Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

M.P. C/ CRISTIAN MARCELO POBLETE LINEROS

Rol

O-8-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Con fecha 05 de Diciembre de 2021 alrededor de las 13:45 horas, el imputado Cristián Poblete Lineros condujo por la ruta I-625 de la comuna de Chimbarongo, una camioneta marca ZX PPU DWPB.28 y al llegar a la intersección con el callejón Lo Gatica, y debido a su estado de ebriedad y a la alta velocidad con que conducía, adelantó sin respetar las normas las tránsito a la camioneta marca Ssangyong PPU BVCC.25, para luego colisionar a la camioneta marca Nissan PPU LU.2316, haciendo que ésta volcara en el lugar, descendiendo el imputado Poblete Lineros del móvil que conducía, huyendo del lugar, sin permanecer en el sitio y no prestando asistencia a los lesionados. Por lo anterior Funcionarios de Carabineros se constituyeron en el lugar pudiendo percatarse que los pasajeros de la camioneta PPU LU.2316, resultaron con lesiones, además que el vehículo resultó con daños de consideración, el detalle de las lesiones son las siguientes: Doña Ruby Soto Durán, resultó con fractura de la mano izquierda, policontusiones y TEC leve, diagnosticadas con el carácter de lesiones Graves. Don Héctor Soto Gaete, resultó con traumatismo toraco/abdominal, traumatismo craneal fractura de muñeca izquierda y fractura de pierna derecha, diagnosticadas con el carácter de lesiones Graves Don Héctor Soto Cancino, resultó con policontusiones y TEC leve, diagnosticadas con el carácter de lesiones leves. Posteriormente el imputado Poblete Lineros regresó al lugar de los hechos, por lo que Carabineros procedieron a su fiscalización, pudiendo percatarse que el imputado Poblete Lineros se había desempeñado en la conducción en manifiesto estado de ebriedad, lo que les constó por su rostro congestionado, hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Realizada la alcoholemia respetiva, esta dio resultado positivo de 1.27 grs/lt de alcohol en la sangre”. (Sic). CALIFICACIÓN JURÍDICA: Código: XHKPXGXLZHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad

Fundamentos

considerando la cantidad de personas que resultaron lesionadas (3) y por cierto también por los daños provocados a la camioneta Código: XHKPXGXLZHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 17 siniestrada, la cual, conforme declararon los testigos ocupantes de dicho móvil, fue catalogada como pérdida total. Respecto a la pena de multa, en la etapa procesal correspondiente la fiscal solicitó la aplicación de una pena de 4 UTM. La defensa, por su parte, solicitó la rebaja a 2 UTM. Considerando entonces los razonamientos anteriormente indicados, en particular la concurrencia de dos atenuantes y los daños provocados, el tribunal fijará dicha pena en em mínimo, esto es, en 4 UTM, pagaderas en 4 cuotas iguales y sucesivas, tal como se dirá en lo resolutivo. Se rechazó la petición de la defensa de una rebaja aún mayor pues no se incorporó antecedente alguno respecto a la capacidad económica del encartado. Por otro lado, se aplicará la sanción accesoria especial de suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 5 años, accesorias legales y costas. Finalmente, el delito de huir del lugar del accidente impone una pena de presidio menor en su grado medio, multa de 7 a 10 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. En cuanto a la pena corporal, como se señaló en el considerando precedente, beneficia al imputado dos atenuantes, por lo que, atento lo dispone el artículo 67 inciso cuarto, el tribunal rebajará la pena en un grado, quedando ésta situada en la de presidio menor en su grado mínimo. Dentro de ese estadio procesal y, considerando lo dispuesto en el artículo 69, el tribunal fue del parecer que, concurriendo ambas atenuantes y que el daño provocado no fue mayor al inherente al delito, aplicar la pena de 300 días de presidio. Por otro lado, en cuanto a la multa, el fiscal solicitó la imposición de una multa de 7 UTM mientras que la defensora solicitó la aplicación de una multa de 2 UTM. Al no incorporarse antecedente alguno que guarde relación con el caudal económico del encartado y teniendo presente la concurrencia de dos atenuantes, el tribunal impondrá la pena en su mínimo, esto es, de 7 UTM, pagaderas en 7 cuotas iguales y sucesivas de 1 UTM cada una. Se le impondrá finalmente la pena accesoria especial de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, atendido el tenor literal del artículo 195, accesorias legales y costas de la causa. DÉCIMO QUINTO: Forma de cumplimiento de la pena corporal. Según consta en la certificación efectuada por el ministro de fe(s) de este tribunal, el imputado se encuentra sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) desde el 06 de diciembre de 2021 a la fecha, esto es, arresto nocturno de 20:00 a 08:00 (12 horas), lo que le da un abono de 603 días. A lo anterior se debe sumar un día de detención correspondiente al 05 de diciembre de 2021.

Fallo

se acuerda de nada más. Cuando despertó, estaba colgando del cinturón de seguridad. Esto pasó en Chimbarongo. Iba conduciendo una camioneta de color verde, marca Nissan, de propiedad de su padre, Héctor Soto, quien iba sentado a lado de él. Recordó haber despertado cuando había llegado ya la ambulancia y bomberos al lugar. Explicó que la camioneta en la que iban se descuadró entera, pues se volcaron. terminó siendo pérdida total. El vehículo fue avaluado en la suma de cuatro millones y fracción. Producto del accidente, señaló que resultó con dolores internos, no tuvo fracturas. Su padre fue quien resultó mas complicado con dos fracturas, en la muñeca y en su pierna. Tuvo que ser sometido a operaciones y lo tuvieron que injertar. Pasó harto tiempo en el hospital. Código: XHKPXGXLZHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 11 El fiscal se exhibió fotografías incorporadas como otros medios de prueba en donde indicó que en la N°1, 4 y 5 es su camioneta que resultó volcada y en la N°6 se aprecia la parrilla que tenia arriba la camioneta y que impidió que se siguieran volcando. Se aprecia las cosas que llevaban que quedaron tiradas en el camino, como saco de papas, herramientas, una máquina para cortar pasto, entre otras. Los dichos prestados por este testigo se vieron reafirmados por el correspondiente Dato de Atención de Urgencias e Informe de Lesiones, Folio 7045417

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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marisol López Machuca (quien fue Presidenta de Sala), Paulina Delgado Barriga y Felipe Cortés Ibacache, éste último en calidad de

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