HERRERA/E.I.E. EDUCACION ESPECIAL CARLOS MEDINA
Rol
T-95-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la carta señala y que transcribo: El día 06 de enero de 2021, al presentarme en dependencias de la escuela renacer, en mi calidad de titular y representante legal de la E.I.E. Educación Especial Carlos Medina, y solicitarle a doña Ruth Victoria Herrera Alarcón, en su calidad de Directora, antecedentes sobre el proceso pedagógico y de matrículas del establecimiento, esta procede a negarse a dicha entrega de antecedentes y retirares del establecimiento en forma violenta e infiriendo improperios en mi contra y de mi esposa, quien se encontraba en dicho momento en el lugar, si haberlos entregado a la fecha y siendo vitales para la prosecución de las actividades del establecimiento, cierre año escolar 2020 y planificación del año escolar 2021. Dicha actitud, se arrastra desde fines del año 2019.- A los hechos previamente descritos, se suman una serie de denuncias respecto de las condiciones sanitarias del establecimiento durante la pandemia por Covid-19, hechos ocurridos en mí ausencia, realizada por funcionarios del mismo establecimiento, entre otros, en su contra, y que son objeto de conocimiento tanto por la Superintendencia de Educación, como por la Seremi de Salud respectiva. Lo anterior constituye un incumplimiento y desacato grave a sus deberes laborales y profesionales, tornando imposible la relación laboral.- Los hechos señalados en la carta de despido, no son efectivos ni ciertos, no son factibles de ser subsumidos en la causal invocada, además de ello son vagos y genéricos y esconden la razón real del despido que no es otra que una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acoso laboral, artículo 2° del Código del Trabajo, infracción del derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado y despido por represalias, derecho de indemnidad consagrado en el inciso 3° del artículo 385 del Código laboral.- Adicionalmente a todo lo anterior, dichos hechos además de se
Fundamentos
fundamentos de esta denuncia: “Mi nombre es Ruth Herrera, exdirectora Escuela Lenguaje Renacer, donde trabajé con contrato desde 2012, en un ambiente de respeto y buen trato entre todo el equipo y jefatura, lamentablemente mi jefe don Carlos medina fallece en octubre de 2019, ahí comienza todo. Mi empleadora inicial fué una EIRL, que luego con la ley de Inclusión pasa a ser EIE, entidad sin fin de lucro, funcionábamos en un edificio hermoso, sino el mejor de Temuco en su categoría, con capacidad máxima para 120 niños de entre 3 a 5 años, 11 meses, con 8 cursos de máximo 15 alumnos distribuidos en dos jornadas como todas las escuelas especiales de lenguaje. En 2011 fui contactada por Don Carlos Medina Schneeberguer y su Sra. Mónica Martínez para realizar el proyecto educativo de una escuela nueva particular- subvencionada, que, debido a un problema interno familiar, deja de funcionar y no alcanza a ser jamás reconocida. Me encarga ingresar carpeta de apertura en MINEDUC, en resumen, lograr que sea reconocida y formar un equipo profesional ya que mi jefe y Sra. No sabían del rubro. En 2012 inicio funciones como directora con contrato media jornada, ya que trabajo también en departamento de educación municipal. Ese año sorpresivamente nunca llega el Reconocimiento oficial, pese a que toda la carpeta estaba en norma, y funcionamos todo dicho año con dinero particular del jefe, la razón: precautoria interpuesta por el hijo del sostenedor, sr. Carlos Medina Bucarey sobre el inmueble. EN 2013, se logra el reconocimiento oficial y con ello llega la subvención estatal, ya que el inmueble se da en comodato a la EIRL. Sostenedora del colegio. Mi jefatura pese a la subvención arrastra deudas que le impiden asumir con normalidad pagos de leyes sociales, por lo que me toca verle afligido y concentrado en pagar, enfrentando inclusive demandas por incumplimiento laboral. En lo sucesivo y pese a todo el arrastre de deudas, logra paulatinamente ir subsanando cada año, deudas redactadas según escuetamente trasciende, ya que, si bien la ejecución anual del proyecto era lo primero que se aseguraba, tampoco había margen observable, se apreciaba austeridad absoluta en el matrimonio, al punto que era por todos sabido que para saldar tanta deuda y que no le afectaran al colegio, jubilado continua trabajando de chofer nocturno, y así y todo no volvió a tener vehículo. De conocimiento de todos era la continua disputa del hijo hacia su padre por el recinto, sin manejar detalles, el edificio sale a remate el año 2018, sino se le pagaba a este y Sra. la suma de 75 millones, ya que apelando a la corte suprema había ganado a su papa el juicio. A los meses que sucedieron a ese pago todos quedamos más tranquilos, sabiendo del enorme esfuerzo económico, colaboramos hasta con esperar un mes nuestro sueldo ese año puntual para completar el pago y no perder el colegio, al mes siguiente don Carlos se puso al día con el personal. Pasaron los meses y se le vinieron los año
Fallo
por tanto tampoco puedo ser citada posteriormente. El 03 de febrero me llega a domicilio de mi madre recurso de protección en mi contra, y posteriormente también carta de despido. Vuelvo a la Inspección del trabajo, a pedir orientación, iniciando trámite respectivo. Conforme a los hechos narrados queda claro que las verdaderas razones del despido de su representada obedecen a actos de vulneración de los derechos ya señalados, existiendo a lo menos indicio de ello, que ha significado un desmedro importante de la salud física y psíquica de su representada y conforme a lo dispuesto en el artículo 493 del Código ya dicho, corresponde a la demandada dar una explicación de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.- En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita pide tener por interpuesta demanda de tutela por vulneraciones de derechos fundamentales, con ocasión del despido de su representada, infracción del derecho consagrado en el artículo 2° del Código laboral infracción del derecho a la integridad psíquica, articulo 19 N° 1 de la Constitución política, infracción del derecho de indemnidad consagrado en el inc. 3° del artículo 485 del Código del Trabajo , en contra de E.I.E. EDUCACION ESPECIAL CARLOS MEDINA., cuyo representante legal es en los términos del artículo 4° del Código del trabajo, es CARLOS MEDINA BUCAREY, todos ya individualizados, declarar conforme a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, que su despido lo ha sido con infracción de l
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Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-95-2021, don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, Abogado, domiciliado en M. Montt No 850, of. 202, de Temuco, en representación de doña RUTH VICTORIA HERRERA ALARCON, profesora, domiciliada en calle canal Beagle N° 579, Lomas de Mirasur de Temuco, e interpone demanda laboral,
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