1º Juzgado de Letras de Linares

COMPAÑIA DE ENERGIA SPA/

Rol

V-239-2019

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que al folio 1, comparece Juan Francisco Varela Echaurren, chileno, casado, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.312.535-K, en representación de COMPAÑIA DE ENERGIA SpA, sociedad chilena del giro de su denominación, RUT N° 76.024.528-3, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, Av. Presidente Riesco 5561, Oficina 1003, Las Condes, Santiago a US. Expone: Que, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Colbún, Provincia de Linares, Región del Maule, deseo constituir una concesión de exploración de sustancias minerales de libre concesión, la que se denominará “PELLADO 28”. El Punto Medio del área pedida tiene las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956. Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 19 es: Norte: 6.016.500 metros; Este: PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S 345.500 metros. La concesión de exploración solicitada es de 300 hectáreas, cuyos lados medirán 3.000 metros en sentido Norte-Sur U.T.M., por 1.000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., formando un rectángulo. Termina solicitando se admita a tramitación el pedimento, ordenar su inscripción y publicación y, en definitiva, otorgarle a COMPAÑÍA DE ENERGIA SPA, la concesión de exploración solicitada. Al folio 10, rola informe técnico favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Talca. Al folio 13, estando la causa en estado se trajeron los autos para resolver.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de noviembre de 2019, a las 11:42 horas en la Oficina Judicial Virtual, don Juan Francisco Varela Echaurren, en representación de COMPAÑIA DE ENERGIA SpA, ya individualizado, presentó un pedimento minero en el que solicita la concesión minera de exploración que denominará “PELLADO 28”. Esta concesión abarcará la totalidad del terreno pedido, es decir una superficie de 300 hectáreas, cuyo punto medio se ubica en la Comuna de Colbún, Provincia de Linares, Región del Maule, y sus coordenadas son NORTE: 6.016.500,00 y ESTE: 345.500,00 metros, lo que corresponde a la intersección de las diagonales de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 3.000 metros y sus lados orientados Este-Oeste U.T.M. miden 1.000 metros. SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió con fecha 9 de diciembre de 2019, a fojas 270 vuelta, bajo el PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S N° 133 en el Repertorio N° 156 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Linares del año 2019 TERCERO: Que, la inscripción del pedimento, antes referida, se publicó con fecha 02 de enero de 2020, en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. CUARTO: Que, con fecha 28 de abril de 2020, en oficio N° 183, el Servicio Nacional de Geología y Minería de la Dirección Regional de Talca, informó que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, en efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Los vértices de la cara superior de la concesión tienen las siguientes coordenadas U.T.M. VERTICE NORTE MTS. ESTE MTS PM 6.016.500,00 345.500,00 V1 6.018.000,00 345.000,00 V2 6.018.000,00 346.000,00 V3 6.015.000,00 346.000,00 V4 6.15.000,00 345.000,00 SEXTO: Que la petición cumple con los requisitos legales, puesto que fue formulada con arreglo a la Ley, se ha acreditado con los respectivos comprobantes el pago de la tasa de pedimento, patente proporcional y se ha cumplido, dentro del plazo legal, con la presentación de los demás antecedentes exigidos por el artículo 55 del Código de Minería. PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Y visto, además, lo que disponen los artículos 34 y siguientes del Código de Minería y artículo 43, 46, 48, 55, 56, 86, 87 y siguientes de su reglamento,

Fallo

fallo 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Linares, treinta de septiembre de dos mil veinte. Estando la causa en estado Autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que al folio 1, comparece Juan Francisco Varela Echaurren, chileno, casado, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.312.535-K, en representación de COMPAÑIA DE ENERGIA SpA, sociedad chilena del giro de su denominación, RUT N° 76.024.528-3, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, Av. Presidente Riesco 5561, Oficina 1003, Las Condes, Santiago a US. Expone: Que, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Colbún, Provincia de Linares, Región del Maule, deseo constituir una concesión de exploración de sustancias minerales de libre concesión, la que se denominará “PELLADO 28”. El Punto Medio del área pedida tiene las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956. Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 19 es: Norte: 6.016.500 metros; Este: PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S 345.500 metros. La concesión de exploración solicitada es de 300 hectáreas, cuyos lados medirán 3.000 metros en sentido Norte-Sur U.T.M., por 1.000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., formando un rectángulo. Termina solicitando se admita a tramitación el pedimento, ordenar su inscripción y publicación y, en definitiva, otorgarle a COMPAÑÍA DE ENERGIA SPA, la concesión de exploración solicitada. Al folio 10, rola informe técnico favorable del Servicio Nacional de Geología y Mi

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Causa Rol N° V – 239 – 2019 Código P-02 Materia PEDIMENTO MINERO “PELLADO 28” Solicitante COMPAÑÍA DE ENERGIA SPA C.I. 76.024.528-3 Abogado JUAN FRANCISCO VARELA ECHAURREN C.I. 15.312.535-k Fecha de ingreso 18 DE NOVIEMBRE DE 2019 11:42 HORAS O.J.V. Autos para fallo 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Linares, treinta de septiembre de dos mil veinte. Estando la causa e

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