3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ HUMBERTO MIRANDA LETELIER

Rol

O-1366-2023

Fecha

29 de julio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público representado por el fiscal FERNANDO GARCIA MESSINA de la Fiscalía centro Norte dedujo requerimiento en procedimiento simplifica do en contra de JOSE HUMBERTO MIRANDA LETELIER C.I. 13199847-3 domiciliado en salas 1225 de la comuna de Recoleta en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer Los hechos: Los hechos: el día 30 de marzo de 2023, siendo las 13:10 horas aproximadamente, el imputado en comento se encontraba en la vía pública específicamente en la intersección de calle Los Artesanos en la comuna de Recoleta, quien ante el personal de Carabineros que se encontraban en el lugar extrajo un arma blanca correspondiente a un cuchillo marca Tramontina, de 13 cms de empuñadura de color negro con rojo y 14,5 cms de hoja de metal, de color gris; elemento del cual no justificó razonablemente su porte señalándole a los funcionarios mientras mantenía el arma en su poder: “ pacos culiaos ahora me van a weviar a mí, ando todos los días acá y ahora que tengo que ir a cobrar me van a paquear por el cuchillo, tengo papeles de loco”. Todo aquello mientras movía el cuchillo de un lado hacía el otro. Calificación Jurídica los hechos descritos a criterio de la fiscalía constituyen el delito porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código penal en grado de consumado y en calidad de autor. SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. Los que apreciados libremente por el Tribunal, permiten establecer la efectividad de los hechos materia del requerimiento, los que tipifican el delito de señalado en el considerando anterior. TERCERO: Que la participación del requerido Se encuentra establecida en autos con su propia admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, siendo advertida previamente de sus derechos. Antecedentes probatorios que apreciados en su conjunto, libremente, permiten establecer como hecho de la causa, que el requerido intervino en el ilícito, como autor. CUARTO: Que el Ministerio Público señala que al admitir responsabilidad, el imputado en audiencia el fiscal expresamente solicitó a su respecto la pena del pago de una multa de UNTERCIO DE UTM en esta causa QUINTO: Que la defensa representada por el defensor penal público Washignton Carrasco , quien señala en audiencia que está de acuerdo con la pena solicitada , Y Solicita que la pena de multa se dé por cumplida , pues ha estado detenido UN DIA por esta causa Código: XZBZXGXDZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que para la aplicación de la pena se considerara especialmente el artículo 69 del código penal , aplicándose la multa en la forma solicitada..

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14, 15, 18, 21, 30, 67, 288 bis del Código Penal, y además los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal.SE DECLARA: I.- Que el requerido es culpable del cargo formulado por la fiscalía y se condena JOSE HUMBERTO MIRANDA LETELIER , ya individualizado calidad de autor y en grado de consumado el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE , previsto en el artículo 288 bis del código Penal a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL , que se da por cumplida un día de abono en esta causa IV.- Se le exime del pago de las costas en atención a que ha renunciado a la realización de un juicio oral y público. Que las partes en este acto renuncian a plazos legales para deducir recursos legales quedando EJECUTORIADA la presente sentencia REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE copia fiel al Servicio de Registro Civil e Identificación, a la Contraloría General de la República, hecho ARCHÍVESE. RUC 2300351683-0 RIT 1366-2023 DICTADA POR JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: XZBZXGXDZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-31T14:14:05-0400

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SANTIAGO VEITINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público representado por el fiscal FERNANDO GARCIA MESSINA de la Fiscalía centro Norte dedujo requerimiento en procedimiento simplifica do en contra de JOSE HUMBERTO MIRANDA LETELIER C.I. 13199847-3 domiciliado en salas 1225 de la comuna de Recoleta en virtud de los sigui

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