CERÓN/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-2634-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece AXEL RONALDO CERÓN VARGAS, empleado, chileno, cédula nacional de identidad Nº19.857.237-3, domiciliado en Los Carteros Oriente 6099, comuna de Peñalolén, e interpone demanda por despido, en contra de JUMBO ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT Nº 96.988.680-4, domiciliado en Kennedy 9001 Las Condes, representado por Alfredo Ruiz Leyton, rut Nº 10.321.603-6, o quien lo represente al momento de notificar la demanda conforme al art. 4º del Código del Trabajo. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 5 de septiembre del año 2017, cumpliendo funciones de vendedor reponedor, en el Supermercados Jumbo, ubicado en Sanchez Fontecilla Nº 12000, comuna de Peñalolén. Durante todo el tiempo en que prestó servicios para la compañía, nunca fue amonestado ni sancionado por parte del empleador, es más siempre mantuvo buenas calificaciones en las evaluaciones que año a año le realizaban. Al momento de la desvinculación, se desempeñaba en el cargo de vendedor reponedor, y su remuneración mensual, ascendía a la suma de $ 571.315, monto que se le pagaba de manera mensual y que se compone de: Sueldo Base $344.303, Bono Presentismo $41.440, Gratificación $129.240, y Movilización $56.323. Siendo su última remuneración percibida, correspondiente a la suma de $571.315, para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código laboral. Señala que con fecha 9 de abril del 2021, el empleador le hace entrega de una carta de despido, en la que señala: “Habiendo finalizado los procesos de revisión internos, y teniendo presente lo señalado por el comité paritario del local, por medio de la presente procedemos a comunicar que nuestra empresa, Jumbo Supermercados Administradora Ltda, Rut 96.988.680-4, ha dispuesto poner término a su contrato de trabajo con fecha de hoy, en virtud de lo establecido en el artículo 160 del Código del Trabajo, en sus causales Nº5 y Nº7, esto es respectivamente, “Actos, omisiones, o imprudencias temerarias, que afecten
Fundamentos
considerando la pandemia que vivimos. Atendida la justificación con que el demandante pretende defenderse, esto es, que habría consumido los alimentos, supuestamente, durante su hora de colación, se desprende su manifiesto obrar de mala fe, el cual es, ciertamente, inaceptable para cualquier empresa; y que necesariamente su actuar ha de calificarse como un incumplimiento de lo más grave a sus obligaciones correlativas emanadas del contrato de trabajo, haciendo impensado insistir con el vínculo laboral que lo unía con la demandada. Sostiene no le quedaba otra opción, interrogándose si debía mantener en su puesto de trabajo a un colaborador que expone a sus compañeros de trabajo al contagio de la enfermedad de coronavirus. Concluye que en cuanto a los fundamentos expuestos, éstos al calificarlos jurídicamente hacen inequívocamente concurrente la causal invocada en la carta de despido. Hace presente que, aún ante la eventualidad que no existiera dicho Reglamento, y que no fuese una acción expresamente prohibida en el contrato de trabajo, resulta más que razonable entender que se desprende de la naturaleza de cualquier contrato de trabajo. Indicar que la causal de despido en comento es de amplio espectro, toda vez que implica el incumplimiento de obligaciones, ya sea que estén contenidas expresamente en el contrato de trabajo, como también aquellas de índole ético morales que están presentes en toda relación laboral. Estima, no queda más que rechazar la demanda de autos por ser plenamente justificado el despido del actor. Argumenta que, para que un incumplimiento pueda dar pie a la aplicación de la causal el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es menester, además, que implique un quebrantamiento en la relación laboral, lo cual claramente ocurrió en el caso concreto. Sostiene que por todo lo expuesto es que debe concluirse que a mi representada no le quedaba otra opción más que desvincular al demandante, debiendo tenerse por debidamente invocada la causal de caducidad de contrato de trabajo consagrada en el artículo 160 Nº5 del Código del Trabajo. Sólo reconoce adeudar por concepto de feriado legal y proporcional, la suma indicada en el finiquito de contrato de trabajo, que debidamente – en tiempo y forma – fue puesto a disposición del actor. Solicita, se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas, declarando que el despido fue justificado por las causales contempladas en el artículo 160 N°s 5 y 7 del Código del Trabajo; que no procede el pago de indemnización alguna, y menos, del recargo demandado; que solo se adeuda por concepto de feriado legal y proporcional la suma indicada en el finiquito de contrato de trabajo. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, no se produce. CUARTO: Que se fijaron como hechos no controvertidos: 1. La fecha de inicio de la relación laboral. 2. Labores de vendedor reponedor. 3. Fue despido el 09 de abril de 2021 por el artículo 160 nº 5 y 7
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara injustificado el despido del actor, y se condena a la demandada de JUMBO ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT Nº 96.988.680-4, a pagar a don AXEL RONALDO CERÓN VARGAS: a) $571.315 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.285.260 por indemnización por 4 años de servicios. c) $1.828.208 por recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios. d) $467.853 por feriado. II. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que resultando totalmente vencido, se condena en costas al demandado, las que se regulan en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-2634-2021 RUC : 21- 4-0334380-0 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece AXEL RONALDO CERÓN VARGAS, empleado, chileno, cédula nacional de identidad Nº19.857.237-3, domiciliado en Los Carteros Oriente 6099, comuna de Peñalolén, e interpone demanda por despido, en contra de JUMBO ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT Nº 96.988.680-4, domiciliado en
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