2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MATUS/CISTERNAS

Rol

O-6778-2019

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos: 1 ,3 a 7, 42, 73, 160 número 7, 162, 163, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459, 507, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes se resuelve: I. Se acoge la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por RAÚL GERARDO MATUS RODRÍGUEZ en contra de EDUARDO CISTERNAS E HIJOS LIMITADA, y por tanto se declara que la relación laboral entre las partes terminó el 04 de septiembre de 2019, por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según el artículo 160 número 7 en relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo. II. Se condena a la demandada EDUARDO CISTERNAS E HIJOS LIMITADA a pagar al demandante RAÚL GERARDO MATUS RODRÍGUEZ: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $631.200; 2. Indemnización por años de servicios correspondiente a $6.943.200; 3. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $3.471.600; 4. Remuneraciones de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, correspondiente a $1.078.590; 5. Feriado correspondiente a $883.680; III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV. Se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y por tanto se condena a la demandada EDUARDO CISTERNAS E HIJOS LIMITADA a pagar al demandante remuneraciones desde el despido indirecto ocurrido el 04 de septiembre de 2019 hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas a razón de $631.200 mensuales. Para efectos de la convalidación del despido, se tendrá por cotizaciones previsionales adeudadas las correspondientes a salud por el mes de abril de 2017, y las correspondientes a cesantía, por los meses de enero, abril y junio de 2019. V. Se acoge la acción de unidad económica o empleador común, y por tanto se declara que las d

Fallo

se resuelve: I. Se acoge la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por RAÚL GERARDO MATUS RODRÍGUEZ en contra de EDUARDO CISTERNAS E HIJOS LIMITADA, y por tanto se declara que la relación laboral entre las partes terminó el 04 de septiembre de 2019, por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según el artículo 160 número 7 en relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo. II. Se condena a la demandada EDUARDO CISTERNAS E HIJOS LIMITADA a pagar al demandante RAÚL GERARDO MATUS RODRÍGUEZ: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $631.200; 2. Indemnización por años de servicios correspondiente a $6.943.200; 3. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $3.471.600; 4. Remuneraciones de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, correspondiente a $1.078.590; 5. Feriado correspondiente a $883.680; III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV. Se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y por tanto se condena a la demandada EDUARDO CISTERNAS E HIJOS LIMITADA a pagar al demandante remuneraciones desde el despido indirecto ocurrido el 04 de septiembre de 2019 hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas a razón de $631.200 mensuales. Para efectos de la convalidación de

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 31 DE ENERO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 19-4-0221880-3 RIT O-6778-2019 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO VICTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 13.34 HORAS HORA DE TERMINO 15.27 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940221880-3-134

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