PÉREZ/SALCOBRAND S.A
Rol
O-35-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reseñados en la medida prejudicial a la que se hace alusión en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-35-2021, RUC 21-4-0345656-7, don Miguel Ángel Pérez Galaz, cédula nacional de identidad N° 14.499.955-K, domiciliado en Quinahue El Boldal s/n, comuna de Santa Cruz, interpone medida prejudicial, respecto de la futura demandada, Salcobrand S.A., RUT N° 76.031.071-9, representada por el jefe de local, don Yan González, ignora segundo apellido, ambos domiciliados para estos efectos en ambos domiciliados en calle Rafael Casanova N° 199, Santa Cruz, a fin que esta última exhiba los documentos que más adelante se indican, los que, estima, resultan necesarios para deducir, con suficiente precisión, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, a fin de verificar la responsabilidad de la requerida en el despido del que ha sido objeto el futuro actor. Señala este último que se desempeñó como como auxiliar de farmacia en el local que la demandada explota comercialmente en la ciudad de Santa Cruz, durante el período comprendido entre el 1° de abril de 2013 y el 15 de junio de 2021, cuando fue despedido de forma verbal, toda vez que, al momento de producirse la desvinculación, no se le señaló la causal por la cual se tomó dicha decisión, como tampoco se le hizo entrega de la respectiva carta despido, lo que lo obligó a, ese mismo día, presentar un reclamo administrativo ante la Inspección Comunal del Trabajo de esta ciudad, al que se le dio el número de ingreso 606/2021/99, realizándose la respectiva audiencia de conciliación el día 25 de junio de 2021, en la cual recién se habría tomado conocimiento de la carta de despido y la causal invocada, cual fue la del numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, no aceptada por el ex trabajador por considerarla injustificada, haciéndose mención en la misiva a una serie de documentos e imágenes que obrarían en poder de la empleadora y que serían el sustento para haberlo despedido, los que aquél requiere conocer para ejercer la futura demanda por despido injustificado, entrar en juicio y determinar con precisión los elementos que configuran la acción que se deducirá. Dichos documentos son los siguientes: a) Boleta N° 476750061, de fecha 7 de junio de 2021; b) Nota de crédito asociada a la boleta N° 476750061, de fecha 7 de junio de 2021; c) Inventario selectivo N° 5337944; y d) Imágenes de seguridad del local de Santa Cruz, de las 12:06 horas y de las 17:55 horas, ambas del día 7 de junio de 2021. Se concluye la solicitud pidiendo se ordene a la futura demandada, ya individualizada, exhibir los documentos antes indicados, fijando día y hora para la audiencia respectiva, ordenando a la requerida entregar copia a la parte que interpone la medida prejudicial y, además, dejar en el proceso copia de dichos documentos, todo bajo los apercibimientos establecidos en los artículos 274, 276 y 277 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que por r
Fallo
fallo las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, tomando en especial consideración, en general, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen lo conduzca lógicamente a la conclusión que lo logre convencer. En dicho ejercicio, este juzgador debe ceñirse estrictamente a los hechos ventilados en la etapa de discusión y, especialmente, a los puntos de prueba o hechos a probar fijados en la audiencia preparatoria de fecha 22 de octubre de 2021. En efecto, respecto del hecho a probar N° 1, “Efectividad de haber incurrido el trabajador en la causal contemplada en el numeral 7° del artículo 160 del Código del Trabajo y de su contenido ético jurídico”, primero se debe precisar que en la demanda se reconoce que ese día 7 de junio de 2021 se emitieron dos notas de crédito, con las respectivas anulaciones de las boletas respectivas, las que debían ser autorizadas por la jefa de local; en cambio en la carta de despido se señaló que el actor emitió una nota de crédito por una compra realizada y en la que la clienta se llevó los productos, procediendo él mismo a la anulación de la boleta y que, además, no entregó esta última a dicha clienta, poniendo énfasis a esta última presunta infracción; y por último, en la contestación no se hace mayor referencia a la nota de crédito y la anulación de la boleta si
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Santa Cruz, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-35-2021, RUC 21-4-0345656-7, don Miguel Ángel Pérez Galaz, cédula nacional de identidad N° 14.499.955-K, domiciliado en Quinahue El Boldal s/n, comuna de Santa Cruz, interpone medida prejudicial, respecto de la futura demandada, Salcobrand S.A
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