3º Juzgado Civil de Concepción

VÁSQUEZ/

Rol

V-110-2020

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de julio de 2020 (folio 1) comparece don Francisco Javier Hermida Brevis, abogado, domiciliado en Avenida Arturo Prat n mero 390, Oficina 601, comuna de Concepci n, en representaci nú ó ó convencional de don Pablo Andr s V squez Soto, empresario, domiciliadoé á en calle V ctor Lamas n mero 1090, Piso 4, comuna de Concepci n, yí ú ó deduce reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Ra cesí de San Pedro de la Paz, solicitando que se disponga el informe del funcionario acerca de la reclamaci n deducida, y en definitiva, acogiendo suó solicitud, se ordene al se or Conservador practicar la inscripci n yñ ó anotaci n de la resoluci n de modificaci n de deslindes requerida deló ó ó inmueble al que alude, notific ndolo al efecto.á Funda su solicitud en que don Pablo Andr s V squez Soto esé á propietario del bien ra z ubicado en Interior Camino El Venado n meroí ú mil trescientos veintinueve, Sitio N mero Uno, de la comuna de San Pedroú de la Paz, cuyo dominio adquiri por prescripci n adquisitiva especialó ó conforme a las normas sobre regularizaci n de posesi n por saneamiento deó ó t tulos de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley n mero 2695 del a oí ú ñ 1979. Refiere que la inscripci n de constituci n de dominio se practic conó ó ó fecha 07 de enero de 2016 a fojas 61 n mero 54 en el Registro deú Propiedad del a o 2016 del Conservatorio de Bienes Ra ces de San Pedroñ í de la Paz, en m rito de la Resoluci n n mero E-20909 de fecha 23 deé ó ú diciembre de 2015 dictada por la Secretar a Regional Ministerial de Bienesí Nacionales Regi n del B o B o y Plano de Saneamiento respectivo, que seó í í archivaron bajo el n mero 30 y 27 letra b, respectivamente, al final delú Registro de Propiedad del a o 2016, del Conservatorio de Bienes Ra ces deñ í San Pedro de la Paz. Afirma que de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente en su art culo 67, el propietarioí solicit de la Direcci n de Obras d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, de acuerdo a lo consignado en lo expositivo precedente, el solicitante formula reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Ra ces de San Pedro de La Paz a inscribir la Resoluci n n mero 30-í ó ú 18-107 de fecha 02 de abril de 2018 dictada por la referida Direcci n deó Obras de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz, que modificó los deslindes del inmueble ubicado en el Interior Camino El Venado n mero 1329, Sitio N mero 1, de la comuna indicada, inscrito a fojas 61ú ú n mero 54 en el Registro de Propiedad del a o 2016 del Conservatorio deú ñ Bienes Ra ces de la misma comuna, y a practicar la anotaci n marginalí ó respectiva, por lo que solicita que se practique esta ltima a la inscripci nú ó de dominio mencionada, fundado en s ntesis, en que la resoluci n de laí ó autoridad administrativa indicada es suficiente para proceder a la anotaci nó marginal de la misma, y el motivo de la negativa del Conservador aludido no de aquellos contemplados en el art culo 13 del Reglamento del Registroí Conservatorio de Bienes Ra ces.í 2 .-° Que, en parte de prueba de sus intereses, el solicitante acompañó los siguientes medios probatorios: a) Copia autorizada de la inscripci n de dominio de fojas 61 n meroó ú 54 en el Registro de Propiedad del a o 2016 del Conservatorio deñ Bienes Ra ces de la misma comuna, emitida con fecha 7 de julioí de 2020 (folio 1). b) Resoluci n N 30-18-107 dictada por la Direcci n de Obras de laó ° ó Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz con fecha 2 de abril de 2018 (folio 1). c) Plano Sitio N 1 Interior Camino El Venado N 1329 (folio 1).° ° d) Car tula Folio N 270720 de ingreso del Conservador de Bienesá ° Ra ces de San Pedro de La Paz (folio 1).í e) Resoluci n de Rechazo del Conservador de Bienes Ra ces de Sanó í Pedro de La Paz dictada con fecha 7 de julio de 2020 (folio 1) 3 .-° Que, el Conservador de Bienes Ra ces de San Pedro de La Paz,í evacu su informe, se alando que el rehusamiento se fund en que el hechoó ñ ó de que al haber adquirido el solicitante el dominio del inmueble cuyos deslindes pretende modificar por prescripci n a trav s del procedimiento deó é saneamiento de t tulo contemplado en el Decreto Ley 2.695, y por otroí lado, al existir un error en la mensura del terreno en dicho procedimiento, tal yerro amerita una modificaci n de los deslindes con el consiguienteó aumento de la superficie del terreno, a trav s del procedimiento aludido,é siendo la propia Seremi de Bienes Nacionales a quien le compete modificar los deslindes del plano levantado por su personal t cnico en el mismoé procedimiento. 4 .-º Que, de los antecedentes agregados al expediente tanto por el solicitante y por el Conservador reclamado, se desprende lo siguiente: a) Que por Resoluci n n mero E-20909 de fecha 23 de diciembre deó ú 2015 dictada por la Secretar a Regional Ministerial de Bienes Nacionalesí Regi n del Biob o, se orden inscribir a nombre de don Pablo Andr só í ó é V squez Soto el bien

Fallo

por tanto, los deslindes deben ser modificados mediante Resoluci n de la misma Secretar a Ministerial.ó í ” Sostiene que la raz n esgrimida por el se or Conservador para suó ñ negativa no se ajusta a sus facultades, pues la nica raz n por la cual unú ó Conservador puede rehusar una inscripci n es la prevista en el art culo 13ó í del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces y ella noí concurre en el caso. Aduce al respecto que no existe raz n que impida unaó inscripci n de Modificaci n de Deslindes que es ordenada por la ley enó ó m rito de una Resoluci n aprobada por la Direcci n de Obras Municipales,é ó ó que el Conservador no puede desconocer ni discutir. Precisa que la Aprobaci n de Modificaci n de Deslindes contenida enó ó Resoluci n n mero 30-18-107 de fecha 02 de abril de 2018 de la Direcci nó ú ó de Obras de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, cumple con los requisitos legales para su dictaci n y para su debida inscripci n en eló ó Conservatorio de Bienes Ra ces.í Explica que la historia fidedigna de la Ley 20.703, ratificada por la Contralor a General de la Rep blica, da cuenta que el objeto de la Ley esí ú que los deslindes de los predios y por tanto su superficie se ajusten con las medidas reales que se verifican en terreno, lo que se har efectivo medianteá Resoluci n del Director de Obras, la que, conforme a la Ley, debeó inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesí competente y anotarse al margen de la inscripci n d

Texto Completo (Preview)

FOJA: 8 .- ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-110-2020 CARATULADO : V SQUEZ/Á Concepci nó , treinta de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 27 de julio de 2020 (folio 1) comparece don Francisco Javier Hermida Brevis, abogado, domiciliado en Avenida Arturo Prat n mero 390, Oficina 601, comuna de Concepci n, en representaci nú ó

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