12º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JOSÉ MANUEL ORTEGA MARTÍNEZ

Rol

O-1616-2021

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “En virtud de diversas técnicas de investigación, se logró establecer que en el domicilio ubicado en calle Pasaje 10 Oriente n° 6541 de la comuna de La Granja, se realizarían actividades propias del delito de tráfico de drogas. Así en virtud de una orden de entrada y registro debidamente autorizada por este tribunal, funcionarios policiales ingresaron el día 13 de abril de 2021 a las 14.20 horas al inmueble ubicado en calle Pasaje 10 Oriente n° 6541 de la comuna de La Granja, sorprendiendo al imputado y blanco investigativo JOSÉ MANUEL ORTEGA MARTÍNEZ manteniendo en el bolsillo de su pantalón 7 envoltorios contenedores de 6 gramos brutos de clorhidrato de cocaína y la suma $10.000, Además al interior de su habitación el imputado guardaba y mantenía en su poder una bolsa de nylon contenedora de 121 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, clorhidrato de cocaína a granel con un peso bruto de 4 gramos, dos frasco contenedores de cannabis sativa con un peso total de 20 gramos brutos, una balanza digital, una cu chara, un colador, la mitad de un trozo tipo ladrillo de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 480 gramos, la suma $909.000 en dinero en efectivo de diversa denominación. Asimismo fue incautado en una segunda habitación del inmueble 4 bolsas de nylon contenedoras de 6 gramos de cannabis, un frasco de vidrio con 27 gramos brutos de cannabis, 4 bolsas de nylon contenedoras de 127 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, dos pesas digitales y bolsas para la dosificación, que son elementos destinados a la dosificación de la droga. La droga incautada era mantenida en poder del imputado sin contar con la autorización legal competente”. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11N°9,14N°1 15N°1, 24, 25, 29, 65 y siguientes todos del Código Penal; y artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, y 47, 297, 340. 341,342, 348, 406 y siguientes, 468 del Código Procesal Penal,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11N°9,14N°1 15N°1, 24, 25, 29, 65 y siguientes todos del Código Penal; y artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, y 47, 297, 340. 341,342, 348, 406 y siguientes, 468 del Código Procesal Penal, y disposiciones de la Ley 18.216, se declara: Código: FXGRXGEDDZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a JOSÉ MANUEL ORTEGA MARTÍNEZ ,ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de un diez de unidad tributaria mensual, como autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 13 de abril de 2021, en la comuna de La Granja. II.- Que para los efectos del pago de la multa impuesta se conceden diez cuotas iguales y sucesivas, de una unidad tributaria mensual cada una, pagadera los últimos días hábiles de cada mes, iniciando el pago de la primera de ellas, al mes siguiente de que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que, no reuniéndose en la especie ninguno de los requisitos establecidos en la

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RESUMEN RIT - RUC 4 8-K MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES (Art. 3). IMPUTADO : JOSÉ MANUEL ORTEGA MARTÍNEZ C.I. N° 3. 4 . 8 - DOMICILIO AVENIDA CENTRAL Nº 4 , LA GRANJA FISCAL : EDUARDO ARRIETA DEFENSA PRIVADA : CYNTIA MOLINA ATENUANTES ART. N° , DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintit

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