Juzgado de Letras de Lautaro

INDUSTRIA Y FORESTAL ZIPOFOREX LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

I-11-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no se ajustan a la realidad y legalidad. Agregó que, en tal sentido, la multa N° 8010.2021/2-1, de 17 de febrero de 2021, por 60 U.T.M., fue cursada por el siguiente motivo: “1.- No otorgar feriado anual al trabajador don Wendel Joseph, quien tiene más de un año de servicio para el empleador, correspondiente al período 2019-2020. Como también no otorgar feriado anual de manera íntegra, por quince días hábiles, respecto de los siguientes trabajadores, quienes tienen más de un año de servicio para el empleador, según detalle siguiente: - Anexil Gerel: A quien se le otorgó sólo diez días de feriado anual por el período 2020-2021, desde el 4 al 15 de enero de 2021. - José Sandoval M.: A quien se le otorgó sólo diez días de feriado anual por el período 2020-2021, desde el 18 al 29 de enero de 2021. - Pedro Retamal V.: A quien se le otorgó sólo diez días de feriado anual por el período 2020-2021, desde el 18 al 29 de enero de 2021. - Cristián Fuentes L.: A quien se le otorgó sólo diez días de feriado anual por el período 2020-2021, desde el 18 al 29 de enero de 2021. - Jorge Martínez C.: A quien se le otorgó sólo diez días de feriado anual por el período 2020-2021, desde el 4 al 15 de enero de 2021. - Mario Vallejos S.: A quien se le otorgó sólo diez días de feriado anual por el período 2020-2021, desde el 18 al 15 de enero de 2021 (sic). - Verguens Malvoisin: A quien se le otorgó sólo diez días de feriado anual por el período 2020-2021, desde el 4 al 15 de enero de 2021”. Recalcó que, al respecto, su representada presentó en tiempo y forma recurso de reconsideración administrativa, solicitando la exención del pago de la precitada multa o bien se le permitiera optar a una rebaja de ésta, lo que fue rechazado en la resolución que se impugna. En efecto, frente a dicho recurso, la reclamada mantuvo la multa cursada, en atención a un solo fundamento, que transcribe en los términos que siguen: “Que, la multa no adolece de error de hecho en su imposición, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 de autos, con fecha 12 de julio de 2021, compareció don FREDDY CARRASCO MATUS, abogado, en representación convencional de INDUSTRIAL Y FORESTAL ZIPOFOREX LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 78.761.120-6, representada legalmente por don GUIDO MARIO ZIROTTI BRUNING, cédula nacional de identidad N° 4.383.038-4, ambos domiciliados en calle Dagoberto Godoy N° 048, comuna de Padre Las Casas, interponiendo reclamación, substanciada a través del procedimiento de aplicación general, respecto de la Resolución de Reconsideración Administrativa de Multa N° 30, de fecha 29 de junio de 2021, que se pronunció sobre la reconsideración pedida respecto de la Multa N° 8010.2021/2-1 y 2, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, Rol Único Tributario N° 61.502.000-1, representada legalmente por su Inspectora Comunal, doña SOFÍA VIVIANA MERINO URRUTIA, cédula de identidad N° 12.589.448-8, cuya profesión u oficio ignora, o por quien la subrogue o reemplace, ambas con domicilio en calle Manuel Montt N° 280, comuna de Lautaro, en virtud de los siguientes antecedentes. Fundó la reclamación en que las multas impugnadas tienen su origen en una fiscalización realizada con fecha 10 de febrero de 2021, por el fiscalizador don Cristian Inostroza Peña, a la planta de la empresa reclamante, ubicada en la Ruta 5 Sur, Km. 652.5, comuna de Lautaro, quien, luego de requerir una serie de antecedentes, decidió el día 17 del mismo mes y año cursar las multas que se detallarán, basado en hechos que no se ajustan a la realidad y legalidad. Agregó que, en tal sentido, la multa N° 8010.2021/2-1, de 17 de febrero de 2021, por 60 U.T.M., fue cursada por el siguiente motivo: “1.- No otorgar feriado anual al trabajador don Wendel Joseph, quien tiene más de un año de servicio para el empleador, correspondiente al período 2019-2020. Como también no otorgar feriado anual de manera íntegra, por quince días hábiles, respecto de los siguientes trabajadores, quienes tienen más de un año de servicio para el empleador, según detalle siguiente: - Anexil Gerel: A quien se le otorgó sólo diez días de feriado anual por el período 2020-2021, desde el 4 al 15 de enero de 2021. - José Sandoval M.: A quien se le otorgó sólo diez días de feriado anual por el período 2020-2021, desde el 18 al 29 de enero de 2021. - Pedro Retamal V.: A quien se le otorgó sólo diez días de feriado anual por el período 2020-2021, desde el 18 al 29 de enero de 2021. - Cristián Fuentes L.: A quien se le otorgó sólo diez días de feriado anual por el período 2020-2021, desde el 18 al 29 de enero de 2021. - Jorge Martínez C.: A quien se le otorgó sólo diez días de feriado anual por el período 2020-2021, desde el 4 al 15 de enero de 2021. - Mario Vallejos S.: A quien se le otorgó sólo diez días de feriado anual por el período 2020-2021, desde el 18 al 15 de enero de 2021 (sic). - Verguens Malvoisin: A quien se le otorgó sólo diez día

Fallo

en mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicitó que se tuviera por interpuesto reclamación judicial en contra de la Resolución N° 30, de fecha 29 de junio de 2021, notificada el mismo día mediante correo electrónico, que resolvió la reconsideración administrativa formulada por su mandante respecto de la Multa Nº 8010/21/2-1 y 2, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, representada por doña Sofía Merino Urrutia, ambas ya individualizadas; y que se acoja dicho reclamo, con costas, declarándose que se dejan sin efecto las multas impuestas o, en su defecto, que se las rebaja en lo máximo posible, de acuerdo al mérito de los antecedentes. SEGUNDO: Que, a folio 16, con fecha 10 de agosto de 2021, compareció doña MARÍA FERNANDA GARCÍA CONCHA, abogada, en representación convencional de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, Rol Único Tributario N° 61.502.000-1, persona jurídica de derecho público, representada a su vez por su Inspectora Comunal, doña SOFÍA VIVIANA MERINO URRUTIA, contestando en tiempo y forma la reclamación interpuesta en contra de la resolución de reconsideración administrativa de multa, solicitando que ésta sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en razón de los siguientes antecedentes. En cuanto a la naturaleza del acto impugnado y de la acción ejercida en autos, señala que la reclamante ha impugnado por esta vía la Resolución N° 30, de 29 de junio de 2021, de la Inspectora Comunal del Trabajo de

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Lautaro, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 de autos, con fecha 12 de julio de 2021, compareció don FREDDY CARRASCO MATUS, abogado, en representación convencional de INDUSTRIAL Y FORESTAL ZIPOFOREX LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 78.761.120-6, representada legalmente por don GUIDO MARIO Z

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