Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

VIÑEDOS FAMILIA CHADWICK SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

Rol

I-20-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de encontrarse ajustada a derecho la resolución de multa 3920/21/34, de fecha 09 de noviembre de 2021. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de haberse incurrido en error de hecho por la reclamada en la aplicación de la multa 3920/21/34, de fecha 09 de noviembre de 2021 3. Efectividad de haber dado cumplimiento la reclamante a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivo la sanción. CUARTO: Que la reclamante y reclamada rinden la prueba de que da cuenta el acta que precede a la presente sentencia. Encontrándose la testimonial Registrada en audio. Posteriormente Realizaron las partes las observaciones a la prueba rendida en el juicio. QUINTO: Que, los hechos que motivaron la aplicación de la multa son hechos constatados por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, en cumplimiento de sus funciones, que gozan de presunción legal de veracidad establecida en el artículo 23 de DFL Nº 2 de 1967, Ley Orgánica de ese Servicio. SEXTO: Que, conforme a los artículos, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, se desprende que se consagran dos acciones judiciales diversas para dejar sin efecto la potestad sancionatoria ejercida por la reclamada conforme a sus facultades legales, la primera de ellas se dirige en contra de la resolución de multa propiamente tal y permite revisar todos los antecedentes y circunstancias que llevan a su imposición por parte del fiscalizador y, la segunda, se entabla sólo en contra de la resolución que resuelve la reconsideración administrativa y tiene por objeto la revisión de la actuación del Director del Trabajo en base a dos parámetros: a) La corrección de la infracción; b) Error de hecho en la imposición de la multa. SEPTIMO: Que, en el caso de autos, se está frente a la primera hipótesis de manera tal que el accionar del tribunal debe enmarcarse a todos los elementos que conllevan la aplicación de la multa. OCTAVO: Que de la prueba aportada aparece que con fe

Fundamentos

CONSIDERANDO EL TOPE LEGAL DE LOS 4,75 IMM, AL NO PAGAR ÍNTEGRAMENTE LA GRATIFICACIÓN PACTADA, EN BASE AL 25% DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEVENGADA, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, SEGÚN LO ESTABLECEN LOS RESPECIVOS CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS, POR CUANTO EL EMPLEADOR NO CONSIDERA PARA LA BASE DE CÁLCULO, EL TOTAL DE LA REMUNERACIÓN DEL RESPECTIVO PERIODO, Y DETERMINAR CORRECTAMENTE EL PAGO DE LA RESPECTIVA GRATIFICACIÓN, LO QUE SE CONSTATA MEDIANTE LA REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESPECTIVOS COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES DEL PERIODO OCTUBRE DE 2019 A SEPTIEMBRE DE 2021 Y DE UNA MUESTRA DE 10 TRABAJADORES, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE DE PERIODOS Y TRABAJADORES AFECTADOS DE LA MUESTRA. ANA MUÑOZ NEVEAU, PERIODOS EN INFRACCIÓN; JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2020; AGOSTO DE 2021. GUSTAVO RIVERA AGUILERA, PERIODOS EN INFRACCIÓN, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2020; ABRIL, MAYO, JUNIO Y AGOSTO 2021. MARITZA CABALLERO BAEZ, PERIODOS EN INFRACCIÓN, FEBRERO, MARZO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2020, FEBRERO, MARZO, ABRIL , MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2021. ELVIRA VARGAS VERGARA, PERIODOS EN INFRACCIÓN, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2019, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y DICIEMBRE DE 2020, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2021 CARMEN ROJAS VALDIVIA, PERIODO EN INFRACCIÓN, OCTUBRE DE 2019, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO JUNIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2020; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2021. JORGE FERNÁNDEZ REINOSO, PERIODOS EN INFRACCIÓN, JULIO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2020. ANA MURA IBACETA, PERIODOS EN INFRACCIÓN, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2019; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2020; ENERO, FEBRERO, MARZO, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2021. JAIME OLIVARES PUEBLA; PERIODOS EN INFRACCIÓN; DICIEMBRE DE 2020. SUSANA ZÚÑIGA ROJAS; PERIODOS EN INFRACCIÓN; OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2019; FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2020; FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2021. ROSANA GORMAZ GALLARDO; PERIODOS EN INFRACCIÓN; OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2019; ENERO, FEBRERO, MARZO, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2020; ENERO, FEBRERO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2021 Alega falta de motivación suficiente del acto administrativo. Nulidad del mismo. Señala que la multa impuesta carece de dicha motivación y,

Fallo

por tanto, de validez jurídica. En efecto, si bien la resolución respectiva menciona que su representada no habría pagado íntegramente la gratificación legal a los trabajadores que individualiza, en los períodos que establece respecto de cada uno de ellos, no indica claramente cómo llegó a dicha conclusión ni con qué fundamentos. En este sentido, es menester partir de la base que todos los trabajadores incluidos en la fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo San Felipe se encuentran afectos al sistema de gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, el pago del 25% de lo devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales ("IMM"). La multa indica genéricamente que su representada no considera para la base de cálculo el total de la remuneración del respectivo período, sin señalar cuáles serían la o las remuneraciones que no se estarían incluyendo ni el fundamento de su inclusión en la referida base de cálculo. Por tanto, la multa que se ha impuesto a su representada resulta carente de motivación en cuanto no expresa de modo alguno cuáles serían las supuestas remuneraciones que no se incluyeron en la base de cálculo de la gratificación legal, de modo de permitir a su representada defenderse adecuadamente ante tal imputación. Solicita dejar sin efecto esta multa, por cuanto ésta adolece de un vicio de nulidad que impide otorgarle valide

Texto Completo (Preview)

San Felipe, treinta y uno de enero de dos mil veintidós RIMERO: Que comparece don Cristóbal Agustín Muñoz González, abogado, mandatario judicial de la reclamante, Viñedos Familia Chadwick SpA, sociedad del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte 555, oficina 1103, comuna de Las Condes. Quien deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del T

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