RUIZ/SODEXO CHILE SPA
Rol
O-3897-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que son efectivos, solo reconoce que la relación laboral comenzó el 01 de diciembre de 2010. Luego, en cuanto a la acción de cobro de prestaciones laborales, por diferencia de indemnización de feriado, opone excepción de finiquito. Indica que la actora no señala en su demanda los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña CLAUDIA CECILIA RUIZ ROJAS, chilena, cesante, cédula de identidad N° 11.618.989- 5, con domicilio en Roque Scarpa Nº 2791, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo, interponiendo demanda por despido indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de la sociedad SODEXO CHILE S.A., Sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 94.623.000-6, representada legalmente por doña Sandra Verónica Jabre Casanova, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 13.566.691-2, ambos con domicilio en Pérez Valenzuela N° 1635, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y además, solidariamente en conformidad a lo establecido en el artículo 183-B y siguientes del Código del Trabajo, a la sociedad S.C.M MINERA LUMINA COPPER CHILE., empresa del giro de su denominación, rol único tributario 99.531.960-8, representada legalmente por don Hugo Orlando Herrera Carvajal, cédula de identidad N° 5.982.638-7, ambos con domicilio en Av. Andrés Bello Nº 2687, Piso 5 Edificio del Pacifico, Comuna Las Condes, Región Metropolitana. Señala que ingresó a trabajar con fecha 01 de diciembre de 2010, con el cargo de asistente de sala Recreación, contrato indefinido, con turnos asignados de 10x10, en Minera Lumina Copper, sector Quebrada Caserones, Región de Atacama y su remuneración promedio mensual alcanzó la suma de $976.149.- En cuanto al término de la relación laboral, el día 11 de abril, encontrándose con reposo médico, le comunicaron que se encuentra desvinculada a contar del día 15 de abril. Ante lo señalado, informa que se encuentra con licencia médica hasta el día 17 del mismo mes, por lo que el día 12 de abril dejó constancia de esta comunicación ante la Inspección del Trabajo de Rancagua. Luego, el 19 de abril, recibe un llamado del Sr. Denis Santana, señalando que había un error interno, que la empresa se encontraba en conocimiento de su reposo médico, por lo que su desvinculación será dejada sin efecto y que le indicarían sus turnos de faena, debiendo acompañar su certificado de alta médica. Con posterioridad, el 14 de junio de 2021, la contactó la Srta. Jimena Cortés, informándole formalmente su despido, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo “necesidades de la empresa”. Con fecha 17 de junio del mismo año, firmó finiquito con reserva de derechos. Previas citas legales, solicita que se declare: 1. Que el despido de que fue objeto se declare indebido, injustificado e improcedente. 2. Diferencia mes sustitutivo del aviso $245.139, dado que la demandada solo pagó la suma de $694.741.- 3. Diferencia de indemnización por 11 años de servicios, equivalente a la suma de $3.790.229.-, dado que la demandada solo pagó la suma de $6.947.410.- 4.- Diferencia de feriado legal y proporcional a la suma de $237.244.- 5. Recargo legal del 80%, por aplicación improcedente de la causal invocada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168, letra c), equ
Fallo
por tanto, una vez acreditado por esta parte el debido cumplimiento de los derechos de información y retención a que refieren los artículo 183 C y 183 D del Código del Trabajo, no cabe declarar la responsabilidad solidaria ni subsidiaria, toda vez que no fue pedida en la demanda, y no es posible declararla de oficio, incurriendo eventualmente en un vicio de ultra petita en caso de que el tribunal considere lo contrario. En consecuencia, pide el rechazo íntegro de la demanda, con costas. TERCERO: En la audiencia preparatoria, se concedió traslado de las excepciones opuestas, se tuvo por evacuado en rebeldía, quedando su resolución para la sentencia definitiva. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produce. Acto seguido, se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre la actora y demandada principal. 2. Labores de la actora como asistente de sala recreacional. 3. Que actora firmó finiquito con reserva de acciones. Luego, se fijaron como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Contenido y alcance del finiquito y a reserva de derechos efectuada por la actora. 2. Antecedentes de la relación laboral que vinculó a las partes de las partes, en particular fecha de inicio y término, remuneración y lugar de prestación de los servicios 3. Hechos y circunstancias y pormenores que rodearon el término de la relación laboral, cumplimiento de formalidades en su caso, contenido de la carta de aviso y efectividad de los hechos descritos en
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña CLAUDIA CECILIA RUIZ ROJAS, chilena, cesante, cédula de identidad N° 11.618.989- 5, con domicilio en Roque Scarpa Nº 2791, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo, interponiendo demanda por despido indebido, injustificado e improcedente y cobro
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