2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANCHO/UNIFOOD HOLDING SPA

Rol

O-3107-2020

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que más adelante se explicarán, las partes luego pactaron el cambio de cargo del demandante, al de Chief Supply Chain Officer, el cual ejerció hasta la fecha de su despido. La remuneración mensual del actor se componía de un sueldo base y gratificación legal. Asimismo, se pactó un bono anual, cuyas condiciones de devengamiento y pago explica con posterioridad. Agrega que la relación laboral con el actor terminó con fecha 12 de junio de 2020, por la causal dispuesta en el inciso segundo del artículo 161 de Código del Trabajo, esto es, el desahucio escrito del empleador. Las partes suscribieron el correspondiente finiquito con fecha 23 de junio de 2020, otorgándose un amplio finiquito, con la salvedad de lo expuesto en la reserva de derechos estampada por el trabajador en dicho instrumento. Argumenta que la interpretación del actor sobre el contenido de la cláusula contractual relativa al sueldo que reclama, carece de un mínimo sustento. En su versión, el trabajador habría pactado recibir cuatro sueldos anuales adicionales, pura y simplemente, sin sujeción a evaluación respecto de su cumplimiento de metas, desempeño, etc. Ello no solo no se condice con lo pactado, sino que no es propio de las condiciones contractuales que habitualmente se pactan para niveles gerenciales, en que los bonos están siempre asociados a los logros obtenidos en el desempeño de su cargo. Reitera el bono solicitado se pactó como una compensación al desempeño del actor, no como un mero premio a su permanencia anual en la empresa como se sostiene de contrario. En suma, el bono en cuestión se pactó como forma de compensar el buen desempeño del actor, de modo que su devengamiento estaba sujeto obtener una evaluación de desempeño anual favorable, cuestión que en los hechos nunca ocurrió, toda vez que el desempeño del actor en sus funciones fue paupérrimo. En síntesis y luego de contextualizar el pacto del respectivo bono, solicita el rechazo de la demanda en este, al igual que en relación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Alejandro Cáriz Meller Manuel, abogado, en representación de ORIOL SANCHO CASADESUS C.N.I.N°14.720.044-7, Ingeniero, domiciliado en calle Los Avellanos N°31, Barrio Los Bosques, Chicureo, comuna de Colina, Santiago, domiciliado en Angostura Inglesa 386, Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de UNISERVICE SPA, RUT N°76.536.309-3, empresa del giro de administración de restaurantes y casinos, , y en contra de la empresa UNIFOOD HOLDING SPA, RUT N°76.616.467-6, empresa del giro de inversión y entidades financieras, ambas representadas para efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Saúl Trajtman Krystal, cédula de identidad N°6.867.097-7, y ambas demandadas con domicilio en Avenida Cerro Colorado N°5030, oficina 401, Las Condes, Santiago, solicitando se declare la unidad económica de ambas demandadas y se ordene el pago de las remuneraciones que indica. Señala que con fecha 12 de marzo 2018 suscribió contrato de trabajo con UNISERVCE SPA, y que el pacto de remuneraciones se encuentra en la cláusula tercera de dicha convención, en la que se acordó un sueldo base mensual de $12.994.692 y una gratificación en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo. Como complemento de esto, se acordó un bono por única vez por la suma de $10.000.000 que se pagó en marzo del año 2018, en reemplazo a la asignación de un vehículo para el uso personal, y un bono anual de “cuatro (4) sueldos líquidos por cumplimiento”. Refiere que la empresa adeuda el Bono Anual por los periodos 2018-2019 y 2019-2020, totalizando hasta el momento la suma de $78.753.740 (setenta y ocho millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta pesos), suma que solicita sea pagada por las demandadas en virtud de la declaración de único empleador que pide en el libelo pretensor. SEGUNDO: Que compareció FELIPE RODRIGO NEIRA LAGOS, abogado, en representación del demandado UNIFOOD HOLDING SpA, quien contesta la demanda solicitando su rechazo, desconociendo que constituya una unidad económica con su codemandada ya que no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 3° del Código del Trabajo, especialmente la dirección laboral común, elemento necesario para la declaración que solicita el demandante. TERCERO: Que compareció JORGE ARREDONDO PACHECO, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.882.139-0, en representación judicial de la demandada UNISERVICE SpA, sociedad de su giro, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Golf N° 150, piso 4°, comuna de Las Condes, quien contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma. Reconoce que el demandante ingresó a trabajar a la empresa Uniservice SpA. Con fecha 12 de marzo de 2018. El cargo por el cual fue originalmente contratado el demandante fue el de Vicepresidente de Operaciones. No obstante, en virtud de los hechos que más adelante se explicarán, las partes luego pactaron el cambio de cargo del demanda

Fallo

se resuelve: I.-Que se hace lugar parcialmente a la demanda deducida por el abogado Alejandro Cáriz Meller en representación de don ORIOL SANCHO CASADESUS, solo en cuanto se condena a la demandada UNISERVICE SPA a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Bono Anual de la letra c) de la cláusula tercera del contrato de trabajo por la anualidad comprendida entre el 12 de marzo de 2018 y 12 de marzo de 2019, por la suma de $39.198.852, equivalente a cuatro sueldos líquidos. b) Bono Anual de la letra c) de la cláusula tercera del contrato de trabajo por la anualidad comprendida entre el 12 de marzo de 2019 y 12 de marzo de 2010, por la suma de $39.554.888, equivalente a cuatro sueldos líquidos. c) Se rechaza la demanda en lo demás. II.- Las sumas anteriormente determinadas deberán pagarse con los intereses y reajustes contenidos en los Arts. 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Devuélvanse los documentos a las partes una vez ejecutoriada la presente sentencia. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-3107-2020 RUC 20-4-0268886-7 Dictada por doña MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO, Jueza Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, primero de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Alejandro Cáriz Meller Manuel, abogado, en representación de ORIOL SANCHO CASADESUS C.N.I.N°14.720.044-7, Ingeniero, domiciliado en calle Los Avellanos N°31, Barrio Los Bosques, Chicureo, comuna de Colina, Santiago, domiciliado en Angostura Inglesa 386, Las Condes, Región Metropolitana, quien

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