Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

SERVICIO DE SALUD DEL MAULE/DÍAZ

Rol

O-296-2021

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

Fuero maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos configuran plenamente la causal invocada, todo ello con expresa condenación en costas si hubiese oposición. TERCERO: Síntesis de la contestación de la demanda de desafuero maternal y de la acción reconvencional de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones laborales. Que la demandada con fecha 21 de diciembre de 2021 procede primeramente a demandar reconvencionalmente al Servicio de Salud del Maule por declaración de relación laboral y cobro de prestaciones laborales, indicando que Katherine Díaz Benítez comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor del Servicio de Salud del Maule, a partir del día 1 de abril de 2021, suscribiéndose un contrato de honorarios, cuyo vencimiento era el 30 de junio de 2021. Posteriormente, las partes celebraron un segundo contrato de honorarios, y pactaron que el inicio de la prestación de servicios era el 1 de julio de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021, transcurrida la fecha señalada, la Sra. Katherine Díaz Benítez continuó prestando servicios hasta el día de hoy. Corrobora lo anterior, la resolución Exenta Número 3892, que reproduce. Así, transcurrido el día 30 de septiembre de 2021, las partes no suscribieron un nuevo contrato de honorarios, y el Servicio de Salud Maule no realizó gestión alguna que pudiera concluir que tenía la intención de no perseverar con la contratación de Katherine Díaz Benítez. Da cuenta que el Director del Servicio de Salud del Maule, en Resolución Exenta Número 2065 ordenó la primera contratación a honorarios de Katherine Díaz Benítez a partir del día 1 de abril de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021, posteriormente en Resolución Exenta Número 3892, ordenó una segunda contratación a partir del día 1 de julio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021, para realizar acciones de apoyo en zonas de emergencia sanitaria producto del coronavirus en el Hospital de Teno. Transcurrido el día 30 de septiembre de 2021, la demandante reconvencional continuó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-296-2021, RUC 21-4-0366953-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante y demandada reconvencional Servicio de Salud del Maule, RUT 61.606.900-4, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Luis Osvaldo Jaime Gaete, RUN 6.589.506-4, médico cirujano, ambos domiciliados en calle 5 Oriente Nº1492, edificio España, Segundo piso, Talca y para estos efectos en Chacabuco N°121, Curicó, parte demandante y demandada reconvencional asistida y patrocinada por la abogada María Pilar Matus Oyarce, con domicilio y forma de notificación que consta de proceso; y por la parte demandada y demandante reconvencional Katherine Belén Díaz Benítez, RUN 18.252.827-7, enfermera profesional, domiciliada en Villa Apumanque, Pasaje Caldera N° 110, Curicó, parte demandada y demandante reconvencional asistida y patrocinada en el proceso por la abogada Constanza Navarro Navarro, con domicilio y forma de notificación que consta en autos. SEGUNDO: Síntesis de la demanda de desafuero laboral. Que el Servicio de Salud del Maule deduce con fecha 18 de noviembre de 2021 acción de desafuero maternal en contra de Katherine Díaz Benítez, dando cuenta que con ocasión de la pandemia mundial del SARS-CoV-2 o Covid 19, el Ministerio de Salud, para la atención de salud durante el tiempo de la alerta sanitaria, dispuso una estrategia de atención domiciliaria para apoyar a la Red de salud en la disponibilidad de acceso a la atención y hospitalización en contexto de Pandemia SARS-Cov2. Para ello se otorga cobertura de atención a personas con condiciones de salud que requieren hospitalización en un escenario excepcional de contingencia por Pandemia; contribuyendo en la optimización de la disponibilidad de atención y camas en establecimientos hospitalarios que permitan su reconversión a camas de manejo crítico para hacer frente a la alta demanda en contexto de Pandemia y el Fortalecimiento del funcionamiento en Red. Da cuenta que para el cumplimiento de dichos objetivos, mediante Ordinario Nº 1918 de 22 de mayo de 2020, este Servicio de Salud informa a la red asistencial de la Región del Maule, que se implementará la estrategia en las comunas de Curicó, Talca, Linares y Cauquenes a contar del 26 de mayo de 2020, y se implementaría de manera progresiva de acuerdo a la evolución de la pandemia en el resto de la región, implementándose en la comuna de Teno atendido el aumento de los casos de coronavirus. Para ese cumplimiento, se dispuso la contratación de Equipos y servicios adquiridos por los servicios de salud, de acuerdo a la asignación presupuestaria entregada a cada Servicio de Salud conforme a Resolución Exenta Nº 148 de 27 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, Subsecretaria de Redes Asistenciales. Esta estrategia se aplicaría por un período de cuatro meses, sin perjuicio de, aumentarla en el tiempo, en el cual se re

Fallo

en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, la demandada pide que se acojan las defensas planteadas, en el orden y forma en que se dedujeron, y como consecuencia de ello, en definitiva se rechace en todas sus partes la demanda de desafuero maternal deducida en contra de Katherine Díaz Benítez en estos autos., con expresa condenación en costas. CUARTO: De la contestación de la demanda reconvencional en audiencia preparatoria por el Servicio de Salud del Maule. Que agotada en audiencia preparatoria de 30 de diciembre de 2021 la exposición somera de la demanda, de su contestación y de la demanda reconvencional, el tribunal concede traslado al demandado reconvencional a fin que proceda en la mencionada audiencia a contestar verbalmente la acción reconvencional. En ese sentido el Servicio de Salud del Maule contestando la demanda reconvencional de forma verbal indica que Katherine Belén Díaz Benítez, deduce demanda reconvencional en que solicita declaración de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, que inició el día 1 de abril de 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7 del Código del Trabajo. Al efecto su parte niega y controvierte la existencia de una relación de carácter laboral entre el Servicio de Salud Maule y la actora; su parte niega y controvierte que adeude las prestaciones demandadas; su parte niega y controvierte que se adeuden cotizaciones previsionales. L

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-296-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0366953-6 Demandante/demandada reconvencional : Servicio de Salud del Maule Demandada/demandante reconvencional : Katherine Díaz Benítez Materia : Demanda de desafuero maternal y reconvencional de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones laborales. Curicó, a tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO

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