Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ EDUARDO ANÍBAL SANTANDER GARCÍA

Rol

O-330-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 15 de marzo de 2.023, pasadas las 23:00 horas, la víctima do Luis Gustavo Vera Bohórquez se encontraba en la Plaza La Marina de Rancagua, ubicada en el sector centro poniente, donde fue abordado por el imputado Eduardo Aníbal Santander García quien, con un cuchillo, lo intimidó, al mismo tiempo que le decía: “Entrega las cosas concha de tu madre, dame tu teléfono si no, te apuñalo”, momento en que el imputado le cortó un banano que tenía la víctima en su hombro, dentro del cual portaba un celular, especies con la que el imputado huyó del lugar”. El Ministerio Público calificó los hechos previamente descritos como un delito consumado de robo con Código: RXRXXGXHBHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 en relación con el artículo 432 del Código Penal. Indicó que el acusado tuvo una participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código del ramo, ya que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Alegó la agravante de reincidencia específica, por lo que pidió la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, penas accesorias artículo 28 del Código Penal, registro de huella genética y las costas de la causa. TERCERO. El Ministerio Público en la apertura, expuso que acreditará que ese día el acusado sustrajo apropiándose de especies muebles ajenas de propiedad Luis Vera Bohorquez mediante intimidación con un cuchillo de grandes dimensiones, que portaba un bolso con otra serie de cosas personales, como ropas, dinero y un celular, lo abordó en la plaza La Marina, le puso el cuchillo cerca del cuerpo, lo amenazó y le exigió la entrega de las especies, le cortó el bolso que llevaba colgando en su cuerpo. Lo que demostrará con los carabineros que fiscalizaron al sujeto portando las especies de la víctima y el arma, lo que será suficiente para demostrar el hecho y la pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los Jueces doña María Esperanza Franichevic Pedrals, quien presidió, don Hernán González Muñoz y doña Paola González López, el día 25 de julio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit 330-2.023, ruc 2300288233-7, seguida en contra de Eduardo Aníbal Santander García, CI. 15.801.347-9, natural de Ovalle, nacido el 3 de julio de 1983, 40 años, soltero, temporero, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins n°210 de esta ciudad.- Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo. La asesoría letrada del imputado estuvo representado del defensor penal público don Luis Díaz Guajardo, ambos con domicilio y forma de notificación ya registradas en el Tribunal. SEGUNDO. La acusación se basó en los siguientes hechos: “El día 15 de marzo de 2.023, pasadas las 23:00 horas, la víctima do Luis Gustavo Vera Bohórquez se encontraba en la Plaza La Marina de Rancagua, ubicada en el sector centro poniente, donde fue abordado por el imputado Eduardo Aníbal Santander García quien, con un cuchillo, lo intimidó, al mismo tiempo que le decía: “Entrega las cosas concha de tu madre, dame tu teléfono si no, te apuñalo”, momento en que el imputado le cortó un banano que tenía la víctima en su hombro, dentro del cual portaba un celular, especies con la que el imputado huyó del lugar”. El Ministerio Público calificó los hechos previamente descritos como un delito consumado de robo con Código: RXRXXGXHBHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 en relación con el artículo 432 del Código Penal. Indicó que el acusado tuvo una participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código del ramo, ya que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Alegó la agravante de reincidencia específica, por lo que pidió la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, penas accesorias artículo 28 del Código Penal, registro de huella genética y las costas de la causa. TERCERO. El Ministerio Público en la apertura, expuso que acreditará que ese día el acusado sustrajo apropiándose de especies muebles ajenas de propiedad Luis Vera Bohorquez mediante intimidación con un cuchillo de grandes dimensiones, que portaba un bolso con otra serie de cosas personales, como ropas, dinero y un celular, lo abordó en la plaza La Marina, le puso el cuchillo cerca del cuerpo, lo amenazó y le exigió la entrega de las especies, le cortó el bolso que llevaba colgando en su cuerpo. Lo que demostrará con los carabineros que fiscalizaron al sujeto portando las especies de la víctima y el arma, lo que será suficiente para demostrar el hecho y la participación del imputado. Se aportará también el arma como prueba material y fotografías

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 28, 50, 432, 436 inciso 1, 439, 449 n°2 del Código Penal y 45, 46, 47, 259, 261, 297, 340 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: Código: RXRXXGXHBHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 I.- Se condena con costas a Eduardo Aníbal Santander García, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios público y derecho políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en esta ciudad el día 15 de marzo de 2.023, en perjuicio de Luis Vera Bohorquez. Atendido lo razonado en el motivo undécimo, la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, deberá cumplirla de manera efectiva, al no cumplir con los requisitos que establece la Ley 18.216, la que comenzará a correr desde el dia 16 de marzo de 2023. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse vía SIAGJ los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía de Rancagua para su cumplimiento y ejecución y a fin de que ponga en conocimiento lo resuelto de los organismos correspondientes. De conformidad a lo establecido en el artículo

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1 Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los Jueces doña María Esperanza Franichevic Pedrals, quien presidió, don Hernán González Muñoz y doña Paola González López, el día 25 de julio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit 330

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