MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ WLADIMIR ALEJANDRO ACUÑA SÁEZ
Rol
O-411-2022
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 22 de mayo de 2022 a las 9:30 horas aproximadamente el acusado Vladimir Acuña Saez, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia, por avenida Alonso de Ercilla de la comuna de Chillan, el vehículo placa patente ND.1250 cuando la altura de calle Los Mapuches des esta misma comuna, es controlado por personal de carabineros. Practicada la alcoholemia de rigor a la acusado arrojó un resultado de 1.40 gramos de alcohol por litro en la sangre”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de conduccion en estado de ebriedad sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 2°, en relación al artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado WLADIMIR ALEJANDRO ACUÑA SÁEZ la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y la prohibición de obtener licencia por el plazo de 5 años y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Código: FMCSXGXDTXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que acreditará los hechos de la acusación con prueba testimonial, el funcionario policial que dará cuenta que estaban patrullando y hubo una denuncia anónima por una violencia, por lo que concurren al lugar donde estaba el imputado con su pareja de ese momento y el imputado, al ver la presencia de Carabineros, huye del lugar, se inicia una persecución y al darle alcance se percatan del estado etílico lo que se comprobará con la prueba científica que es la alcoholemia y con la prueba documental se acreditará que el acusado no tenía licencia al momento de desempeñar esa cond
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Claudia Montero Céspedes, como integrante y Raúl Romero Sáez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de WLADIMIR ALEJANDRO ACUÑA SÁEZ, cédula nacional de identidad N°18.214.527-0, de 31 años, soltero, obrero, domiciliado en Calle Central Nº 1070, Comunidad San José, Chillán. El acusado estuvo representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Nelson Pantoja Durán, domiciliado en Sargento Aldea N°94 de Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Richard Urra Blanco, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180 de Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 22 de mayo de 2022 a las 9:30 horas aproximadamente el acusado Vladimir Acuña Saez, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia, por avenida Alonso de Ercilla de la comuna de Chillan, el vehículo placa patente ND.1250 cuando la altura de calle Los Mapuches des esta misma comuna, es controlado por personal de carabineros. Practicada la alcoholemia de rigor a la acusado arrojó un resultado de 1.40 gramos de alcohol por litro en la sangre”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de conduccion en estado de ebriedad sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 2°, en relación al artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado WLADIMIR ALEJANDRO ACUÑA SÁEZ la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y la prohibición de obtener licencia por el plazo de 5 años y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Código: FMCSXGXDTXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que acreditará los hechos de la acusación con prueba testimonial, el funcionario policial que dará cuenta que estaban patrullando y hubo una denuncia anónima por una violencia, por lo que concurren al lugar donde estaba el imputado con su pareja de ese momento y el imputado, al ver la presencia de Carabineros, huye del lugar, se inicia una persecución y al darle alcance se percatan del estado etílico lo que se comprobará con la prueba científica que es la alcoholemia y con la prueba documental se acreditará que el acusado no tenía licencia al momento de desempeñar esa conducción. Será una prueba breve, precisa y concisa, pero estima que será contundente
Fallo
por tanto, pide veredicto condenatorio. La defensa en su alegato de inicio manifestó que pide la valoración negativa de la prueba que se rinda, porque se ha infringido la garantía constitucional del debido proceso, porque cuando Carabineros fiscaliza al imputado, dirán que había indicios que conducía en estado de ebriedad por su rostro congestionado, hálito alcohólico. Sin embargo, lo detienen sin realizar ningún tipo de examen ni respiratorio, ni siquiera él se negó a realizar la alcoholemia, sino que lo llevan al cuartel policial y allí le hacen el examen respiratorio, es decir, hay una detención ilegal, tal como se declaró en la audiencia de control de detención que infringe las garantías del acusado, sin perjuicio de la declaración que pueda prestar el imputado, renunciando a su derecho a guardar silencio, planteando una tesis alternativa, la defensa alega la infracción de garantías. El Ministerio Público en su alegato de clausura refirió que, en la audiencia de control de detención se declaró la ilegalidad de la detención, pero no se declaró dicha ilegalidad por una infracción al debido proceso o vulneración de garantías en cuanto al control de identidad, sino que fue una declaración de ilegalidad formal, porque el juez entendía que un delito de manejo en estado de ebriedad simple no procedía un control de detención, sino que correspondía una citación. Agrega que, se acreditaron los hechos de la acusación, el funcionario policial fue bastante claro en cuanto a su rela
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1 C/ WLADIMIR ALEJANDRO ACUÑA SÁEZ CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR ARTÍCULO 196 INCISO 2°, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 110 y 209 DE LA LEY 18.290 RUC 2200494209-8 RIT 411 - 2022 CÓDIGO DELITO: 14052/ Chillán, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, a
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