LAGOS/MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT
Rol
O-23-2021
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Explican que su mandante ingresó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, el 02 de enero de 2013 y, pese a que suscribió contratos bajo la nomenclatura honorarios, en realidad en su relación contractual con la demandada concurrían todos los elementos tipificantes del contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, según ofrece probar. Explica que las labores por las cuales fue contratado, consistían en las de encargado del Programa Fortalecimiento de la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (en adelante, “la OMIL”). Desde el inicio de la relación laboral su mandante estuvo a cargo del Programa de la OMIL, organismo dependiente administrativamente de la municipalidad demandada ( artículo 4°, letra d) Ley Orgánica de Municipalidades N° 18.695), recibiendo órdenes e instrucciones directas, en los últimos años de parte de la Directora de Desarrollo Comunitario doña Evelyn Vásquez Estrada, quién al día de hoy es la Directora de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la citada municipalidad; asimismo, de doña Valeria Chamorro Vargas, quien fue encargada de la Dirección de Desarrollo Comunitario; y, luego de don Luis Miguel Quilaqueo, quien reemplazó a aquélla ante esta misma institución, sin perjuicio de haber recibido órdenes e instrucciones de doña Romina Llanos Alarcón, Administradora Municipal en el periodo de 2013 hasta mayo 2021, así como de don Jaime García, actual Administrador Municipal. En cuanto a su labor, las funciones que realizaba su poderdante eran las siguientes: A) Supervisar y organizar la OMIL de Teodoro Schmidt; B) Facilitar el acceso a los usuarios de la comuna de Teodoro Schmidt a los distintos beneficios laborales; C) Actuar como intermediario entre las empresas y los habitantes de la comuna solicitantes de trabajos; D) Gestionar y desarrollar capacitaciones oficios, becas laborales y otros beneficios que tengan relació
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) DEMANDA: Que con fecha 06 de octubre de 2021, en lo principal de su presentación comparecieron los letrados don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito y doña Silvia Gonçalves Contreras Maldonado, en nombre y representación de don JUAN ANDRÉS LAGOS MOYA (en adelante, indistintamente, “el actor” o “el demandante”), RUN Nº 10.044.258-2, ingeniero en administración de empresas, todos con domicilio en calle Arturo Prat Nº 696, oficina 410, comuna de Temuco, expresando: Que vienen en interponer demanda, conforme al procedimiento de aplicación general, por nulidad de despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de su representado, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT (en adelante, indistintamente, “la demandada”), RUT Nº 69.252.100-5, del giro de su denominación, representada por su Alcalde don BALDOMERO ABEL SANTOS VIDAL, ignoran profesión u oficio, o por quien lo subrogue o la represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Avenida Balmaceda N° 410, comuna de Teodoro Schmidt, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Explican que su mandante ingresó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, el 02 de enero de 2013 y, pese a que suscribió contratos bajo la nomenclatura honorarios, en realidad en su relación contractual con la demandada concurrían todos los elementos tipificantes del contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, según ofrece probar. Explica que las labores por las cuales fue contratado, consistían en las de encargado del Programa Fortalecimiento de la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (en adelante, “la OMIL”). Desde el inicio de la relación laboral su mandante estuvo a cargo del Programa de la OMIL, organismo dependiente administrativamente de la municipalidad demandada ( artículo 4°, letra d) Ley Orgánica de Municipalidades N° 18.695), recibiendo órdenes e instrucciones directas, en los últimos años de parte de la Directora de Desarrollo Comunitario doña Evelyn Vásquez Estrada, quién al día de hoy es la Directora de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la citada municipalidad; asimismo, de doña Valeria Chamorro Vargas, quien fue encargada de la Dirección de Desarrollo Comunitario; y, luego de don Luis Miguel Quilaqueo, quien reemplazó a aquélla ante esta misma institución, sin perjuicio de haber recibido órdenes e instrucciones de doña Romina Llanos Alarcón, Administradora Municipal en el periodo de 2013 hasta mayo 2021, así como de don Jaime García, actual Administrador Municipal. En cuanto a su labor, las funciones que realizaba su poderdante eran las siguientes: A) Supervisar y organizar la OMIL de Teodoro Schmidt; B) Facilitar el acceso a los usuarios de la comuna de Teodoro Schmidt a los distintos beneficios laborales; C) Actuar como intermediario entre las empresas y los habitantes de la comuna solici
Fallo
se declarare la existencia de relaciones laborales, esta sanción no procedería, ya que no resulta aplicable a los casos en que la existencia de la relación laboral es establecida en una sentencia laboral, entendiendo las partes durante la vigencia del contrato se trataba de uno de honorarios, cita jurisprudencia en abono de su postura. En el evento improbable que se declare la existencia de relación laboral, sostiene que debe rechazarse esta petición, pues el hecho generador de la relación laboral no es el contrato, como normalmente, ocurre sino que la sentencia, por ende el ex empleador, en caso de acogerse la petición de la demanda, su mandante jamás tuvo la oportunidad de dar cumplimiento al artículo 162 del Código del Trabajo, por ende, no puede ser obligado a su pago. Agrega que en el mismo caso improbable de establecer en la sentencia la existencia de relación laboral, resulta que el decreto que poner término anticipado al contrato de honorarios hace las veces de carta de despido, y este último cumple con los requisitos legales pues expresa de manera fundada en los hechos como el derecho y pormenorizada la causal de término, siendo un contrato a honorarios, esto es, una de naturaleza civil y no laboral, debiendo rechazarse el incremento del articulo 168 letra b) del Código del Trabajo. Argumenta que su parte se rige por el principio de legalidad, de manera tal que si se acoge esta pretensión del demandante, es la sentencia la que declara la existencia de relación labo
Texto Completo (Preview)
Se hace presente que la sentencia llevará firma electrónica avanzada de la Magistrada Johanna Liberona Vitagliano, atendido que el Magistrado Luis Soto Méndez se encuentra haciendo uso de permiso 347 de COT . Nueva Imperial, primero de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°) DEMANDA: Que con fecha 06 de octubre de 2021, en lo principal de su presentación comparecieron los
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