1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NARANJO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

O-5499-2020

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: 1. - Inicio de la relación laboral: a) En Agosto de 1996 su representado ingresó a Lan Chile para desempeñarse como Capitán de Boeing 767, hasta el mes de Julio del 2001. b) Con fecha 16 Agosto del 2001 y previa firma de finiquito laboral con Lan Chile, su representado fue traspasado a la filial Aerolíneas Regionales S.A., que luego pasó a llamarse Transporte Aéreo S.A., para desempeñarse como Capitán de Boeing 767 en la nueva flota de B767 que comenzó a operar con aviones de cabina ancha, para vuelos Internacionales. En esta flota además de Comandante de Aeronave, se desempeñó como Piloto Instructor y Evaluador designado por la DGAC Chile, para Instruir y hacer las Evaluaciones periódicas que cada seis meses deben cumplir los Pilotos, para mantener la habilitación del avión en la licencia de vuelo Aeronáutica. c) Con fecha 01 de Julio del 2012 se produjo una fusión de las dos flotas de B767, es decir, Pilotos de B767 de LAN Airlines (hoy LATAM GROUP AIRLINES S.A.) y Transporte Aéreo S.A., comenzaron a volar mezclados, quedando una sola Flota. En ese momento, su representado suscribió contrato de trabajo con LAN AIRLINES S.A. hoy LATAM GROUP AIRLINES S.A., desempeñando el mismo cargo de Capitán Instructor y Evaluador de B767 hasta marzo de 2016. En Abril del 2016, su representado completó el curso de Capitán de Boeing 787 para desempeñarse como tal hasta el día 8 Julio 2020, fecha que fue desvinculado. Hace presente, que en este caso, se trató de un traspaso de razón social y no suscribió finiquito laboral con la empresa hasta entonces empleadora Aerolíneas Regionales S.A., que luego pasó a llamarse Transporte Aéreo S.A., pues, su nuevo contrato de trabajo suscrito con LAN AIRLINES S.A. hoy LATAM GROUP AIRLINES S.A.,el día 1 de julio de 2012, reconoce la fecha de ingreso para su anterior empleador desde de fecha 16 de agosto de 2001, especialmente para efectos de pago de indemnizaciones, feriados, bene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LUIS EDUARDO ARIAS ARRIAGADA, abogado, cédula de identidad N° 13.048.486-7, domiciliado en Avenida Vitacura N° 5454, oficina 702, común de Vitacura, ciudad de Santiago, en representación de don HERNÁN ENRIQUE NARANJO ZUÑIGA, Piloto de Aviación Comercial, cédula de identidad N° 7.048.563-k, para estos efectos de su mismo domicilio, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones que señalaré, en contra de su ex empleadora LATAM AIRLINES GROUP S.A. representada legalmente por doña VIVIANA VALLECILLO MARCHANT, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados Avenida Américo Vespucio N° 901, comuna de Renca, ciudad de Santiago, a fin de que se declare, que el despido de fecha 8 de julio de 2020 es injustificado, indebido e improcedente, y como consecuencia de ello, se condene a la demandada a las prestaciones que más adelante y en detalle se indicarán. Todo esto, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: 1. - Inicio de la relación laboral: a) En Agosto de 1996 su representado ingresó a Lan Chile para desempeñarse como Capitán de Boeing 767, hasta el mes de Julio del 2001. b) Con fecha 16 Agosto del 2001 y previa firma de finiquito laboral con Lan Chile, su representado fue traspasado a la filial Aerolíneas Regionales S.A., que luego pasó a llamarse Transporte Aéreo S.A., para desempeñarse como Capitán de Boeing 767 en la nueva flota de B767 que comenzó a operar con aviones de cabina ancha, para vuelos Internacionales. En esta flota además de Comandante de Aeronave, se desempeñó como Piloto Instructor y Evaluador designado por la DGAC Chile, para Instruir y hacer las Evaluaciones periódicas que cada seis meses deben cumplir los Pilotos, para mantener la habilitación del avión en la licencia de vuelo Aeronáutica. c) Con fecha 01 de Julio del 2012 se produjo una fusión de las dos flotas de B767, es decir, Pilotos de B767 de LAN Airlines (hoy LATAM GROUP AIRLINES S.A.) y Transporte Aéreo S.A., comenzaron a volar mezclados, quedando una sola Flota. En ese momento, su representado suscribió contrato de trabajo con LAN AIRLINES S.A. hoy LATAM GROUP AIRLINES S.A., desempeñando el mismo cargo de Capitán Instructor y Evaluador de B767 hasta marzo de 2016. En Abril del 2016, su representado completó el curso de Capitán de Boeing 787 para desempeñarse como tal hasta el día 8 Julio 2020, fecha que fue desvinculado. Hace presente, que en este caso, se trató de un traspaso de razón social y no suscribió finiquito laboral con la empresa hasta entonces empleadora Aerolíneas Regionales S.A., que luego pasó a llamarse Transporte Aéreo S.A., pues, su nuevo contrato de trabajo suscrito con LAN AIRLINES S.A. hoy LATAM GROUP AIRLINES S.A.,el día 1 de julio de 2012, reconoce la fecha de ingreso para su anterior empleador desde de fecha 16 de agosto de 2001, especialmente para efectos de pago de indemnizacion

Fallo

se resuelve: I.- Que se reconoce en Chile el procedimiento concursal de reorganización extranjero de la sociedad LATAM Airlines Group S.A., correspondiente a aquel seguido ante el Tribunal de Quiebras de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, bajo el N° 20-11254. II. - Que a partir de la fecha de la presente resolución, y durante el periodo en que se tramite el procedimiento referido precedentemente, se suspende: a) El inicio o la continuación de todas las acciones o procedimientos individuales que se tramiten respecto de los bienes, derechos, obligaciones o responsabilidades del deudor. b) Toda medida de ejecución contra los bienes del deudor. c) Todo derecho a transferir o gravar los bienes del deudor, así como a disponer de algún otro modo de esos bienes. III. - Que el alcance, la modificación y la extinción de los efectos de suspensión tratados en el románico que antecede estarán supeditados a lo establecido en la Ley N° 20.720 y se referirán exclusivamente a aquellos bienes que se encuentren en el territorio del Estado de Chile. IV. - Que lo dispuesto en la letra a) del románico II.- no afectará al derecho de iniciar acciones o procedimientos individuales en la medida en que ello sea necesario para preservar un crédito contra el deudor. V. - Que lo dispuesto en el románico II.- no afectará el derecho a solicitar el inicio de un procedimiento concursal con arreglo a la Ley N° 20.720 o a verificar créditos en el procedimiento respectivo.". Expuesto todo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LUIS EDUARDO ARIAS ARRIAGADA, abogado, cédula de identidad N° 13.048.486-7, domiciliado en Avenida Vitacura N° 5454, oficina 702, común de Vitacura, ciudad de Santiago, en representación de don HERNÁN ENRIQUE NARANJO ZUÑIGA, Piloto de Aviaci

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