Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MÉNDEZ/SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA

Rol

T-135-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparece doña Ana Rojas Sandoval, abogada, domiciliada en Latorre N°2.580, Antofagasta, en representación de don Marcelo Méndez Riquelme RUT N°14.389.377-4, guardia, domiciliado en Huamachuco N°9.233, Antofagasta. Interpone conjuntamente demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y garantía de indemnidad, y cobro de prestaciones en contra de SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA., RUT N°76.317.855-2, representada legalmente por don Christian Sepúlveda, ambos domiciliados en San Antonio N°19, oficina 702, Santiago, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de FARMACIA CRUZ VERDE, RUT N°89.807.200-2, representada legalmente por don Yamir Jude Donoso, ambos domiciliados en Prat N°543, Antofagasta. Señala que su representado fue contratado por SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA. con fecha 5 de mayo de 2019, para desempeñar las inicialmente funciones de guardia de seguridad. Los servicios se prestaban en FARMACIA CRUZ VERDE, ubicada en Unimarc La Chimba. Ello, en virtud de la vinculación comercial entre la demandada principal y la solidaria. La jornada de trabajo era de turnos rotativos 4x4. La remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $615.796.- Desde la fecha de su contratación, realizó apropiadamente sus labores y mantuvo excelentes relaciones con el personal de la empresa, dando cumplimiento cabal a cada una de sus obligaciones. Agrega que, por el contrario, el demandado ha tenido una conducta impropia como empleador ya que su representado laboró en condiciones inseguras y se vio expuesto a contagio de covid-19. Que los días 4 y 5 de junio de 2020, su mandante se encontraba con descanso y fue requerido por su jefatura para concurrir a la Farmacia Cruz Verde ubicada en local Jumbo Norte, como personal de apoyo. Con fecha 13 de junio, su representado fue nuevamente requerido por su jefatura, esta vez para reemplazar a su contra turno en la Farmacia Cruz Verde ubicada en Uni

Fundamentos

fundamentos de hecho ya expuestos en lo principal de la presentación y que solicita tener por íntegramente reproducidos Que, “Sin perjuicio del contenido de la carta antes aludida, dicha comunicación nunca fue enviada a su mandante ni la empresa realizó acto alguno que permitiera deducir que se encontraba despedido”. Agrega “que el despido verbal del que mis representados fueron objeto adolece de injustificación de forma y fondo, al carecer tanto de formalidades legales como de causal y hechos fundantes. Tal como se han relatado los hechos, este despido resulta injustificado, pues a la época en que se procedió a la separación del trabajador de sus funciones, fue comunicado solo de forma verbal que se daba término al vínculo contractual, y las cartas que fueron llegadas a tres de los trabajadores, no fueron con la antelación debida ni con las formalidades pues no contenían la fundamentación de hecho que justifique la pertinencia de la causal aplicada. Así, se trata de un despido verbal, sin que se haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a las formalidades que debe cumplir el empleador para proceder a la desvinculación del trabajador, respetando el plazo de envío de la comunicación ahí señalando, y expresando los fundamentos de hecho y derecho que dan lugar al despido.” Que el despido verbal del que su representado fue objeto adolece de injustificación de forma y fondo, al carecer tanto de formalidades legales como de causal y hechos fundantes. Agrega que “Las circunstancias de la empresa y en particular, la situación ocurrida entre su representado y su jefatura, hacen presumir fundadamente que el despido de su representado no guarda relación con las necesidades invocadas.” Más, considerando los siguientes antecedentes: -Que la relación laboral era de carácter indefinido. -Que muchos compañeros de su mandante fueron destinados a otros contratos ante la pérdida del contrato con farmacias Cruz Verde. -Que su mandante fue excluido de la posibilidad de ser reasignado a otro contrato. De allí, que se trataría de un despido materialmente injustificado. Sobre la indemnización moral reclamada, indica que “la mayoría de los fallos pronunciados en la materia, han estimado sumas cercanas a los $5.000.000.- por vulneraciones similares a las sufridas por la actora, quien se ha visto gravemente afectada por las vulneraciones sufridas. En efecto, se trata de hechos que han perjudicado gravemente su salud mental y física. A su vez, esta situación genera angustia en la demandante al verse impedida de realizar labores y agravada su condición por las labores realizadas.” Prestaciones demandadas: - $328.425.- correspondiente a remuneración de 16 días laborados en marzo de 2021. - $615.796.- correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. - $1.231.592.- correspondiente a indemnización por años de servicio. - $615.796.- por concepto de recargo de 50% por despido incausado. En subsidio, recargo del 30% en el event

Fallo

Por tanto, resulta absolutamente improcedente remitirse a los hechos relatados en los puntos descritos en este acápite los cuales han sido únicamente transcritos de la causa ya menciona y al respecto la conciliación encontrándose íntegramente cumplida produce todos los efectos de una sentencia firme y ejecutoriada, para los efectos de una vez más recurrir a estos fundamentos de parte del actor. Que la relación contractual y comercial que mantenía su representada con la solidaria se extinguió el día 15 de marzo de 2021, ante esta situación su representada optó por brindar la posibilidad a sus trabajadores de continuar prestando servicios bajo las mismas e idénticas condiciones contractuales, estos es funciones, jornada, remuneración, etc. ofreciéndoles la posibilidad de ser trasladados a una nueva instalación que a esa fecha mantenía su representada vigente, situación que muchos de los trabajadores aceptaron y continúan hasta la fecha prestando servicios para su representada y para quienes no tomaron dicha opción se procedió a finiquitar a dichos trabajadores. Que, en cuanto al demandante de autos, se le notificó su traslado a contar del día 15 de marzo de 2021 a una nueva destinación, situación que en la práctica no se verificó, toda vez que el señor Méndez no se presentó a prestar servicios como su rol lo indicaba, manteniéndose en la instalación de la solidaria contratado por la nueva empresa prestadora de servicios de vigilancia privada, obviando el término de servicios de

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: MARCELO AUGUSTO MÉNDEZ RIQUELME. DEMANDADA: SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA. RIT: T-135-2021 RUC: 21- 4-0331206-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparece doña Ana Rojas Sandoval, abogada, domiciliada en Latorre N°2.580, Antofa

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