QUEZADA/SERVICIOS ODONTOLÓGICOS ALICIA CARO MOLINA E.I.R.L.
Rol
O-2213-2019
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de autos. Así, dice, todo lo relatado, le ha ocasionado problemas graves psicológicos y de daño moral, que se encuentran ratificados profesionalmente por especialistas, configurado dicho daño sicológico y moral, por episodios de depresión moderados, de cuadros de crisis de pánico, insomnio y tristeza, estados vinculados directamente con el ámbito y estrés laboral, reflejados por el severo hostigamiento, amenazas, abuso y acoso laboral de que fue objeto en su lugar de trabajo de la empresa Servicios Odontológicos Alicia Caro Molina E.I.R.L., cuadros y consecuencias que se han mantenido en el tiempo, hasta el día de hoy, padeciendo, además, por culpa de su empleador mencionado, como daño moral y psicológico, de angustia, ansiedad, cansancio extremo y labilidad emocional, aparte del impacto nervioso y psíquico soportado por su persona, al momento del acontecimiento de los hechos relatados. Por todo lo relatado, precisa que se ha configurado, respecto de Servicios Odontológicos Alicia Caro Molina E.I.R.L., como empleador, los presupuestos del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con la causal del artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo, en sus letra f de dicho artículo, esto es: letra f) “Conductas de Acoso Laboral”, por lo que procede el término del contrato de trabajo que liga a las partes. Además por todo lo anteriormente señalado y descrito respecto a realizar funciones y labores que estaban fuera de su contrato de trabajo, como ir a depositar cheques, pagar gastos comunes, ir al correo a dejar cartas de la jefa, contestar el teléfono, recibir plata, hacer las boletas de los clientes, comprar insumos de aseo tales como bidones de 5 litros de cloro que posteriormente trasladaba en cada mano, confort, poet, cajas de toalla nova, comprar botellas de alcohol y suero, las cuales pesaban bastante, a pesar de cargarlas en su mochila, todo esto a pesar de mi estado de embarazo, asear y limpiar toda la consulta, trapear todos los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña CONSTANZA VALENTINA QUEZADA DURAN, empleada, domiciliada en calle Granadillas 1148, Población Huanhuali, de la comuna de Villa Alemana, quien deduce demanda de auto despido o despido indirecto y de cobro de prestaciones, en juicio de aplicación general, en contra de SERVICIOS ODONTOLÓGICOS ALICIA CARO MOLINA E.I.R.L., representada por doña ALICIA CARO MOLINA, Odontóloga, ambos con domicilio en calle Arlegui N°263, Oficina 908, de la comuna de Viña Del Mar, llamado “Centro Sano”, ubicado en el Edificio Gala de tal comuna. Señala que, con fecha 26 de Noviembre del 2018, celebró con la demandada, Servicios Odontológicos Alicia Caro Molina E.I.R.L., un contrato de trabajo verbal, en un principio en forma verbal, pero que se escrituró con fecha 25 de Marzo del 2019, siendo indefinido y, dejándose constancia que la vigencia e inicio de tal contrato de trabajo era desde el día 26 de Noviembre del 2018, contrato de trabajo en el cual se le obligaba a desempeñar las labores de Asistente Dental, en calidad de dependiente, en el establecimiento de la empleadora, ubicado en calle Arlegui N° 263, Oficina 908, de la comuna de Viña Del Mar, también llamado Centro Sano ubicado en el Edificio Gala, de tal comuna, según contrato de trabajo y, la empleadora a pagar, según contrato de trabajo, sueldo base mensual de $ 301.000 (trescientos un mil pesos) y, gratificación legal mensual, según cláusula llamada remuneraciones del Contrato de Trabajo, siendo la última remuneración bruta total devengada y percibida íntegramente a la fecha del auto despido (total de haberes) la suma $ 376.250 (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos), para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, según liquidación de remuneraciones de los meses de Junio y Julio ambos del 2019. Sostiene que, en la entrevista personal con la representante legal de la empleadora, la Dra. Alicia Caro Molina, se le mencionó las labores que debía cumplir un técnico superior en odontología, como asistente dental en el lugar de prestación de los servicios, ofreciéndole un puesto para trabajar media jornada. Así, dice que, dentro de las labores, se encontraba primeramente asistirla a ella con los pacientes junto con otra colega asistente dental, que vendría de apoyo, solo cuando la Dra. Alicia Caro estuviere en la consulta, ya que a ella no le gusta trabajar sola con una sola asistente y, necesitaba apoyo, además, dentro de las labores, se encontraba confirmar la hora de los pacientes y mantener un orden de los insumos dentales y, el aseo de los mismos, esto es, lavar el material dental sucio, empacarlo y esterilizarlo, limpiar y desinfectar superficies de trabajo, todo en torno al oficio de asistente dental y, por último, también como función del trabajo, asistir sola tres veces por semana a su sobrino, también Odontólogo, Dr. Juan Caro. Así, ya co
Fallo
Por estas razones y, no existiendo una forma idónea o alternativa mejor, es de toda justicia ejercer la acción que a través del presente libelo se ha deducido, a fin de lograr una completa, lo cual es utópico, reparación de los daños extra-patrimoniales, que se le han causado, por el hecho de haber sido víctima de los sucesos relatados, daño moral incalculable, pero que en la especie demanda en la suma de $4.138.750 (cuatro millones ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta pesos.), que es lo que demandado a título de DAÑO MORAL en conformidad a la norma legal invocada y ya señalada. E. – INDEMNIZACION POR LUCRO CESANTE POR FUERO LABORAL MATERNAL, ESTO ES, EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES INTEGRAS QUE DEBO PERCIBIR Y QUE CORRESPONDEN AL PERIODO DE MI POST NATAL QUE ME FALTA POR CUMPLIR HASTA EL TERMINO LEGAL DEL MISMO, ESTO ES, UN MES Y CUATRO DIAS, DESDE EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2019 HASTA EL DIA 1 DE ENERO DEL 2020, a razón de $376.250 (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos) mensuales, lo que por 1 mes y cuatro días da la suma de $ 426.418 (cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos dieciocho pesos), suma que debe reajustarse conforme a parámetros del art.63 Código del Trabajo y, que, por el mismo artículo, devengara máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. F.- INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE POR FUERO LABORAL MATERNAL, ESTO ES, EL TOTAL DE LAS REMUNER
Texto Completo (Preview)
VALPARAÍSO, DOS DE FEBRERO DE DOS MIL veintidós.- VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña CONSTANZA VALENTINA QUEZADA DURAN, empleada, domiciliada en calle Granadillas 1148, Población Huanhuali, de la comuna de Villa Alemana, quien deduce demanda de auto despido o despido indirecto y de cobro de prestac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica