nº 15.823.634- 6, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el 18 de febrero de 2023. II.- Que, no reuniendo el sentenciado ninguno de los presupuestos de la Ley N° 18.216 deberá cumplir la pena corporal impuesta de manera real y efectiva, sirviéndole de abono un día, correspondiente al 18 de febrero de 2023, fecha en que fue controlada su detención, sin otros abonos de tiempo que considerar. III.- Atendido lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, asignando la ley, pena aflictiva al delito por el cual se condenó al enjuiciado, comuníquese al Servicio Electoral la presente sentencia condenatoria. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado. Regístrese, ejecutoriada que esté la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal de
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300188140-K RIT : 914 – 2023 IMPUTADA : MÁXIMO EXEQUIEL ÁLVAREZ ROJAS Cédula de Identidad : 15.823.634-6 Fecha de nacimiento : 22-12-1983 Domicilio : La Quebrada N° 3839, La Florida. PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. JUEZ : MAURICIO IVÁN PONTINO CORTÉS Hechos “El día 18
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