GERMAN ANDRES GUTIERREZ FUENTES C/ JORGE ANDRÉS ANGUITA ANGUITA
Rol
O-1461-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal oportunamente. Anótese, regístrese y archívese. RIT 46 - RUC 6 -K Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: WKQWXGFQMMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-31T17:56:06-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, y 494 N° 4 del Código Penal; artículos y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JORGE ANDRES ANGUITA ANGUITA, RUN N° .4 . 4 - , ya individualizado, como autor de la falta consumada de amenazas en perjuicio de los funcionarios de Gendarmería, don Fernando Vallejos Espinoza y don Patricio Chiguay Millalonco, cometido en Puerto Montt el día de noviembre de 2 22, al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual. II.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDE PLAZO DE DIEZ DÍAS y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por tres días de reclusión. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal oportunamente. Anótese, regístrese y archívese. RIT 46 - RUC 6 -K Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: WKQWXGFQMMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-31T17:56:06-0400
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, y 494 N° 4 del Código Penal; artículos y siguientes del Código
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