BURGOS/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-731-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que la demanda funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-731-2021 comparece doña IRMENGARDIS JEANNETT BURGOS BRAVO, Vendedora, domiciliada en calle Florencia N°0670, Villa Cautín, de la ciudad de Temuco e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. del giro de su denominación representada legalmente, de conformidad al artículo 4, por don GERARDO CASTILLO RAMIREZ, representante legal, ambos con domicilio para estos efectos en calle PRAT 656 TEMUCO, SEGUNDO: Expone la actora que el día 09 de Junio del año 2008, firmó un contrato de trabajo, con la empresa demandada de autos, COMERCIAL ECCSA S.A., también conocida comercialmente como Multitiendas Ripley, para prestar trabajo bajo subordinación y dependencia, en el puesto de vendedor integral. En el referido contrato, se pactó una remuneración mensual, la cual en virtud de lo que previene y dispone el art. 172 del Código Laboral, tenemos que el promedio de los últimos tres meses, la remuneración imponible, es la suma de $1.311.521.- Habiendo cumplido su contrato de trabajo a cabalidad, el día 08 de Octubre de 2021, la demandada le comunicó verbalmente, que se colocaba término a su contrato de trabajo, a grandes rasgos se le explico, que era por necesidades de la empresa, y que en los próximos días se le enviaría la carta de despido, como así lo indica la ley, y luego procederían a convocarle a una notaría, para firmar el correspondiente finiquito. Le llegó carta de despido, a su domicilio, comunicación en la cual la demandada manifestaba que se ponía termino al contrato de trabajo que les vinculaba, esgrimiendo como causal de despido, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. La demanda, en dicha misiva, argumenta como causal para desvincularle, la necesidad de reestructurar el área en la que se desempeña, por lo demás, esta causal es tan genérica, que ya por muchos años, este argumento se transformó en uno de carácter tipo, y a todo trabajador que se le desvincula, por esta causa, se le indica el mismo argumento factico. En efecto, más concretamente en la Carta de Despido, los hechos en que la demanda funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha. En dicha carta se le reconocen las siguientes situaciones o prestaciones a su favor: A.-
Fallo
fallo rol N° 4.881-2015, establece que claramente la reestructuración, debe ir de la mano, con un problema económico que la haga inviable. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, en el sentido que la causal de despido, a nuestro parece es absolutamente ilegal e improcedente, y normas legales aplicables al presente caso, en el presente caso, mi empleador me adeuda las siguientes prestaciones: 1).- La suma de $5.114.931.- (cinco millones ciento catorce mil novecientos treinta y un pesos), por concepto del incremento de un 30% de conformidad a lo previsto y sancionado en el art. 168 letra A del Código del Trabajo, por ser indebida o improcedente, la causal de despido invocado por mi empleador.- 2).- la prestación ante expuesta y adeudada, debe ser pagada en su totalidad con sus respectivos reajustes e intereses, en la proporción en que haya variado el IPC desde el día en que se adeudan hasta su pago, o lo que se estime prudencialmente, tal cual establece el Art. 63 y 173 del Código del Trabajo. Previas citas legales pide tener por interpuesta Demanda en Juicio Laboral en procedimiento Ordinario por despido indebido, injustificado e improcedente en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., representada legalmente por don GERARDO CASTILLO RAMIREZ, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva de acuerdo al mérito de la presente demanda, y del juicio, declare: 1).- Que el despido del cual he sido objeto, materializado con fecha 08 de Octubre de 2021, ha sido Injustif
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Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-731-2021 comparece doña IRMENGARDIS JEANNETT BURGOS BRAVO, Vendedora, domiciliada en calle Florencia N°0670, Villa Cautín, de la ciudad de Temuco e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente en contra de COMERCIAL ECC
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