MARCELO ALEJANDRO MUÑOZ LEÓN C/ MANUEL ALFONSO MEZA GUERRERO
Rol
O-122-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que el día veintiséis de julio del año en curso ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Puente Alto integrada por los magistrados MARCELA ALEJANDRA LABRA TODOROVICH, quien la presidió, FERNANDO ANDRÉS MARTÍNEZ ARIAS y MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ MUÑOZ, se llevó a efecto la causa RUC N°2100166967-K, correspondiente al RIT N°122-2023 de este Tribunal, seguida en contra del acusado MANUEL ALFONSO MEZA GUERRERO, cédula de identidad N°9.864.539-K, chileno, nacido en Santiago el 27 de julio de 1963, 59 años de edad, casado, jardinero, con domicilio en Avenida Parque Municipal N°2655, Las Vertientes, comuna de San José de Maipo. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Luis Humberto Pérez Letelier, en representación de la víctima estuvo presente el abogado Rodrigo Lobos Fuentes, y la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Jessica Acevedo Reyes, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Los hechos en los que funda la acusación el Ministerio Público son los siguientes: El día 19 de febrero de 2021 aproximadamente a las 11:50 horas en avenida Concha y Toro frente al Nº2510 de la comuna de Pirque, el acusado MANUEL ALFONSO MEZA GUERRERO agredió con golpes de puño a la víctima Marcelo Alejandro Muñoz León, causándole lesiones de carácter grave consistentes en fractura nasal, con incapacidad de 35-40 días, además de amenazarlo de muerte de manera seria y verosímil señalándole que le estaba tomando fotos para a mandarlo a pitear y matar a todos. A juicio del Ministerio Público, los hechos son constitutivos del delito de Lesiones graves y de Amenazas no condicionales, descritos y sancionados el primero, en el artículo 397 N°2 del Código Penal y, el segundo, en el artículo 296 N°3 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo de consumados, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor, material o directo en ambos ilícitos, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Concurriendo respecto del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº6 de irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público solicita el acusado sea condenado a las siguientes penas: Por el delito de Lesiones Graves, la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; a la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas de la causa. Por el delito de amenazas no condicionales, la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas de la causa. - Código: YDNXXGKWPKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 11 SEGUNDO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público en sus alegaciones de apertura indicó que, con la prueba testimonial, especialmente la declaración de la víctima, la documental y pericial se acreditaran las proposiciones fácticas de la acusación fiscal. Por su parte el abogado de la víctima, nada agrega y adhiere a lo ya dicho por el Sr Fiscal. A su turno la defensa, indica que acreditará que el día de los hechos ocurrió una agresión ilegítima en contra de la familia de su representado con un arma de fuego de manera seria y verosímil por lo que solicitara su absolución. TERCERO: Declaración del acusado. Que en la oportunidad prevista por el articulo 326 del Código Procesal Penal, el acusado Manuel Alfonso Meza Guerrero, renunció a guardar silencio y exhortado a decir verdad indicó en síntesis que, el 19 de febrero fue a sacar la revisión técnica, mientras estaba en la planta lo llamaron a su domicilio para informarle que llegaron a retirar un camión que manejaba, el que est
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº1, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 30, 47, 50, 67, 68, 69 y 397 Nº2 del Código Penal; 1, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; y artículos 4, 5 y 24 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado MANUEL ALFONSO MEZA GUERRERO, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor de amenazas no condicionales por Código: YDNXXGKWPKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 de 11 los cuales formuló acusación el órgano persecutor, supuestamente ocurridos el día 19 de febrero de 2021 en la comuna de Pirque de esta ciudad. II.- Que se CONDENA al acusado MANUEL ALFONSO MEZA GUERRERO, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autor del delito de lesiones graves, en grado de desarrollo consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, cometido en la persona de Marcelo Alejandro Muñoz León, perpetrado el día 19 de febrero de 2021, en la comuna de Pirque de esta ciudad. III.- Que no se condena al sentenciado al pago de las costas del juicio, en atención a que fue representado por la Defensoría Penal Pública, de lo que se desprende que se encuentra en la condición de pobreza prevista en el
Texto Completo (Preview)
1 de 11 MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL ALFONSO MEZA GUERRERO. DELITOS: LESIONES GRAVES Y AMENAZAS NO CONDICIONALES. RUC N°2100166967-K RIT N°122-2023 SENTENCIA ABSOLUTORIA Y CONDENATORIA. Puente Alto treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Que el día veintiséis de julio del año en curso ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Puente Alto integrada por los ma
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