C/ CLAUDIO ANDRÉS PEREIRA MORA
Rol
O-72-2022
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, tipificado en el artículo 110, 111, en relación con el artículo 196, en relación al artículo 209, de la ley del Tránsito. Cabe participación culpable al acusado, en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El delito se Código: NNKFXGNJQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encuentra en grado de desarrollo de consumado de acuerdo al artículo 7 del Código Penal. A juicio del Ente Persecutor respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Previa cita de las disposiciones legales pertinentes, el Ministerio Público solicita se condene al acusado, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, a las penas accesorias, al pago de las costas de la causa; a una multa de 10 unidades tributarias mensuales, y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años. TERCERO: Ministerio Público. En estrados, al momento de efectuar su alegato de apertura, el Ministerio Público hizo una relación de los hechos de la acusación, señalando que serán acreditados a través de la prueba de cargo que individualiza, con la cual se acreditará además la participación del acusado en los mismos, reiterando la solicitud de condena y pena, señalados en la acusación. El señor fiscal al efectuar sus alegaciones de clausura, expuso que, a través de la prueba rendida se encuentran acreditados los hechos en que fundó su acusación, de igual manera que la participación del acusado. En relación a la teoría de la Defensa, si bien el acusado no quiso declarar ante el carabinero de la SIP, no declaró en la fiscalía, pero si lo hizo en la audiencia de juicio, contestando todas las preguntas que le efectuó, además, al momento de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha veintiocho de julio pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus jueces titulares Paola Hidalgo Benavente, quien presidió la audiencia Constanza Olsen Tapia, y la titular del Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes, María Fernanda Cornejo Sandoval, subrogando legalmente, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral seguido en contra de CLAUDIO ANDRES PERERIRA MORA, Rut: 12.407.811-3, sin apodo, nacido el 25 de abril de 1973 en Santiago, 50 años, soltero, trabajador, domiciliado en Callejón Tres, sin número, sector Quebrada de Herrera, Putaendo. Sostuvo la acusación en representación del Ministerio Público el Fiscal don ANDRÉS ALEJANDRO GALLARDO CERDA, con domicilio en Calle Santa María Eufrasia N° 1311, de esta ciudad. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado don CARLOS GUTIÉRREZ YÁÑEZ, domiciliado en Navarro 400, San Felipe. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: “Que la acusación que deberá ser objeto del juicio oral es la siguiente: El 8 de noviembre de 2020, a las 03:10 horas aproximadamente, en calle Avenida Alejandrina Carvajal frente al parque Puente de Cimbra de la comuna de Putaendo, el imputado CLAUDIO ANDRES PEREIRA MORA, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir, una camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, color rojo, placa patente única CG.7704, cuando por su estado de ebriedad, negligencia al conducir, pierde el control del vehículo chocando un poste de alumbrado público existente en el lugar, causando daños avaluados sobre 1 utm. A Carabineros le constó su estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar; la prueba respiratoria señala que el imputado conducía con 1.36 gl, el informe de alcoholemia señala que el imputado conducía con 1.57 gramos por mil de alcohol en la sangre. Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, tipificado en el artículo 110, 111, en relación con el artículo 196, en relación al artículo 209, de la ley del Tránsito. Cabe participación culpable al acusado, en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El delito se Código: NNKFXGNJQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encuentra en grado de desarrollo de consumado de acuerdo al artículo 7 del Código Penal. A juicio del Ente Persecutor respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Previa cita de las disposiciones legales pertinentes, el Ministerio Público solicita se condene al acusado, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, a las penas accesorias, al pago de las costas de la causa; a una multa de 10
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 24, 30, 49, 50, 67, 70 del código penal; 110, 111, 182, 196, 208 y 209 de la ley 18.290; y artículos 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal se declara: I. Que se condena, al acusado CLAUDIO ANDRES PERERIRA MORA, C.I. 12.407.811-3, a la pena 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, sin contar con licencia de conducir, previsto en el artículo 110 de la Ley de tránsito y sancionado en el artículo 196 en relación con el 209 del mismo cuerpo legal; cometidos el 8 de noviembre de 2020, en la comuna de Putaendo. II. Que respecto de la multa impuesta se autoriza el pago de ella en cuatro cuotas iguales y sucesivas de media Unidad Tributaria cada una. Deberá cancelarse la primera cuota dentro de quinto día contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para Código: NNKFXGNJQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 posteriormente continuar con el pago mensual dentro de los primeros diez días de cada mes. Dicha multa deberá ser consignada en el valor equivalente al día de su pago, la que deberá enterar en arcas fiscales, mediante depósito
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIO ANDRES PERERIRA MORA DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR. RIT 72-2022 RUC 2001135020-9 San Felipe, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha veintiocho de julio pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus jueces titu
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