2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BONICIOLI/LECHERIA LONCOMILLA LTDA.

Rol

O-7106-2020

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña DANIELA SOLANGE BONICIOLI PRIETO, cédula de identidad N° 9.536.047-5, relacionadora pública, domiciliada para estos efectos en calle Miraflores N° 178, piso 12, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la sociedad LECHERIAS LONCOMILLA LIMITADA, rol único tributario N° 84.569.900-3, representada por don Salvador Francisco Mac-Clure Armanet, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 5.200.374-1, o por doña Tatiana Tapia Patiño, Gerente Comercial, cédula de identidad N° 15.471.121-K, todos domiciliados en Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 11.500, Galpón 11, comuna de San Bernardo. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente o lo que el Tribunal estime conforme al mérito de autos: 1. La existencia de una relación laboral con la demandada desde el 1 de julio de 2018 hasta el 26 de agosto de 2020; 2. Que la última remuneración bruta asciende al promedio de $1.231.752; 3. Que el término del contrato ha sido injustificado, correspondiendo que la demandada le pague las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.231.752. b) Indemnización por 2 años de servicio: $2.463.504. c) El recargo legal del 50% según el artículo 168 del Código del ramo: $1.231.752. d) Las remuneraciones desde la fecha de separación de funciones, hasta la fecha en que el empleador convalide este término en razón de una remuneración mensual ascendente a $1.231.752. 4. El feriado legal y proporcional correspondientes a todo el periodo trabajado por 32,3 días hábiles o 48,3 días corridos, por la suma de $1.983.121. 5. Las gratificaciones legales por todo el tiempo trabajado y en razón de los resultados de los ejercicios comerciales de los años 2018, 2019 y 2020 o por la suma de 4,75 ingresos mínimos mensuales por cada periodo:

Fundamentos

considerando fechas de vencimiento y tiempos de traslado de los mismos a su destino. Por otra parte, indica que la continuidad en los servicios prestados por la empresa del demandante de autos, es únicamente en atención a lo comprometido en el contrato de servicios de comisionista para venta de helados y postres helados, en ningún caso se le solicitó directamente a doña Andrea Torres Méndez (sic), que asistiera de manera continua a las dependencias de la empresa para vender productos, ni asistiera a reuniones informativas o de otro carácter. Mucho menos para cumplir labores de cobranza. Afirma que la demandante de autos no se encontraba bajo un poder de dirección, ni supervigilancia inmediato por parte de la jefatura de Lecherias Loncomilla. Puesto que no cumplía el demandante con un horario establecido, no existía registro de asistencia o ingreso para ella, debido a que la relación que los vincula a las partes de este juicio, es de carácter únicamente civil. Además, dentro del desarrollo de esta relación civil, la demandante, simplemente cumplía con las obligaciones contraídas mediante el contrato de prestación de servicios de comisionista para venta de helados y postres, en ningún caso se dirigieron sus labores bajo supervigilancia de algún funcionario de la empresa. Efectúa consideraciones acerca de la Teoría de los Actos propios. Niega que se le haya obligado a la demandante a pagar sus cotizaciones previsionales evitando así hacerlo por parte de su representada, sino que se les invita a dar cumplimiento con lo señalado en la ley por cuanto cada emisor de boletas de honorarios debe descontar un porcentaje de lo percibido destinando este monto a completar sus cotizaciones previsionales correspondientes. Menciona que la empresa además brinda a la demandante la cartera de clientes como incentivo, considerando que dichos clientes comprarían los productos, sin perjuicio de aquellos que él pudiera captar de manera individual, les provee a modo de sugerencia una lista con la información de clientes y sus domicilios, con el fin de que puedan partir con una base atractiva para sus negocios también. Finalmente el éxito en su labor significa en gran medida un éxito comercial para su representada. En cuanto a la fijación de metas, es nada más que una forma de poder hacer bonificaciones por la venta de nuestros productos de acuerdo a ciertos rangos, no es una imposición ni una obligación en el contexto de una relación laboral si no que un comprobante más del desarrollo de una relación comercial regida por ciertos parámetros con el fin de beneficiarse mutuamente. Pues a mayor éxito del prestador de servicios, directamente significa mayor éxito en ventas de nuestra empresa. Expresa que se le proveyó a la demandante de autos una cuenta de correos electrónicos del servidor GSUITE, con el cual trabaja su representada, con el fin de que pudiera conseguir mayor éxito en sus ventas, al ser identificable fácilmente como una persona que vende productos Loncomi

Fallo

por tanto, la demandada deberá compensar de 48,3 días corridos de feriado legal y proporcional, mediante el pago en su equivalente a $1.566.071. c) Finalmente, en relación a las gratificaciones legales, estas se demandan por todo el tiempo trabajado y en razón de los resultados de los ejercicios comerciales de los años 2018, 2019 y 2020 o por la suma de 4,75 ingresos mínimos mensuales por cada periodo, equivalente a $3.360.229. La petición será rechazada, por cuanto se debe considerar que el Código del Trabajo establece como sistemas para su pago, en primer lugar, aquel previsto en los artículos 47 a 49, el cual requiere de una actuación del Servicio de Impuestos Internos que debe comunicar al Juzgado de Letras del Trabajo, en el cual conste la determinación, en la liquidación, del capital propio del empleador invertido en la empresa y el cálculo del monto de la utilidad líquida que deberá servir de base para el pago de gratificaciones, el que no consta en el proceso. En segundo lugar, el pago de las gratificaciones puede efectuarse con el sistema en el artículo 50 del Código del Trabajo, que propende al pago de una gratificación garantizada, que requiere de pacto expreso entre las partes, el cual tampoco consta en el proceso. NOVENO: Valoración de la prueba, apercibimientos legales. Que la prueba se apreció conforme a la sana crítica y se desestimarán los restantes medios de prueba que no fueron mencionados expresamente a partir del considerando cuarto, toda vez que su mér

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Sentencia definitiva RIT: O-7106-2020 RUC: 20-4-0305646-5 __________________/ Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció doña DANIELA SOLANGE BONICIOLI PRIETO, cédula de identidad N° 9.536.047-5, relacionadora pública, domiciliada para estos efectos en calle Miraflores N° 178, piso 12, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicació

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