MONTOYA/CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P.
Rol
O-437-2021
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no discutidos: 1.- Existencia de relación laboral desde el 27 enero 2020 al 14 febrero 2021, y que el demandante fue contratado como futbolista profesional para la temporada 2020. 2.- Que el despido se produjo el 14 febrero 2021 por vencimiento del plazo. 3.- Que el demandante es de nacionalidad colombiana. Se establecieron como puntos de prueba: 1.- Monto de la remuneración del actor que debe servir de base de cálculo. 2.- Efectividad de adeudarse al actor bonos correspondientes a premio individual y grupal, en su caso monto de cada uno; y/o efectividad de haber sido éstos pagados. 3.- Efectividad de haber existido durante la relación laboral pagos en exceso respecto de las prestaciones a que tenía derecho el actor, en su caso efectividad de constituir éstas una cláusula tácita, y en su caso factibilidad de ser compensado con prestaciones a que tenga derecho el actor. 4.- Efectividad de adeudarse feriado proporcional número de días. 5.- Efectividad de existir la obligación de pagar el pasaje de retorno al país de origen del actor, en su caso monto. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó los siguientes antecedentes: I.- Documental: 1.- Contrato individual de trabajo de futbolista profesional ANFP N°0978 de fecha 27 de enero de 2020. Remuneraciones, sueldo base por $3.630.681, bonos de colación y movilización por $150.000.- cada uno. 2.- Anexo de contrato de trabajo de jugador profesional de fútbol de fecha 26 de enero de 2020. 3.- Proyecto de finiquito de contrato de trabajo fechado 15 de febrero de 2021, enviado por Club Deportes La Serena SADP al representante del jugador Sr. Juan Pablo Ospina el 15 de abril de 2021. Refiere bono y un total completo 4.- Captura de pantalla obtenida desde el teléfono celular de don Juan Pablo Ospina, representante del jugador demandante, N°+57 310 8088433, correspondiente a los mensajes enviados por el Sr. Martín Ossandón, representante legal del demandado, los días 5, 14 y 15 de abril de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido el abogado don Fernando Andrés Daller Gutiérrez en representación de don DAVID MONTOYA HENAO, futbolista profesional, colombiano, cédula de identidad de extranjero Nº 27.416.372-0, domiciliado en Avenida Grecia Nº 1682, comuna de Ñuñoa, Santiago; interpone demanda por cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales en contra de CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P., Rut Nº 76.686.120-2, representado legalmente por don Martín Ossandón Ross, cédula nacional de identidad Nº 17.087.851-5, ambos domiciliados en Avenida Estadio Nº 1440, Estadio La Portada, La Serena. Indica que con fecha 27 de enero de 2020 suscribió un contrato de trabajo federativo ANFP como futbolista profesional por un tiempo determinado cuya fecha de expiración era el día 14 de febrero de 2021, día que corresponde al término de la temporada 2020. La jornada laboral está regulada conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, sujeto a las directrices del cuerpo técnico del Club Deportivo y la remuneración líquida corresponde a la suma de $4.278.501.- de acuerdo con sus tres últimas liquidaciones de sueldo. Señala que con fecha 04 de septiembre de 2020 el actor sufrió un accidente de trabajo mientras disputaba un partido oficial en el Campeonato de Primera División A, lo que le significó la rotura completa del ligamento cruzado anterior de la pierna izquierda, y que pese al compromiso de la entidad deportiva en soportar todos los gastos incluso después de expirado el vínculo laboral y hasta su completa recuperación, esto solo se cumplió hasta el 14 de febrero de 2021, día en que terminó la relación con el demandado bajo la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, debiendo el profesional desde ese momento costear todos los gastos de subsistencia y rehabilitación. Refiere que recién el día 15 de abril del 2021 el gerente de la demandada hizo llegar vía whatsapp y a través de un intermediario la propuesta de finiquito reconociendo adeudarle ítems como vacaciones, un bono de USD 12.000 y la remuneración por 14 días de febrero 2020, cuyo monto fue lo único que pagó el Club de Deportes el día 12 de marzo. Indica que se le adeudan 2 días más de vacaciones que los reconocidos en la propuesta de finiquito por un total de $1.026.469.- y que además se le adeuda el pago de un premio grupal que asciende a $500.000.- y el bono individual de USD 12.000 los que estaban condicionados a que el equipo se mantuviera en la categoría en Primera División, como así ocurrió. Reclama el pago del pasaje de regreso a su país por la suma de $756.679.- según lo dispuesto en el artículo 152 bis H y C del Código del Trabajo, artículo 37 inciso 2 y artículo 38 del Decreto N° 597; haciendo presente que como la demandad no cumplió oportunamente fue el Sindicato Interempresa de Futbolistas Profesionales - “SIFUP”, el que finalmente costeó el valor de los pasajes desde la ciudad de La Serena, Chile a Medellín, Colombia. Finalmente ind
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por David Montoya Henao, en contra de CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P., y en consecuencia se le condena a pagar al demandante: a) La suma de USD$12.000.- (doce mil dólares de los Estados Unidos de América), en su equivalente en moneda nacional al día efectivo de pago por concepto de bono o premio individual. b) La suma de $1.026.469.- (un millón veintiséis mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos) por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. c) La suma de $756.679.- (setecientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y nueve pesos) por concepto de pasaje de regreso a Colombia adeudado. II.- Las sumas que se indican en los numerales b) y c) devengarán reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que atendido lo resuelto, se rechazan las excepciones de compensación y pago opuestas por la demandada. IV.- Que no resultando completamente vencida la demandada, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-437-2021. Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, uno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido el abogado don Fernando Andrés Daller Gutiérrez en representación de don DAVID MONTOYA HENAO, futbolista profesional, colombiano, cédula de identidad de extranjero Nº 27.416.372-0, domiciliado en Avenida Grecia Nº 1682, comuna de Ñuñoa, Santiago; interpone demanda por cobro de prestaciones l
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