ELUCHANS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
O-4492-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos: 1,3, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 177, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes se resuelve: I. Se rechaza la excepción de finiquito. II. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por HERTA ELENA ELUCHANS SANHUEZA, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA y por tanto se declara que el despido de la demandante de 18 de junio de 2021 es injustificado. III. Se condena a la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA a pagar a la demandante HERTA ELENA ELUCHANS SANHUEZA: 1. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $2.650.375; 2. Devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado del pago del finiquito, correspondiente a $1.508.025; IV. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del trabajo, cuando corresponda. V. Se rechaza la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y cobro de cotizaciones previsionales. VI. Cada parte soportará sus costas. VII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su ejecución en los tiempos y forma señalados en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió don VICTOR RIFFO ORELLANA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós.
Fundamentos
Fundamentos constan en registro de audio. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Actualizaciones de cargo y renta de la demandante con fecha 01 de octubre del año 2020,01 de octubre del año 2019, 01 de octubre del año 2018; anexos de contrato de trabajo de la demandante con fecha 01 de octubre del año 2018, actualizaciones de cargo y con fecha 01 de octubre del año 2017, 26 de octubre del año 2016; entrega de recibo de información sobre las labores que deben realizar los cajeros, firmado por la demandante; anexos contrato de trabajo con fecha 01 de octubre del año 2015, 01 de agosto del año 2015. 01 de febrero del año 2015, 05 de diciembre del año 2014, 01 de noviembre del año 2013, 23 de noviembre del año 2012, 01 de octubre del año 2011, 01 de octubre del año 2010; contratos de trabajo de la demandante con fecha 01 de marzo del año 2010, 01 de noviembre del año 2009, 01 de julio del año 2009, 01 de febrero del año 2009; anexos de contrato de trabajo de la demandante con fechas 01 de agosto del año 2006 y 01 de diciembre del año 2003. 2. Carta de terminación de contrato de trabajo con fecha 18 de junio de 2021 firmada por la demandante, junto con su comprobante de envío a la Dirección del Trabajo. 3. Finiquito contrato de trabajo de fecha 02 de julio del año 2021, firmado por la demandante. 4. Certificado de Saldo de Aporte al empleador al Seguro de Cesantía para imputar a indemnización con fecha 16 de junio del año 2021 5. Certificados de pagos de cotizaciones previsionales para remuneraciones desde noviembre del año 2003 hasta 10 de junio del año 2021. 6. Liquidaciones de sueldo de la demandante desde diciembre del año 2020 hasta junio del año 2021. Confesional: · Se desiste. Testimonial: Declaran legalmente juramentados los siguientes testigos, según consta en audio.- 1. Catalina Edith Bravo Figueroa. Marisol Alejandra Corral Rivera. LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Carta de despido remitida a la actora, de fecha 18 de junio del año 2021. 2. Finiquito de contrato de trabajo suscrito por la actora ante Notario Público de la comuna de Santiago, con fecha 02 de julio del año 2021. 3. Certificado de afiliación referido a la actora, emitido por AFC Chile con fecha 08 de julio del año 2021. 4. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, referida a los años 2016 al año 2021, ambos inclusive, emitida por AFC Chile con fecha 06 de agosto del año 2021. Confesional: · Se deja constancia que no comparece absolvente por la parte demandada. Exhibición de Documentos: Que la demandada exhiba en la audiencia de juicio los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal: 1. Certificado de pagos de cotizaciones del seguro de cesantía durante toda la vigencia de la relación laboral, con indicación de fecha y monto de pago. S
Fallo
se resuelve: I. Se rechaza la excepción de finiquito. II. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por HERTA ELENA ELUCHANS SANHUEZA, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA y por tanto se declara que el despido de la demandante de 18 de junio de 2021 es injustificado. III. Se condena a la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA a pagar a la demandante HERTA ELENA ELUCHANS SANHUEZA: 1. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $2.650.375; 2. Devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado del pago del finiquito, correspondiente a $1.508.025; IV. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del trabajo, cuando corresponda. V. Se rechaza la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y cobro de cotizaciones previsionales. VI. Cada parte soportará sus costas. VII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su ejecución en los tiempos y forma señalados en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió don VICTOR RIFFO ORELLANA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 31 DE ENERO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21-4-0350600-9 RIT O-4492-2021 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO VICTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 11.31 HORAS HORA DE TERMINO 13.18 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140350600-9-134
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