PAILLALEF/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-750-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que la demanda funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por
Fundamentos
motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha. En dicha carta se Le reconocen las siguientes situaciones o prestaciones a su favor: A.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.238.003 pesos. b. - Indemnización por años de servicios (29 años), por la suma de $64.902.097 pesos. c.- Vacaciones pendientes por una cantidad de 25 días, lo cual se traduce en una cantidad de $1.656.694 pesos. Ahora, al momento de firmar el finiquito, estos valores aumentaron levemente, toda vez que sus prestaciones laborales, así lo ameritaban, quedando en definitiva el pago, de la siguiente manera: A.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.241.269 pesos. b.- Indemnización por años de servicios (29 años), por la suma de $64.999.701 pesos. c.- Vacaciones pendientes por una cantidad de 39,68 días, lo cual se traduce en una cantidad a mi favor, por la cantidad de $2.640.069 pesos. d.- Festivos trabajados $133.068 pesos. 7).- Estas prestaciones y/o indemnizaciones laborales, las cuales tenía derecho a percibir, tanto por una cuestión legal, como por concepto contractual, en definitiva me fue ofertada cancelar, pero a cambio, debía de renunciar a una futura acción, como es la que hoy intenta, siendo ello en definitiva una medida de presión o forma de negociar indebida de parte de la demandada, situación que no aceptó en un principio, ya que les refirió que era algo absolutamente ilegal el despido, pero al final, como era una oferta indeclinable de la demandada, aceptó la misma con las reservas del caso, lo cual dejó estampado en el finiquito, y así no verse impedido de demandar. En efecto, con fecha 21 de Octubre de 2021, firmó finiquito, con las reserva de acciones que en el presente libelo procedo a ejercer, ya que estima que la causal esgrimida no es efectiva, por el contrario, y tal cual lo probará en el presente juicio, NO existe una real necesidad de la empresa, como paso a explicar en esta demanda. Su despido, en definitiva, ha sido indebido, improcedente e injustificado, por cuanto la causal esgrimida para su desvinculación, esto es: "Necesidades de la empresa", fundada en una supuesta reestructuración, no es tal. En relación a la causal contenida en la carta de despido, cabe destacar lo siguiente: La norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, es una causal objetiva, que debe necesariamente ser fundamentada conforme a derecho, en especial conforme a las directrices ejemplificadoras señaladas en el citado artículo. De esta forma, se debe de partir de la premisa que la terminación del contrato debe estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador
Fallo
fallo rol N° 4.881- 2015, establece que claramente la reestructuración, debe ir de la mano, con un problema económico que la haga inviable. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, en el sentido que la causal de despido, a nuestro parece es absolutamente ilegal e improcedente, y normas legales aplicables al presente caso, en el presente caso, mi empleador me cancele por el despido ilegal, las siguientes prestaciones: 1).- La suma de $19.499.910.- (diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos diez pesos), por concepto del incremento de un 30% de conformidad a lo previsto y sancionado en el art. 168 letra A del Código del Trabajo, por ser indebida o improcedente, la causal de despido invocado por mi empleador. 2).- la prestación ante expuesta y adeudada, debe ser pagada en su totalidad con sus respectivos reajustes e intereses, en la proporción en que haya variado el IPC desde el día en que se adeudan hasta su pago, o lo que se estime prudencialmente, tal cual establece el Art. 63 y 173 del Código del Trabajo. En mérito de lo expuesto y conforme a lo que disponen los artículos 5, 7, 9, 41, 42, 44, 45, 47, 50, 52, 54, 55, 56, 62, 63, 67, 71, 72, 161, 162, 163, 168 Letra A, 170, 172, 173 y siguientes del Código del Trabajo, y los artículos 439 y siguientes del mismo código, y demás normas legales y constitucionales pertinentes y que sean aplicables. Pide tener por interpuesta Demanda en Juicio Laboral en procedimiento Ordinario por despido indebido, in
Texto Completo (Preview)
Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-750-2021 comparece don HERNAN ENRIQUE PAILLALEF MARILLAN, Vendedor, domiciliado en Pasaje FUENTES N° 289, de la Comuna de Padre Las Casas, e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente en contra de COMERCIAL ECCSA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica