SÁNCHEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPÚ
Rol
C-14625-2020
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Mariluz del Carmen Sánchez Chacón, técnico paramédico, domiciliada en Glorias Navales N° 1828, Villa Arturo Prat, Maipú, interpone demanda en contra de la I. Municipalidad de Maipú, representada por su Alcaldesa, Cathy Carolina Barriga Guerra, ambas domiciliadas avenida Cinco de Abril N° 260, Maipú, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario, referentes al período comprendido entre el 3 de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2014 (conforme al petitorio), que asciende a un total de $422.915, que afectarían al inmueble ubicado en Glorias Navales N° 1828, Villa Arturo Prat, Maipú, pretensión que se funda en lo dispuesto en los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. Con fecha 29 de septiembre de 2020 la parte demandada se notifica expresamente de la demanda. En el mismo acto contesta, allanándose completamente a la acción deducida en su contra. Con fecha 30 de septiembre 2020 se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos RIT« » Foja: 1 durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. De conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del citado texto legal. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo y así se desprende del documento denominado “Informe de deuda Derechos de Aseo”, acompañado al libelo, que los derechos asociados al inmueble ubicado en Glorias Navales N° 1828, Villa Arturo Prat, Maipú, por el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive, están prescritos. Dicho documento, emitido por la municipalidad demandada, de fecha 30 de enero de 2020, no impugnado, pese a que no se encuentra firmado, constituye un instrumento público, que hace fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha y, en este caso, también acerca de la verdad de su contenido, el que tampoco ha sido controvertido. Por ello se ha dicho que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1699 del Código Civil, los instrumentos de esta naturaleza gozan de una presunción de autenticidad. CUARTO: Que se aplica a la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario la regla general del artículo 2515 del Código Civil, que establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”, habiendo transcurrido desde que se devengaron, hasta la notificación del libelo, ocurrida el 9 de julio de 2020, sin suspensión ni interrupción alguna, un plazo superior al máximo previsto en la norma. Dicho de otro modo, no se aplica la regla
Fallo
se declarará la prescripción de las acciones de cobro, por todas las cuotas devengadas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive. SEXTO: Que, en materia de costas, se eximirá a las partes de su pago, por estimarse que tuvieron motivo plausible para litigar, y atendido el allanamiento manifestado por la municipalidad demandada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 2492, 2493, 2497, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, se declara: Que se acoge la demanda y, por tanto, se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal domiciliario devengados respecto del inmueble ubicado en Glorias Navales N° 1828, Villa Arturo Prat, Maipú, por el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive, sin costas. Regístrese, anótese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-14.625-2020 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14625-2020 CARATULADO : S NCHEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPÁ Ú Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Mariluz del Carmen Sánchez Chacón, técnico paramédico, domiciliada en Glorias Navales N° 1828, Villa Arturo Prat, Maipú, interpone demanda en contra de la I. Municip
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